USO promueve el Plan de Igualdad de IBERIA

Entre las medidas de Conciliación y ordenación del Tiempo, que no se admitieron tenemos las siguientes:

– Equiparación de los derechos de las parejas de hecho legalmente reconocidas al matrimonio por igual en todos los colectivos, a efectos de licencias y permisos, o también billetes.

– Permiso retribuido al padre para la realización de exámenes prenatales y asistencia cursos preparación al parto.

– Ampliación permiso retribuido por nacimiento para el padre en un día por cada semana del permiso de maternidad (16 semanas) mientras lo disfruta la madre.

– Jornada intensiva para las trabajadoras embarazadas a partir de la semana 32 de gestación y hasta el parto.

– Evitar que las trabajadoras embarazadas y con lactancia (menor de 9 meses) puedan ser trasladadas a otros centros o (desplazadas en comisión de servicio) cuando suponga un trayecto superior a una hora.

– Ampliación del permiso retribuido por fallecimiento de descendiente menor de edad hasta 30 días naturales.

– Excedencia especial con reserva de puesto hasta de 2 meses por fallecimiento cónyuge o descendientes.

– Reducción jornada por cuidado de descendiente sin límite de edad por hospitalización o enfermedad grave.

– Habilitar sala especial de lactancia y de descanso para trabajadoras gestantes en todos los centros de trabajo.

– Establecer guardería para hijos menores de 3 años de trabajadores o acuerdos con centros infantiles cercanos al centro de trabajo.

Priorizar las solicitudes de cambio de centro de trabajo fundamentadas en la reunificación familiar.

– Permitir a trabajadores con jornada reducida la opción de elegir entre jornada intensiva o fraccionada según el centro de trabajo lo permita.

– Permitir que la reducción de jornada por guarda legal pueda organizarse con referencia a la jornada semanal.

– Permitir que trabajadores con descendientes menores de edad, que por convenio regulador o sentencia de separación o divorcio, se dispusiera que sólo pueden coincidir con ellos en calendario escolar, puedan organizar sus vacaciones, al menos la mitad, coincidiendo con dicho calendario.

– Garantizar que cuando las vacaciones han sido interrumpidas por un periodo de suspensión de contrato por riesgo de embarazo, maternidad o acogimiento o adopción, el disfrute de las vacaciones pendientes se realicen inmediatamente tras el reingreso a la empresa.

– Ampliación de la flexibilidad de entrada y salida de hasta 2 horas.

– Recuperación progresiva de los días de libranza

– Mantener el derecho a los beneficios sociales durante la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia, maternidad, paternidad y periodo de lactancia.

– Extensión de todos los pluses por tipo de jornada a todos los grupos laborales (fraccionada p.e.).

– Habilitar zonas de aparcamiento en todos los centros de trabajo o fomentar acuerdos con empresas externas.

Tras el compromiso adquirido en el acuerdo sólo queda que se reúna la Comisión Negociadora del Plan para darle forma y acuerden las medidas definitivas para la consecución de los objetivos.

Podéis descargar el acta como documento adjunto.