Si estás teletrabajando y sufres un accidente, ¿quién paga?

 

Si estás teletrabajando y tienes un accidente, te interesa este artículo.

Cuando sufres un accidente laboral, entras en situación de baja por contingencias profesionales y es diferente a estar de baja por contingencias comunes, por motivo de enfermedad común no derivada de la actividad laboral. El accidente laboral debe haber ocurrido dentro de la jornada laboral, en el desarrollo de la actividad o debe haber ocurrido “in itinere”, en el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo o viceversa.

En esta situación, la empresa se hace cargo del salario del primer día de la baja y la mutua se hace cargo de los siguientes hasta el día de alta. Sin embargo, recibirás la prestación por Incapacidad Temporal por la propia empresa, en la misma forma y con la misma frecuencia que tu salario.

La cuantía de la prestación por Incapacidad Temporal (IT) se recibe desde el primer día de accidente y es, como mínimo, el 75% de la base reguladora de cotización por contingencias comunes y profesionales (esta base de cotización se detalla en una nómina normal). Pero esa cantidad puede incrementarse hasta el 100% de la base, si así está regulado en el convenio colectivo de tu empresa y cubrirá todo el periodo de la baja o solo el número de meses especificados en dicho convenio, si fuera el caso.

En esa prestación se incluyen también las partes prorrateadas de las pagas extraordinarias a las que tuvieras derecho. Más adelante, en el momento del alta, los importes prorrateados se descontarán de las pagas extras, si es que la empresa no prorratea estas pagas.

Para este tipo de prestación no existe periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social ni tiempo mínimo de relación laboral con la empresa.

Mientras dure una baja por accidente laboral, igual que si es por enfermedad común, no será de aplicación la situación de ERTE y por tanto no tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo del SEPE establecida para el ERTE. En el supuesto de que estuvieras en ERTE y sobrevenga la situación de baja por enfermedad, la empresa debe comunicar al SEPE tu desafectación por motivo de esa baja y empezarás a cobrar la prestación por Incapacidad temporal.

En el teletrabajo, se plantea una dificultad que no existe a la hora de calificar una baja laboral cuando el puesto es presencial. Cuando un “teletrabajador” sufre un accidente dentro de su propio domicilio, hay que estudiar si se le puede o no dar el carácter de laboral o común.

Por poner un ejemplo: se sufre una caída o comienza una dolencia cervical o un problema en la muñeca mientras se desarrolla el teletrabajo en su domicilio. En primera instancia, el trabajador podría acudir a su mutua para que se tramite como accidente laboral, aunque también puede acudir a su médico de familia para hacerlo como enfermedad común. Podría darse el caso de que la mutua determine al final que no corresponde como accidente laboral. Entonces, habrá que acudir a un juez quien deberá determinar de qué carácter se trata el accidente sufrido.