Todas las deducciones por Comunidad Autónoma en la Renta 2020-2021

 

España es un mar de deducciones autonómicas. Los habitantes de cada una de las CCAA tendrán diferentes deducciones que se añaden a las de carácter estatal en función del territorio en el que residan.A continuación se repasan, autonomía a autonomía, las principales. En el enlace que se adjunta en cada caso se pueden consultar los requisitos y todas las deducciones existentes que recoge la Agencia Tributaria.

 

Andalucía

Aragón

Los contribuyentes que en 2020 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

Asturias

Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias pueden aplicarse las siguientes deducciones:

Baleares

Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears pueden aplicarse las siguientes deducciones:

Canarias

Los contribuyentes que en 2019 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

Cantabria

Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria pueden aplicarse las siguientes deducciones:

Castilla-La Mancha (casillas de 957 a 969)

Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha pueden aplicarse las siguientes deducciones:

Castilla y León

Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León pueden aplicarse las siguientes deducciones:

Cataluña

Los contribuyentes que en 2020 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

Extremadura

Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura pueden aplicarse las siguientes deducciones.

Galicia

Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia pueden aplicarse las siguientes deducciones.

 

Madrid

Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid pueden aplicarse las siguientes deducciones:

Murcia

Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueden aplicarse las siguientes deducciones:

 

La Rioja

Los contribuyentes que en 2019 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas.

Comunidad Valenciana

Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana pueden aplicarse las deducciones que se indican a continuación.

En caso de tributación conjunta se imputarán a la unidad familiar las deducciones autonómicas que hubieran correspondido a sus distintos miembros en el supuesto de tributación individual, teniendo en cuenta para ello las reglas de individualización de los rendimientos y de las alteraciones patrimoniales de las distintas fuentes de renta contenidas en la normativa estatal reguladora del impuesto.

País Vasco

Álava

-Por descendientes: el primer hijo da derecho a una deducción de 603 euros que pasa a ser de 747 por el segundo, 1.261 por el tercero, 1.490 por el cuarto y 1.946 por el quinto y en adelante. Los importes aumentan un 15% en caso de residir en localidades con menos de 4.000 habitantes. Además, los menores de seis años dan derecho a una deducción de 347 euros y los mayores de seis y menores de 16 dan derecho a una deducción de 54 euros. Los contribuyentes solo tendrán estas deducciones si no perciben rentas anuales superiores a los 13.300 euros.

-Por anualidades de alimentos a hijos e hijas: el primer hijo da derecho a una deducción de 189,90 euros que sube a 224,10 con el segundo, a 378,30 con el tercero, 447 por el cuarto y 583,80 euros a partir del quinto en adelante.

-Por ascendientes: la deducción es de 289 euros por ascendiente, y sube un 15% si se reside en localidades alavesas de menos de 4.000 habitantes.

-Por edad: con una base imponible igual o menos a 20.000 euros, los mayores de 65 tendrán una deducción de 346 y los mayores de 75 años una de 632 euros. Para casos de base imponible entre 20.000 y 30.000 euros Álava establece unas fórmulas concretas de cálculo detalladas aquí.

-Por discapacidad o dependencia: las personas con discapacidad de entre el 33 y el 65% recibirán una deducción de 803 euros, mientras que las que tengan más del 65% (grado I de dependencia) tendrán una de 1.147 euros. Las personas con una dependencia del 75% o más y entre 15 y 39 puntos (grado II) tendrán una deducción de 1.376 euros y las personas con una dependencia del 75% o más y 40 o más puntos (grado III) tendrán 1.717 euros.

Guipúzcoa

-Por descendientes: la deducción es de 603 euros por el primer hijo y va aumentando a 747 por el segundo, 1.261 por el tercero, 1.490 por el cuarto y 1.946 por el quinto y en adelante. Los menores de seis años dan derecho a una deducción de 347 euros.

-Por anualidades de alimentos a hijos e hijas: esta deducción será de 189,90 euros para el primer hijo y va incrementándose a 224,10 con el segundo, a 378,30 con el tercero, 447 por el cuarto y 583,80 euros a partir del quinto en adelante.

-Por ascendientes: la deducción es de 289 euros por ascendiente, «cuando conviva con el contribuyente o éste satisfaga cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continua y permanente», informa la Hacienda guipuzcoana.

-Por edad: para los casos en que la base imponible en declaración individual sea igual o menor a 20.000 euros, los mayores de 65 años tendrán una deducción de 346 euros y los mayores de 75 años una de 632 euros. Guipúzcoa establece una serie de cálculos individuales para los casos entre 20.000 y 30.000 euros de base imponible que se pueden consultar aquí. Para declaración conjunta, el límite es de 35.000 euros de base imponible.

-Por discapacidad o dependencia: las personas con una discapacidad de al menos el 33% tendrán una deducción de 867 euros, mientras que las de más de 65% (grado I) tendrán 1.224 euros de deducción, las de un 75% o más y entre 15 y 39 puntos (grado II) una deducción de 1.428 euros y las personas de una discapacidad de al menos el 75% y 40 puntos o más (grado III) una deducción de 2.040 euros.

-Por aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad: el 30% de esas aportaciones hasta un límite de 3.000 euros.

-Por alquiler de vivienda habitual: con carácter general, el 20% de las cantidades pagadas hasta un límite de 1.600 euros, mientras que para los menores de 30 años es un 30% (límite 2.400 euros) y las familias numerosas un 25% (límite 2.000 euros).

-Por adquisición de vivienda habitual: con carácter general, se podrán deducir el 18% de las cantidades pagadas en el periodo impositivo, aunque esto sube al 23% en menores de 35 años y familias numerosas. El límite para las viviendas adquiridas antes de 2012 será de 2.160 euros para familias numerosas y 2.760 para menores de 35. Para las compras posteriores al 1 de enero de 2012 el límite será de 1.530 euros para familias numerosas y 1.955 para menores de 35 años.

-Por donativos y actividades prioritarias: con carácter general el 20% de las cantidades pagadas, aunque en actividad prioritarias sube al 30% y en mecenazgo al 35%.

-Por cuotas a sindicatos y cuotas o aportaciones a partidos políticos: el 20% de las cantidades pagadas.

-Por inversiones y otras actividades: la Hacienda de Guipúzcoa informa de que serán las mismas que las destinadas a «incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en el Capítulo III del Título V y en la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades».

-Por participación de trabajadores en su entidad empleadora: una deducción del 15% para hombres y el 20% para mujeres con un límite anual de 1.500 euros para hombres y 2.000 para mujeres, así como un límite global de 6.000 euros para hombres y 8.000 para mujeres.

-Por inversión en empresas de nueva o reciente creación: se deducen el 20% de las cantidades pagadas con un límite de 50.000 euros y siempre que no supere el 10% de la base liquidable.

-Por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento: la deducción es del 15%, aunque sube al 30% en entidades de nueva creación. El límite es de un millón de euros, pero no puede dar lugar a a una cuota líquida inferior al 30% de la cuota íntegra de este impuesto.

-Por constitución de entidades por los trabajadores: la deducción es del 10% para hombres y 15% para mujeres (15% y 20% si se creó en 2020) y el límite global es de 1.200 euros para hombres y 1.800 euros para mujeres (6.000 y 8.000 si se creó en 2020).

-Por la transformación digital del comercio minorista: se permite una deducción del 30% de la cuota íntegra y la base de la deducción es el importe del gasto realizado. El límite para empresas con una cifra de negocios mayor de 500 euros será la opción menor de un 1% de su cifra de negocios o 5.000 euros, mientras que para las empresas con una cifra de negocios de 500 euros o menos, la opción menor de la base de la deducción o 500 euros.

Para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios: se establece una deducción del 30% de la cuota íntegra y la base de la deducción es el importe del gasto realizado. El límite para empresas con una cifra de negocios mayor de 500 euros será la opción menor de un 1% de su cifra de negocios o 5.000 euros, mientras que para las empresas con una cifra de negocios de 500 euros o menos, la opción menor de la base de la deducción o 500 euros.

Vizcaya

-Por descendientes: la deducción por el primer hijo es de 603 euros, de 747 por el segundo, 1.261 por el tercero, 1.490 por el cuarto y 1.946 por el quinto y en adelante. Los menores de seis años permiten una deducción de 347 euros por niño o niña. Para obtenerlas, el contribuyente no puede haber tenido rentas anuales superiores a los 13.300 euros y debe tener menos de 30 años.

-Por ascendientes: 289 euros de deducción por cada ascendiente, siempre que no tenga obligación de declarar y el contribuyente no supere los 13.300 euros de renta anual.

-Por edad: los mayores de 65 años tendrán una deducción de 346 euros y los mayores de 75 años una de 632 euros cuando la base imponible en declaración individual sea igual o menor a 20.000 euros. Para el tramo entre 20.000 y 30.000 euros, la Hacienda vizcaína establece unos cálculos concretos. En tributación conjunta no se pueden superar los 35.000 euros.

-Por anualidades de alimentos a hijos e hijas: la deducción es del 15% de las cantidades pagadas, con los límites de 189,90 euros por el primer hijo, 224,10 con el segundo, a 378,30 con el tercero, 447 por el cuarto y 583,80 euros a partir del quinto en adelante.

-Por discapacidad o dependencia: las personas que tenan una discapacidad de entre el 33 y el 65% tendrán una deducción de 803 euros, las que tengan más del 65% (grado I de dependencia) una deducción de 1.147 euros, las personas con una dependencia del 75% o más y entre 15 y 39 puntos (grado II) tendrán una deducción de 1.376 euros y las personas con una dependencia del 75% o más y 40 o más puntos (grado III) tendrán 1.717 euros.

-Por aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad: la deducción será el 30% de esas aportaciones, hasta un límite de 3.000 euros.

-Por alquiler de vivienda habitual: el 20% de las cantidades pagadas hasta un límite de 1.600 euros con carácter, para las familias numerosas un 25% (límite 2.000 euros) y para los menores de 30 años un 30% (límite 2.400 euros).

-Por adquisición de vivienda habitual: la deducción es del 18% de las cantidades pagadas en el periodo impositivo y sube al 23% en menores de 30 años y familias numerosas. El límite es de 1.530 euros para los casos generales y de 1.955 para familias numerosas y menores de 30 años.

-Por obras de renovación en vivienda habitual: se podrá deducir el 10% de las cantidades pagadas en este concepto si las obras tienen lugar entre el 6 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, la vivienda tenga al menos 10 años y el presupuesto sea al menos de 3.000 euros. El límite de esta deducción es de 15.000 euros.

-Por participación de los trabajadores en la empresa: hasta el 10% de las participaciones o acciones adquiridas, con un límite de 1.200 euros. Estas participaciones deben mantenerse al menos cinco años y no pueden ser más del 5% del total de la empresa. Si estas cantidades proceden de un fondo constituido por una entidad vasca, el límite es de 6.000 euros.

-Por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o creciente creación e innovadoras: la deducción es del 10%, la base máxima de deducción es de 100.000 euros y la deducción máxima el 15% de la base liquidable del IRPF. En empresas innovadoras la deducción sube al 20% y la base máxima de deducción es de 150.000 euros. La participación, en todo caso, no puede superar el 25% del total de la empresa.

-Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas (medida covid): el 10% de las cantidades pagadas con una base máxima de 100.000 euros y un límite del 15% de la base liquidable. Para empresas de reciente creación suben la deducción y base máxima al 15% y 150.000 euros, respectivamente, mientras que para empresas innovadoras lo hacen hasta el 20% y 200.000 euros. En todos los casos las acciones o participaciones se deben mantener al menos cinco años y no pueden superar el 25% del total de la empr

-Por inversión en fondos europeos para el impulso de la innovación: se deducen el 15% de las cantidades invertidas hasta un tope de 750 euros y con la obligación de mantener la inversión al menos cinco años.

-Para el fomento de la digitalización del comercio local: el 10% de las cantidades pagadas, con un límite de 300 euros.

-Para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios y que cumpla con la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de Vizcaya: la deducción será del 30% de las cantidades pagadas entre 2020 y 2021.

Por inversión en actividades o entidades de régimen de imputación de rentas: la Hacienda de Vizcaya informa de que «los y las contribuyentes por este Impuesto podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en el Capítulo III del Título V y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades».

-Por donativos: para las donaciones, donativos y aportaciones de carácter general se aplica una reducción del 30% en la cuota íntegra, que pasa al 45% si se trata de mecenazgo de actividades prioritarias.

-Por aportaciones o donaciones a partidos políticos: se puede deducir el 30% de estas aportaciones en la cuota íntegra.

-Por doble imposición internacional: en caso de rentas ya gravadas en el extranjero, se podrá deducir la menor cantidad de lo pagado en el extranjero por un impuesto análogo al IRPF o el resultado de aplicar a la renta obtenida en el extranjero el tipo medio de gravamen general o del ahorro, dependiendo de dónde se haya integrado dicha renta.

-Por cuotas a sindicatos o partidos políticos: el 20% de estas cantidades.

-Por retenciones atribuibles: se deducirán las partes de determinadas retenciones que gozan de algún beneficio fiscal y no han sido practicadas al contribuyente.

-Por transparencia fiscal internacional: se puede deducir el impuesto o gravamen pagado en el extranjero por la distribución de dividendos o participación en beneficios para evitar la doble imposición.