España es un mar de deducciones autonómicas. Los habitantes de cada una de las CCAA tendrán diferentes deducciones que se añaden a las de carácter estatal en función del territorio en el que residan.A continuación se repasan, autonomía a autonomía, las principales. En el enlace que se adjunta en cada caso se pueden consultar los requisitos y todas las deducciones existentes que recoge la Agencia Tributaria.
Andalucía
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán aplicarse las siguientes deducciones.
- Para los beneficiarios de las ayudas familiares
- Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas
- Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes
- Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles
- Por adopción de hijos en el ámbito internacional
- Para contribuyentes con discapacidad
- Para padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años
- Por asistencia a personas con discapacidad
- Por ayuda doméstica
- Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral
- Por obras en vivienda (cantidades satisfechas en el ejercicio 2012 pendientes de deducción en los 4 años siguientes por exceder en 2012 de la base anual máxima de deducción)
- Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad
Aragón
Los contribuyentes que en 2020 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos
- Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
- Por adopción internacional de niños
- Por el cuidado de personas dependientes
- Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico
- Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo
- Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos
- Por adquisición de libros de texto y material escolar
- Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
- Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador)
- Para mayores de 70 años
- Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes
- Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años
- Por inversión en entidades de la economía social
Asturias
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias pueden aplicarse las siguientes deducciones:
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
- Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad
- Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad
- Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida
- Por arrendamiento de vivienda habitual
- Por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias
- Por adopción internacional de menores
- Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha
- Para familias numerosas
- Para familias monoparentales
- Por acogimiento familiar de menores
- Por certificación de la gestión forestal sostenible
- Por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años
- Por adquisición de libros de texto y material escolar
Baleares
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears pueden aplicarse las siguientes deducciones:
- Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual
- Por gastos de adquisición de libros de texto
- Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros
- Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación
- Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
- Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo
- Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana
- Para declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición
- Por arrendamiento de vivienda habitual a favor de determinados colectivos.
- Por arrendamiento de vivienda por traslado temporal
- Por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda
- Para cursar estudios fuera de residencia
Canarias
- Por donaciones con finalidad ecológica
- Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias
- Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia
- Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica
- Justificación documental de las anteriores deducciones autonómicas por donativos
- Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural
- Por gastos de estudios
- Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio
- Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica
- Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual
- Por nacimiento o adopción de hijos
- Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años
- Por acogimiento de menores
- Para familias monoparentales
- Por gastos de guardería
- Por familia numerosa
- Por inversión en vivienda habitual
- Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual
- Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad
- Por alquiler de vivienda habitual
- Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
- Por arrendamientos a precios con sostenibilidad social (deducción del arrendador)
- Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador)
- Por contribuyentes desempleados
- Por gasto de enfermedad
- Por familiares dependientes con discapacidad
- Límites comunes y obligaciones formales para aplicar las deducciones
Cantabria
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria pueden aplicarse las siguientes deducciones:
- Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y con discapacidad
- Por cuidado de familiares
- Por obras de mejora, importe generado en 2013 y/o 2014 pendientes de aplicación
- Por obras de mejora en viviendas
- Por donativos a fundaciones o al fondo Cantabria coopera
- Por acogimiento familiar de menores
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
- Por gastos de enfermedad
Castilla-La Mancha (casillas de 957 a 969)
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha pueden aplicarse las siguientes deducciones:
- Por nacimiento o adopción de hijos
- Por discapacidad del contribuyente
- Por discapacidad de ascendientes o descendientes
- Por contribuyentes mayores de 75 años
- Por cuidado de ascendientes mayores de 75 años
- Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad
- Por familia numerosa
- Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial
- Por gastos en la adquisición de libros de texto y en la enseñanza de idiomas
- Por acogimiento familiar no remunerado de menores
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad
- Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años
Castilla y León
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León pueden aplicarse las siguientes deducciones:
- Para contribuyentes afectados por discapacidad
- Por la adquisición de viviendas por jóvenes en núcleos rurales
- Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural
- Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación
- Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural
- 10.8.6. Por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años
- 10.8.7. Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual
- Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual
- Deducción para el fomento de emprendimiento
- Deducciones. Importe generado en 2014, 2015 y 2016 pendiente de aplicación
- Por familia numerosa
- Por nacimiento o adopción de hijos
- Por partos múltiples o adopciones simultáneas
- Por partos múltiples o adopciones simultáneas producidos en el año 2015 y/o 2016
- Por cuidado de hijos menores
- Por paternidad
- Por gastos de adopción
- Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar
- Por inversión en rehabilitación viviendas destinadas al alquiler
Cataluña
Los contribuyentes que en 2020 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por el nacimiento o adopción de un hijo
- Por alquiler de la vivienda habitual
- Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado
- Para contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2018, 2019, 2020
- Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana
- Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos
- Por rehabilitación de la vivienda habitual
- Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio
- Por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales
- Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual
- Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador
Extremadura
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura pueden aplicarse las siguientes deducciones.
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo
- Por trabajo dependiente
- Por cuidado de familiares con discapacidad
- Por acogimiento de menores
- Por partos múltiples
- Por compra de material escolar
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital en sociedades mercantiles
- Por gastos de guardería para hijos menores de 4 años
- Para contribuyentes viudos
- Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años
Galicia
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia pueden aplicarse las siguientes deducciones.
- Por nacimiento o adopción de hijos
- Por familia numerosa
- Por cuidado de hijos menores
- Por contribuyentes con discapacidad de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas
- Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos
- Por alquiler de la vivienda habitual
- Por acogimiento familiar de menores
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación
- Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bolsista
- Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico o innovación tecnológica
- Por inversión en instalaciones de climatización y agua caliente en la vivienda habitual, que empleen energías renovables
Madrid
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid pueden aplicarse las siguientes deducciones:
- Por nacimiento o adopción de hijos
- Por adopción internacional de niños
- Por acogimiento familiar de menores
- Por acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años y/o con discapacidad
- Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años
- Por gastos educativos
- Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
- Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años
- Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil
Murcia
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueden aplicarse las siguientes deducciones:
- Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años (incluido el régimen transitorio)
- Por donativos para la protección del patrimonio cultural
- Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años
- Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables
- Por inversión en dispositivos domésticos de ahorro de agua
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
- Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil
- Por gastos de material escolar
La Rioja
Los contribuyentes que en 2019 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas.
- Por nacimiento y adopción de hijos
- Por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios de La Rioja
- Por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja
- Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente o guarda con fines de adopción
- Por cada hijo de 0 a 3 años escolarizado en escuelas o centros infantiles de cualquier municipio de La Rioja
- Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos
- Por arrendamiento de vivienda a jóvenes (deducción del arrendador)
- Por acceso a Internet para los jóvenes emancipados
- Por suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados
- Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años
- Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual
- Por cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes
- Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural
- Por obras de adecuación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad
- Anexo: Relación de municipios de La Rioja con derecho a deducción: «Por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios de La Rioja”, “Por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes con residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja”, “Por acceso a Internet para los jóvenes emancipados” y “Por suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados”
- Anexo: Relación de municipios de La Rioja con derecho a deducción: «Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural»
Comunidad Valenciana
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana pueden aplicarse las deducciones que se indican a continuación.
En caso de tributación conjunta se imputarán a la unidad familiar las deducciones autonómicas que hubieran correspondido a sus distintos miembros en el supuesto de tributación individual, teniendo en cuenta para ello las reglas de individualización de los rendimientos y de las alteraciones patrimoniales de las distintas fuentes de renta contenidas en la normativa estatal reguladora del impuesto.
- Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar
- Por nacimiento o adopción múltiples
- Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad
- Por familia numerosa o monoparental
- Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos permanentes menores de tres años
- Por conciliación del trabajo con la vida familiar
- Para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de edad igual o superior a 65 años
- Por ascendientes mayores de 75 o mayores de 65 que sean personas con discapacidad
- Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar
- Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años
- Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas
- Por arrendamiento de la vivienda habitual
- Por arrendamiento de una vivienda por actividades en distinto municipio
- Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual
- Por donaciones con finalidad ecológica
- Por donaciones de bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano
- Por cantidades donadas para la conservación reparación o restauración de bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano
- Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano
- Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana
- Por contribuyentes con dos o más descendientes
- Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2009 de 30 de junio, de la Generalitat de protección a la maternidad
- Por adquisición de material escolar
- Por obras de conservación y mejora en la vivienda habitual
- Por donaciones de importes dinerarios relativos a otros fines culturales
País Vasco
Álava
-Por descendientes: el primer hijo da derecho a una deducción de 603 euros que pasa a ser de 747 por el segundo, 1.261 por el tercero, 1.490 por el cuarto y 1.946 por el quinto y en adelante. Los importes aumentan un 15% en caso de residir en localidades con menos de 4.000 habitantes. Además, los menores de seis años dan derecho a una deducción de 347 euros y los mayores de seis y menores de 16 dan derecho a una deducción de 54 euros. Los contribuyentes solo tendrán estas deducciones si no perciben rentas anuales superiores a los 13.300 euros.
-Por anualidades de alimentos a hijos e hijas: el primer hijo da derecho a una deducción de 189,90 euros que sube a 224,10 con el segundo, a 378,30 con el tercero, 447 por el cuarto y 583,80 euros a partir del quinto en adelante.
-Por ascendientes: la deducción es de 289 euros por ascendiente, y sube un 15% si se reside en localidades alavesas de menos de 4.000 habitantes.
-Por edad: con una base imponible igual o menos a 20.000 euros, los mayores de 65 tendrán una deducción de 346 y los mayores de 75 años una de 632 euros. Para casos de base imponible entre 20.000 y 30.000 euros Álava establece unas fórmulas concretas de cálculo detalladas aquí.
-Por discapacidad o dependencia: las personas con discapacidad de entre el 33 y el 65% recibirán una deducción de 803 euros, mientras que las que tengan más del 65% (grado I de dependencia) tendrán una de 1.147 euros. Las personas con una dependencia del 75% o más y entre 15 y 39 puntos (grado II) tendrán una deducción de 1.376 euros y las personas con una dependencia del 75% o más y 40 o más puntos (grado III) tendrán 1.717 euros.
Guipúzcoa
-Por descendientes: la deducción es de 603 euros por el primer hijo y va aumentando a 747 por el segundo, 1.261 por el tercero, 1.490 por el cuarto y 1.946 por el quinto y en adelante. Los menores de seis años dan derecho a una deducción de 347 euros.
-Por anualidades de alimentos a hijos e hijas: esta deducción será de 189,90 euros para el primer hijo y va incrementándose a 224,10 con el segundo, a 378,30 con el tercero, 447 por el cuarto y 583,80 euros a partir del quinto en adelante.
-Por ascendientes: la deducción es de 289 euros por ascendiente, «cuando conviva con el contribuyente o éste satisfaga cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continua y permanente», informa la Hacienda guipuzcoana.
-Por edad: para los casos en que la base imponible en declaración individual sea igual o menor a 20.000 euros, los mayores de 65 años tendrán una deducción de 346 euros y los mayores de 75 años una de 632 euros. Guipúzcoa establece una serie de cálculos individuales para los casos entre 20.000 y 30.000 euros de base imponible que se pueden consultar aquí. Para declaración conjunta, el límite es de 35.000 euros de base imponible.
-Por discapacidad o dependencia: las personas con una discapacidad de al menos el 33% tendrán una deducción de 867 euros, mientras que las de más de 65% (grado I) tendrán 1.224 euros de deducción, las de un 75% o más y entre 15 y 39 puntos (grado II) una deducción de 1.428 euros y las personas de una discapacidad de al menos el 75% y 40 puntos o más (grado III) una deducción de 2.040 euros.
-Por aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad: el 30% de esas aportaciones hasta un límite de 3.000 euros.
-Por alquiler de vivienda habitual: con carácter general, el 20% de las cantidades pagadas hasta un límite de 1.600 euros, mientras que para los menores de 30 años es un 30% (límite 2.400 euros) y las familias numerosas un 25% (límite 2.000 euros).
-Por adquisición de vivienda habitual: con carácter general, se podrán deducir el 18% de las cantidades pagadas en el periodo impositivo, aunque esto sube al 23% en menores de 35 años y familias numerosas. El límite para las viviendas adquiridas antes de 2012 será de 2.160 euros para familias numerosas y 2.760 para menores de 35. Para las compras posteriores al 1 de enero de 2012 el límite será de 1.530 euros para familias numerosas y 1.955 para menores de 35 años.
-Por donativos y actividades prioritarias: con carácter general el 20% de las cantidades pagadas, aunque en actividad prioritarias sube al 30% y en mecenazgo al 35%.
-Por cuotas a sindicatos y cuotas o aportaciones a partidos políticos: el 20% de las cantidades pagadas.
-Por inversiones y otras actividades: la Hacienda de Guipúzcoa informa de que serán las mismas que las destinadas a «incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en el Capítulo III del Título V y en la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades».
-Por participación de trabajadores en su entidad empleadora: una deducción del 15% para hombres y el 20% para mujeres con un límite anual de 1.500 euros para hombres y 2.000 para mujeres, así como un límite global de 6.000 euros para hombres y 8.000 para mujeres.
-Por inversión en empresas de nueva o reciente creación: se deducen el 20% de las cantidades pagadas con un límite de 50.000 euros y siempre que no supere el 10% de la base liquidable.
-Por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento: la deducción es del 15%, aunque sube al 30% en entidades de nueva creación. El límite es de un millón de euros, pero no puede dar lugar a a una cuota líquida inferior al 30% de la cuota íntegra de este impuesto.
-Por constitución de entidades por los trabajadores: la deducción es del 10% para hombres y 15% para mujeres (15% y 20% si se creó en 2020) y el límite global es de 1.200 euros para hombres y 1.800 euros para mujeres (6.000 y 8.000 si se creó en 2020).
-Por la transformación digital del comercio minorista: se permite una deducción del 30% de la cuota íntegra y la base de la deducción es el importe del gasto realizado. El límite para empresas con una cifra de negocios mayor de 500 euros será la opción menor de un 1% de su cifra de negocios o 5.000 euros, mientras que para las empresas con una cifra de negocios de 500 euros o menos, la opción menor de la base de la deducción o 500 euros.
–Para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios: se establece una deducción del 30% de la cuota íntegra y la base de la deducción es el importe del gasto realizado. El límite para empresas con una cifra de negocios mayor de 500 euros será la opción menor de un 1% de su cifra de negocios o 5.000 euros, mientras que para las empresas con una cifra de negocios de 500 euros o menos, la opción menor de la base de la deducción o 500 euros.
Vizcaya
-Por descendientes: la deducción por el primer hijo es de 603 euros, de 747 por el segundo, 1.261 por el tercero, 1.490 por el cuarto y 1.946 por el quinto y en adelante. Los menores de seis años permiten una deducción de 347 euros por niño o niña. Para obtenerlas, el contribuyente no puede haber tenido rentas anuales superiores a los 13.300 euros y debe tener menos de 30 años.
-Por ascendientes: 289 euros de deducción por cada ascendiente, siempre que no tenga obligación de declarar y el contribuyente no supere los 13.300 euros de renta anual.
-Por edad: los mayores de 65 años tendrán una deducción de 346 euros y los mayores de 75 años una de 632 euros cuando la base imponible en declaración individual sea igual o menor a 20.000 euros. Para el tramo entre 20.000 y 30.000 euros, la Hacienda vizcaína establece unos cálculos concretos. En tributación conjunta no se pueden superar los 35.000 euros.
-Por anualidades de alimentos a hijos e hijas: la deducción es del 15% de las cantidades pagadas, con los límites de 189,90 euros por el primer hijo, 224,10 con el segundo, a 378,30 con el tercero, 447 por el cuarto y 583,80 euros a partir del quinto en adelante.
-Por discapacidad o dependencia: las personas que tenan una discapacidad de entre el 33 y el 65% tendrán una deducción de 803 euros, las que tengan más del 65% (grado I de dependencia) una deducción de 1.147 euros, las personas con una dependencia del 75% o más y entre 15 y 39 puntos (grado II) tendrán una deducción de 1.376 euros y las personas con una dependencia del 75% o más y 40 o más puntos (grado III) tendrán 1.717 euros.
-Por aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad: la deducción será el 30% de esas aportaciones, hasta un límite de 3.000 euros.
-Por alquiler de vivienda habitual: el 20% de las cantidades pagadas hasta un límite de 1.600 euros con carácter, para las familias numerosas un 25% (límite 2.000 euros) y para los menores de 30 años un 30% (límite 2.400 euros).
-Por adquisición de vivienda habitual: la deducción es del 18% de las cantidades pagadas en el periodo impositivo y sube al 23% en menores de 30 años y familias numerosas. El límite es de 1.530 euros para los casos generales y de 1.955 para familias numerosas y menores de 30 años.
-Por obras de renovación en vivienda habitual: se podrá deducir el 10% de las cantidades pagadas en este concepto si las obras tienen lugar entre el 6 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, la vivienda tenga al menos 10 años y el presupuesto sea al menos de 3.000 euros. El límite de esta deducción es de 15.000 euros.
-Por participación de los trabajadores en la empresa: hasta el 10% de las participaciones o acciones adquiridas, con un límite de 1.200 euros. Estas participaciones deben mantenerse al menos cinco años y no pueden ser más del 5% del total de la empresa. Si estas cantidades proceden de un fondo constituido por una entidad vasca, el límite es de 6.000 euros.
-Por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o creciente creación e innovadoras: la deducción es del 10%, la base máxima de deducción es de 100.000 euros y la deducción máxima el 15% de la base liquidable del IRPF. En empresas innovadoras la deducción sube al 20% y la base máxima de deducción es de 150.000 euros. La participación, en todo caso, no puede superar el 25% del total de la empresa.
-Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas (medida covid): el 10% de las cantidades pagadas con una base máxima de 100.000 euros y un límite del 15% de la base liquidable. Para empresas de reciente creación suben la deducción y base máxima al 15% y 150.000 euros, respectivamente, mientras que para empresas innovadoras lo hacen hasta el 20% y 200.000 euros. En todos los casos las acciones o participaciones se deben mantener al menos cinco años y no pueden superar el 25% del total de la empr
-Por inversión en fondos europeos para el impulso de la innovación: se deducen el 15% de las cantidades invertidas hasta un tope de 750 euros y con la obligación de mantener la inversión al menos cinco años.
-Para el fomento de la digitalización del comercio local: el 10% de las cantidades pagadas, con un límite de 300 euros.
-Para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios y que cumpla con la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de Vizcaya: la deducción será del 30% de las cantidades pagadas entre 2020 y 2021.
–Por inversión en actividades o entidades de régimen de imputación de rentas: la Hacienda de Vizcaya informa de que «los y las contribuyentes por este Impuesto podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en el Capítulo III del Título V y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades».
-Por donativos: para las donaciones, donativos y aportaciones de carácter general se aplica una reducción del 30% en la cuota íntegra, que pasa al 45% si se trata de mecenazgo de actividades prioritarias.
-Por aportaciones o donaciones a partidos políticos: se puede deducir el 30% de estas aportaciones en la cuota íntegra.
-Por doble imposición internacional: en caso de rentas ya gravadas en el extranjero, se podrá deducir la menor cantidad de lo pagado en el extranjero por un impuesto análogo al IRPF o el resultado de aplicar a la renta obtenida en el extranjero el tipo medio de gravamen general o del ahorro, dependiendo de dónde se haya integrado dicha renta.
-Por cuotas a sindicatos o partidos políticos: el 20% de estas cantidades.
-Por retenciones atribuibles: se deducirán las partes de determinadas retenciones que gozan de algún beneficio fiscal y no han sido practicadas al contribuyente.
-Por transparencia fiscal internacional: se puede deducir el impuesto o gravamen pagado en el extranjero por la distribución de dividendos o participación en beneficios para evitar la doble imposición.