Reforma fiscal para las indemnizaciones por despido_2014
Hasta el 1 de agosto de 2014, las indemnizaciones por despido -en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores- estaban exentas de tributación fiscal. Sin embargo, a partir de dicha fecha, y con la última reforma fiscal, solo lo están los primeros 180.000 euros y lo que se cobre por encima de esta cantidad tributa como renta del trabajo, lo que eleva de forma considerable la factura fiscal de los trabajadores con contratos ordinarios (la fiscalidad de los contratos de alta dirección es diferente) con salarios más elevados. Este límite de 180.000 euros no se aplica cuando los despidos – posteriores al 1 de agosto de 2014 – se deben a un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado con anterioridad a dicha fecha, la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral.
Tributación de las indemnizaciones por ERE_2017
La indemnización por despido se considera un rendimiento del trabajo, debiendo tributar en el IRPF como un ingreso más del trabajador como consecuencia de su relación laboral con la empresa. Sin embargo, la normativa del impuesto establece determinadas situaciones en las que las indemnizaciones estarán exentas de tributar, aunque el trabajador siempre estará obligado a comunicar a la Agencia Tributaria el importe que ha recibido de la empresa. En el art. 7, apartado e de la Ley del IRPF se indica cuales son algunas de las rentas que están exentas de tributar. “Artículo 7. Rentas exentas. Estarán exentas las siguientes rentas: ( ) e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.” Ampliar información en el documento adjunto.
Acta 41. Subcomisión Seguimiento Despido Colectivo 187/14 IBERIA
A día de hoy, 28 de junio, se ha reunido la Subcomisión de Seguimiento del Colectivo de Tierra para el Despido Colectivo 187/14, porque ha sido necesario concretar los términos para percibir anticipadamente la indemnización pendiente por parte de IBERIA, para todos aquellos trabajadores que, acogidos a la extinción del contrato por la modalidad de Prejubilación anteriormente en este expediente, puedan solicitar la Jubilación Anticipada y acceder a la prestación por jubilación por parte del INSS antes de los 65 años. Publicamos el Acta 41 con el acuerdo que hemos firmado a fecha 28 de junio de 2017.-