DERECHOS DE LOS PASAJEROS EN LA UNION EUROPEA (2017)
La legislación de la Unión Europea garantiza los derechos básicos de todos los pasajeros aéreos. Estas normas se aplican a los pasajeros que salen de aeropuertos situados en el territorio de un Estado miembro y a todos aquellos que llegan a dichos aeropuertos desde un tercer país cuando el vuelo es operado por una compañía de la UE.
Tus derechos como pasajero de pago incluyen:
- el derecho a la información;
- el derecho al reembolso o modificación de trayecto si su vuelo se cancela o se le deniega el embarque;
- el derecho al reembolso si su vuelo se retrasa durante cinco horas o más;
- el derecho a la asistencia y, en determinadas circunstancias, el derecho a la compensación en el caso de cancelacion, gran retraso o embarque denegado;
- el derecho a reclamar y a tener acceso a compensaciones;
- el derecho a viajar en las mismas condiciones que otros ciudadanos si usted tiene una discapacidad o movilidad reducida.
La legislación europea también estipula quién es responsable en caso de gran retraso, muerte, lesiones o equipaje extraviado, para asegurar que siempre obtendrás aquello a lo que tengas derecho.
La Comisión Europea ha desarrollado una aplicación para smartphones, con el fin de que los pasajeros usuarios de estos teléfonos puedan comprobar sus derechos de forma inmediata en relación a cada problema que se le pueda presentar en el aeropuerto. Puedes acceder a la misma en el siguiente vínculo: http://europa.eu/youreurope/citizens/travel/passenger-rights/air/index_es.htm
Certificado de residentes en las islas Canarias, Baleares o Ceuta (1-sep-2012)
De acuerdo a la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (LPGE-2012), a partir del 1 de septiembre de 2012, los pasajeros residentes en las Islas Canarias, Islas Baleares o Ceuta deberán presentar como documentación acreditativa de su condición de residentes el documento de empadronamiento en vigor emitido por el propio Ayuntamiento. Para senadores o diputados será válida la credencial de las correspondientes Cámaras en las que conste la circunscripción de Diputado o Senador electo.
Recuerde, que a partir del 1 de septiembre, para poder volar como residente en las Islas Canarias, Islas Baleares o Ceuta, será imprescindible que el pasajero presente el certificado de empadronamiento en vigor, sin él no podrá volar. En caso de no disponer de dicho certificado, el pasajero puede gestionarlo directamente en su Ayuntamiento. El DNI servirá solo para acreditar la identidad, pero no la residencia.
Cambios en la documentación de vuelo para viajar con menores de edad (26-jun-2012)
Desde el 26 de Junio de 2012, las autoridades comunitarias exigen que los pasajeros deben llevar su propia documentación individual y unipersonal para viajar fuera de España o en el espacio de la Unión Europea (Reglamento (CE) 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de mayo de 2009 que modifica el Reglamento (CE) nº 2252/2004.
Por tanto, a partir de esta fecha no serán válidas las inscripciones de niños en el pasaporte de los padres. Los menores de edad (desde su nacimiento) deberán tener su propio documento de viaje para volar al extranjero. El pasaporte de los padres permanecería válido sin restricciones para el titular adulto.
Viajar a Brasil (2-abr-2012)
Las Autoridades de Control Migratorio del Departamento de Policía Federal de Brasil exigen desde el 2 de abril de 2012, cumplir con unos requisitos imprescindibles a los turistas españoles que vayan a viajar al territorio brasileño. Estos son los siguientes:
a) Pasaporte en vigor (mínimo 06 meses)
b) Billete aéreo de ida y vuelta
c) Comprobante de medios económicos suficientes para manutención durante su estancia en Brasil. El valor mínimo corresponde a R$ 170,00 (ciento setenta reales) – aproximadamente € 80,00 (ochenta euros) – al día, que deberán ser comprobados mediante presentación de tarjeta de crédito y su última factura, para verificación del límite
d) En caso de hospedaje
1.- en hotel: documento comprobatorio de reserva (ya pagada) del hotel
2.- en residencia particular: carta invitación de un particular residente en la ciudad brasileña de destino, informando el plazo de estancia del turista español, con firma del declarante compulsada en notario (brasileño), acompañada de comprobación de residencia emitido a nombre del declarante.
Para más información se puede obtener en la página web del Consulado de Brasil.
Viajar a Venezuela (7-dic-2011)
En los últimos meses se está detectando un incremento en el número de pasajeros que están siendo inadmitidos a la llegada a Caracas. Por ello, si vas a viajar a Venezuela, en viaje de servicio o particular, es conveniente que sepas:
VIAJES DE TURISMO:
El departamento de Inmigración de Venezuela exige Visado de entrada a los ciudadanos españoles excepto cuando se trate de viajes de Turismo con estancia prevista inferior a 90 días.
Se recomienda portar:
- prueba suficiente de medios económicos,
- billete de avión (impreso en papel) de ida y vuelta o de continuación a otro país,
- prueba documental de la reserva de hotel, o carta de invitación notariada que contenga los datos de la persona que hace la invitación, dirección y teléfono.
- prueba documental de excursiones reservadas (si las hubiera).
VIAJES DE TRABAJO:
El departamento de Inmigración de Venezuela exige Visado a aquellas personas que viajen por motivos de trabajo aunque según la Ley de Extranjería y Migración venezolana, Gaceta Oficial 37.944 de 24 de mayo de 2004, Titulo IV, artículos 16 y 17:»Quedan exceptuados de la obligación de obtener la autorización laboral los científicos, profesionales, técnicos, expertos y personal especializado que vengan a asesorar, dar entrenamiento o ejecutar labores de carácter temporal, por un lapso no mayor de noventa días». En este apartado quedarían incluidos aquellos empleados que se desplacen en viaje de servicio.
Se recomienda portar:
-
prueba suficiente de medios económicos,
- billete de avión (impreso en papel) de ida y vuelta o de continuación a otro país,
- prueba documental de la reserva de hotel,
- propuesta de desplazamiento.
En el impreso de inmigración, en el apartado “profesión” se recomienda cumplimentar como empleado de compañía aérea.
Viajes a EE.UU.
Desde el 1 de noviembre 2010, las autoridades fronterizas de USA, obligan a incluir en las reservas de todos los vuelos a/desde y dentro de USA, información adicional sobre el pasajero (Secure Flight Data) que debe estar disponible en la reserva 4 días antes del vuelo. Estos son los datos personales a incluir:
- nombre
- apellido
- fecha de nacimiento
- nacionalidad
- género
- número de pasaporte
- país de expedición
- fecha de caducidad del pasaporte
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE EMERGENCIA
La Agencia para la Seguridad del Transporte estadounidense ha emitido una instrucción de emergencia dirigida a compañías aéreas con rutas directas a Estados unidos.
Esta instrucción de emergencia contiene medidas adicionales de seguridad tanto en las puertas de embarque para que todos los pasajeros en vuelos a Estados Unidos sean sometidos a una inspección manual adicional incluyendo todo su equipaje de mano.
Este procedimiento es adicional a las medidas ya existentes en los controles de seguridad de los aeropuertos. Esta instrucción también contiene una serie de medidas a bordo de la aeronave.
Puede consultar toda la información para viajar a Estados Unidos en este enlace Vuelos a EE.UU
AUTORIZACION ELECTRONICA DE VIAJE
Desde el 8 de septiembre de 2010 la solicitud de Autorización Electrónica de Viaje a EE.UU. (ESTA) ya no es gratuita. Es obligatoria desde el 12 de enero de 2009 para entrar en el país, tanto por avión como por barco para todos los españoles, si la estancia va a ser inferior a 90 días.
Por razones de seguridad, la Administración americana obliga a obtener esta autorización antes de las 72 horas previas al viaje, en lugar del visado y del formulario de entrada que se entregaba a la llegada hace años. Esta política de acceso afecta a 27 países entre los que se incluye España, y a cuyos ciudadanos se les aplica este requisito como parte del Programa de Exención de Visado.
La solicitud debe realizarse sólo en internet a través de la página web https://esta.cbp.dhs.gov .
La vigencia de este permiso es de 2 años o hasta la fecha de caducidad del pasaporte. Los datos que deben aportar son: nombre, dirección, fecha de nacimiento, itinerario del viaje, enfermedades contagiosas si padece, consumo de drogas, etc…)
Para estancias en EE.UU. por más de 90 dias sigue siendo necesario solicitar un visado.
Otros Enlaces para temas generales:
Aeropuertos españoles (AENA)
Equipaje: Artículos prohibidos Paises Europeos que forman el espacio SCHENGEN
Pasajeros con Movilidad Reducida o discapacidad (PMR)
Recomendaciones para viajes internacionales. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Recomendaciones para viajes internacionales. Ministerio de Sanidad.