El permiso de paternidad antes del 1 de enero de 2017 se podía ampliar a 20 días en los siguientes supuestos:
*Familias numerosas o que se crearan con el nacimiento, adopción o acogimiento.
*Cuando en la familia existía previamente una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%,
*Cuando el nacido, adoptado o acogida tenía una discapacidad del 33%.
Estos supuestos quedan ahora derogados, por tanto deja de existir una ampliación para los supuestos de familia numerosa o en caso de discapacidad, a la espera de su posible modificación.
En el caso de parto, el permiso corresponde en exclusiva al otro progenitor que no ha parido. En los casos de acogimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento corresponde a uno de los progenitores, a elección, salvo que el permiso de maternidad de 16 semanas lo disfrute en su totalidad uno de los progenitores, en este caso sólo podrá ser disfrutado por el otro progenitor.