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La Caja de Resistencia (CRS)

////La Caja de Resistencia (CRS)

La Caja de Resistencia (CRS)

¿Qué es la CAJA DE RESISTENCIA o CRS de la USO?

En España, la USO es el único sindicato a nivel estatal, que dispone de Caja de Resistencia y Solidaridad, para apoyar económicamente a los afiliados y afiliadas en las situaciones en las que, en el transcurso de su vida laboral, se encuentran inmersos en especiales dificultades, ya sea defendiendo con una huelga sus legítimas aspiraciones y reivindicaciones sociales, económicas y sindicales, o cuando fruto de represalias empresariales o de errores profesionales de los que nadie estamos exentos, se ven afectados por sanciones o incluso despedidos.

En los casi 30 años de funcionamiento de la CRS, la USO ha abonado a los afiliados y afiliadas que han participado en huelgas o han sufrido represalias sindicales o sanciones por motivos profesionales, más de 6 millones de euros, en los más de 4.000 conflictos cubiertos.

Asimismo, la CRS apoya económicamente a todos los afiliados/as en caso de invalidez o fallecimiento por accidente extra-laboral.

La CRS-USO ofrece prestaciones en caso de:

HUELGA O CIERRE PATRONAL: la cuantía de las prestaciones a las que el afiliado o afiliada tiene derecho se establecen en función del cómputo de la antigüedad como cotizante. A estos efectos, la antigüedad en el sindicato comienza a contar desde el día en el que se formaliza la afiliación, debiendo tener abonada la cuota correspondiente para tener derecho a la prestación. Las cuantías serán las siguientes para la afiliación en cuota A*:

Antigüedad en la afiliación Porcentaje Cuantía
Entre de 1 y 3 meses 75% 17,69€
A partir de 3 meses 100% 23,59€

*Consulta en tu sede de USO la cuantía para otro tipo de cuota.

SANCIONES Y DESPIDOS: en caso de despido o sanción por causas sindicales constatadas, o de sanción derivada del ejercicio profesional, la CRS abonará en concepto de prestación  económica cantidades para cubrir el vacío económico hasta la celebración de los juicios o resolución de los despidos. En ambos casos, si la sentencia de despido es improcedente o nulo o si la sentencia le reconoce el derecho a cobrar su salario, se deberá proceder a la devolución de las cantidades adelantadas por la CRS.El importe de las prestaciones será el equivalente a la media del salario neto de las tres últimas nóminas (excluidas las horas extraordinarias), estableciéndose el tope del importe en el 300% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, tomando como referencia, a los efectos de ese tope, el cómputo anual, esto es, importe mensual del S.M.I. por 14 y dividido entre 12 mensualidades.En caso de despido por causa sindical, la prestación será por un período de 6 meses, pudiendo prorrogarse hasta 6 meses más por razones objetivas o por no estar dictada sentencia judicial.En caso de sanción por causa sindical o profesional, la prestación será por los días que dure la misma, con un tope máximo de 12 meses.
 

INVALIDEZ O FALLECIMIENTO: La cobertura por invalidez permanente o fallecimiento en accidente extralaboral comprende las siguientes cuantías indemnizadoras:

Antigüedad en la afiliación Invalidez (según baremo) Fallecimiento
De 2 a 5 años 5.000 € 5.000 €
De 5 a 10 años 7.000 € 7.000 €
Superior a 10 años 10.000 € 10.000 €

*Consulta en tu sede de USO la cuantía para otro tipo de cuota.

** Según Reglamento de la CRS.

 

Reglamento CRS aprobado 126 Consejo Confederal 2017

2009-07-06T15:09:18+02:006 julio, 2009|Servicios varios|