Antes del 1 de diciembre, cada trabajador deberá realizar la programación de vacaciones del 2021, según se establece en el art. 158 del XXI Convenio Colectivo de Iberia para Tierra.
Las vacaciones pueden ser fraccionadas en tres períodos, uno de los cuales debe tener una duración mínima de 15 días naturales y se pueden reservar 4 días de libre disposición sin programar, para utilizar seguidos o separadamente, en atenciones de índole personal.
El art. 160 del XXI Convenio Colectivo establece además que el sistema de puntuación para el orden de programación de las vacaciones de cada año, sea según las vacaciones disfrutadas del año anterior.
Dadas las circunstancias tan extraordinarias del año 2020 a consecuencia de la pandemia, que han afectado tanto a la distribución del trabajo como a la programación de vacaciones, imposibilitando en muchos casos disfrutar de ellas cuando estaba previsto, se ha replanteado por parte de la empresa y los representantes sociales, el criterio a seguir para el siguiente año.
En lo que afecta al personal del centro de trabajo de Madrid Ciudad, incluyendo a los trabajadores sujetos a turnos, se ha consensuado unánimemente en una reunión con el comité de este centro, que el orden corresponda a la puntuación de las vacaciones disfrutadas en el año 2019, siempre y cuando no pueda llegarse a otro acuerdo local, también unánime, en cada área o departamento, entre su responsable y sus trabajadores.
Desde USO entendemos que ésta es la opción menos perjudicial para los trabajadores en este centro.
Si fuera necesaria alguna aclaración sobre este asunto, podéis contactar con los delegados de la sección sindical.