ERE Iberia Tierra – TCP

Los requisitos son los contenidos en las Actas de Acuerdo de 14 dediciembre de 2001 y 16 de julio de 2008, respectivamente, que resumimos:

Recolocación Diferida:

Ø       TCP con contrato fijo de la base principal de Madrid, con preferencia para los activos en vuelo

Ø       Extinción de contrato con garantía de recolocación

Ø       Duración entre 1 y 2 años, por meses completos

Ø       El tiempo de extinción del contrato no computará a ningún efecto

 

Novación de contrato a empleo estable:

Ø       TCP con contrato fijo, activos en vuelo, de la base principal de Madrid

Ø       Antigüedad efectiva en vuelo de, al menos 12 años a 31 de diciembre de 2009.

Ø       Reducción de jornada al 50%

 

Se recuerda que las peticiones efectuadas por el trabajador son VINCULANTES, y que tanto la concesión o no, como la fecha de efectividad, en su caso, se decidirán por la Compañía.

Las peticiones deberán realizarse en:

Unidad de Relaciones Laborales TCP

C/ Velázquez 130, bloque IV, planta 2ª, despacho 204

Tfno: 91.587.72.43

Fax: 91.587.71.35 

Para todos los interesados en consultar el expediente 72/01, se puede abrir el documento en nuestra web www.usosectoraereo.com. Pinchar en la sección “LEGISLACIÓN” y “ERE HANDLING IB”, y al finalse encuentra el “Plan de Acompañamiento Social 2001 (1ª y 2ª parte)”.