Los requisitos son los contenidos en las Actas de Acuerdo de 14 dediciembre de 2001 y 16 de julio de 2008, respectivamente, que resumimos:
Recolocación Diferida:
Ø TCP con contrato fijo de la base principal de Madrid, con preferencia para los activos en vuelo
Ø Extinción de contrato con garantía de recolocación
Ø Duración entre 1 y 2 años, por meses completos
Ø El tiempo de extinción del contrato no computará a ningún efecto
Novación de contrato a empleo estable:
Ø TCP con contrato fijo, activos en vuelo, de la base principal de Madrid
Ø Antigüedad efectiva en vuelo de, al menos 12 años a 31 de diciembre de 2009.
Ø Reducción de jornada al 50%
Se recuerda que las peticiones efectuadas por el trabajador son VINCULANTES, y que tanto la concesión o no, como la fecha de efectividad, en su caso, se decidirán por
Las peticiones deberán realizarse en:
Unidad de Relaciones Laborales TCP
C/ Velázquez 130, bloque IV, planta 2ª, despacho 204
Tfno: 91.587.72.43
Fax: 91.587.71.35
Para todos los interesados en consultar el expediente 72/01, se puede abrir el documento en nuestra web www.usosectoraereo.com. Pinchar en la sección “LEGISLACIÓN” y “ERE HANDLING IB”, y al finalse encuentra el “Plan de Acompañamiento Social 2001 (1ª y 2ª parte)”.