Permiso por hospitalización ¿dias naturales o laborales?

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores regula el permiso retribuido por hospitalización de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, estableciendo 2 días de permiso, ampliable a 4 en los casos que requiera desplazamiento. Sin embargo, tanto el Estatuto de los Trabajadores como los Convenios Colectivos, donde en algunos casos este permiso es incluso mejorado, no dicen nada respecto si los días deben considerarse naturales o sólo los laborales.

Hasta ahora, la interpretación mayoritaria había venido sosteniendo que los días de permiso retribuidos por esta causa son naturales, empezando a contarse a partir del día del hecho causante –el día de la hospitalización-, basándose en el criterio de interpretación regulado en el Código Civil al respecto, de tal forma que si parte de esos días coincidían con el fin de semana u otros días de los marcados en el calendario como no laborales, “se perdían”.

Pero el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, en su sentencia de 9 de junio de 2015, dio un giro de 180º grados a esta interpretación, considerándoles días de trabajo efectivo. Dicha sentencia no crea jurisprudencia ni puede considerarse doctrina.