Huelga general y plus de asistencia en IBERIA

Comunicamos a todos los interesados que, las ausencias al trabajo provocadas por la participación en una huelga legal quedan justificadas y no impiden cobrar el Plus de Asistencia, según la sentencia de la Audiencia Nacional del 30 de junio de 1992 y confirmada por el Tribunal Supremo con fecha 27 de diciembre de 1993.

Para más información descargar el comunicado adjunto.