AVISO A LOS TRABAJADORES
Según la Ley 9/2010, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas y Racionalización del Sector Público en la Comunidad de Madrid para 2010, en su artículo 11, se ha introducido una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: la derivada de las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, así como por la enseñanza de idiomas tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
Los contribuyentes podrán deducir el 10 por 100 de los gastos educativos, pero la cantidad no excederá de 500 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.
Sin embargo existen unos límites y requisitos formales para esta deducción, que se puede consultar en la ley completa.