Más de 18 meses de negociación colectiva. Angélica Plaza nos cuenta la situación.

La negociación del XXI Convenio Colectivo de Tierra de Iberia se retrasa mucho más allá de lo deseado por todos. La USO cree que esta espera puede estar relacionada con el Brexit. Mientras tanto, la empresa tan solo ha presentado diferentes medidas de productividad fundamentalmente para los técnicos de Mantenimiento y Talleres y personal de Aeropuertos que empeoran sus condiciones de trabajo.  También ha presentado la reducción de la paga de Beneficios de un 2,5 por ciento sobre la masa salarial a un uno por ciento y la subida del IPC exclusivamente a partir de la consecución de un ratio de EBIT/Ingresos mínimo del 7%.  El Convenio a día de hoy sigue sin avanzar y tan solo se ha conseguido algún beneficio en materia de billetes. La USO manifiesta una firme oposición a que los trabajadores experimenten más recortes. Sólo aceptaremos movimientos de la empresa que vayan en la dirección de recuperar el nivel salarial y de revertir los sacrificios soportados en estos últimos seis años. ¿De qué situación partimos? De un momento en el que los empleados de Iberia se vieron gravemente afectados por la crisis de la compañía, provocada por una nefasta gestión de los responsables de entonces. Tras el Acuerdo de mediación en el 2013, se han venido soportado muchos sacrificios: bajada de salarios, cambios en las condiciones de trabajo, recorte en el empleo, etc, todos estos esfuerzos dieron paso a un Convenio en el año siguiente, que incluía una amplia batería de ajustes, con el objetivo de incrementar la productividad y evitar el desastre de la compañía. Han sido los trabajadores quienes han pagado la crisis y gracias a su sacrificio, la compañía ha conseguido pasar de perder tres millones de euros diarios a ganar ahora un millón de euros diarios. ¿En qué momento se encuentra la negociación del Convenio? Obviamente la situación de la compañía, ahora con beneficios, es muy diferente de cara al siguiente Convenio. El  último Convenio Colectivo para el grupo de Tierra fue denunciado a finales del 2017. Sin embargo, las negociaciones para el nuevo no se iniciaron hasta septiembre del 2018, y al cabo de nueve meses, aún sigue abierta la mesa negociadora para el XXI Convenio. ¿Pero el Convenio de Pilotos ya lleva meses firmado? Si, ellos firmaron su Convenio en septiembre de 2018 y resulta llamativo que se hayan sobrepasado diferentes líneas rojas, es decir, que hubiera concesiones a la baja, que ahora pretenden aplicar unilateralmente al colectivo de Tierra. Según los resultados actuales del año pasado, a la plantilla de Tierra le correspondería cobrar como Paga de Participación en Beneficios: el 2,5% de la masa salarial, y además tendrá que esperar a cobrarla a que se celebre la Junta de Accionistas, que puede ser en junio. Sin embargo, la empresa está ofreciendo sólo el 1% de dicha masa salarial. Con esto la empresa se estaría ahorrando de pagar un 1,5% de la masa salarial. Esta paga, tal cual, fue aceptada por los Pilotos y ya les fue abonada en el pasado mes de marzo. Se nos plantea una cuestión clara: ¿A cambio de qué aceptaron esta rebaja los Pilotos?, ¿Obtuvieron alguna otra compensación no publicada? En el mismo sentido, resulta difícil de justificar el sistema de revisión salarial según el ratio EBIT/Ingresos para los años 2020 y 2021. Estas tablas, en lo que afecta a la paga de participación en beneficios, pago no consolidable, presentan una escala a la baja, mucho peor en relación a la del anterior Convenio. Además quieren supeditar la garantía de aplicar el IPC al salario, exclusivamente a partir de la consecución de un ratio de EBIT/Ingresos mínimo del 7%. ¿Después de 25 reuniones se ha sacado algo en claro? Hasta la fecha lo único relevante que ha hecho la empresa son propuestas con el objetivo de aumentar productividad, con especial incidencia en el personal de Aeropuertos y en el de Mantenimiento y Talleres, que repercuten negativamente en sus condiciones de trabajo. Lamentablemente no hay avances significativos a favor de la plantilla, salvo algún beneficio en materia de billetes para empleados para igualarnos al colectivo de Pilotos. La empresa aún no se ha pronunciado sobre los temas clave que reclama la parte social. Solo entra a valorar en algunos aspectos cuánto le supone en términos económicos. Seguimos sin tener claro cuáles son las razones por las cuales no hay acercamiento a las necesidades sociales. Mucho nos tememos que la negociación de este Convenio esté también muy ligada a la conclusión del Brexit. La USO manifiesta una firme oposición a que los trabajadores experimenten más recortes. Sólo aceptaremos movimientos de la empresa que vayan en la dirección de recuperar el nivel salarial y de revertir los sacrificios soportados en estos últimos seis años.

Fichaje obligatorio de jornada

Desde el, 12 de mayo, en cumplimiento del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, es obligatorio efectuar un doble registro de jornada de los trabajadores: tanto el número de horas realizadas de jornada como las horas de entrada y salida de cada empleado. Con esta ley, recae sobre el empresario la responsabilidad de llevar el registro diario, guardar los datos durante cuatro años y ponerlos a disposición de cada trabajador, del Comité de Empresa, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, así como la de elegir el método concreto a implantar. Uno de los objetivos es luchar contra el abuso hacia los asalariados que prolongan su jornada más allá de lo que establece su contrato y que no cobran esas horas extra, con el consecuente fraude para la Seguridad Social, Hacienda y la pérdida de derechos sobre desempleo, jubilación y por salud laboral. El registro permitirá comprobar si se respetan los límites legales de tiempo de trabajo (no superior a 9 horas) y los de descanso (no inferior a 12 horas). Además de incluir la hora de entrada y de salida de cada trabajador sin perjuicio de la flexibilidad, deben fichar todos los trabajadores, incluidos los que estén fuera de convenio, los comerciales, los subcontratados por otra empresa o por una ETT. Los registros diarios de jornada pueden revelar otros incumplimientos de la empresa distintos de la realización encubierta de horas extra: Descansos entre jornadas o descansos semanales que pudieran constituir modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin seguir los trámites requeridos. Además puede usarse para sancionar por ausencias o retrasos injustificados pero siempre deberá comunicarse previamente a los trabajadores. En cuanto a los nuevos sistemas de registro, que en muchos casos podrían comprender soluciones digitales o de geolocalización, se debe respetar el Reglamento General de Protección de Datos y su desarrollo nacional, así como el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada establecida. La empresa deberá regular esta obligación mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa, y previa consulta de los representantes legales. También tendrá que pactar la responsabilidad del fichaje (del trabajador o de la empresa), por qué medio se realiza, cómo se gestionan los posibles errores y en qué formato se almacena y presenta la información. La norma es extremadamente genérica, remite todo a la negociación colectiva, aunque en última instancia, a la decisión unilateral del empresario. A día de hoy, en este centro de trabajo de Madrid Ciudad, la empresa no ha comunicado ninguna novedad al respecto, por lo cual el único medio de registro existente es el físico o presencial del sistema de tornos de acceso al edificio, cuya responsabilidad recae en el Manager o Jefe superior para vigilar el cumplimiento de la jornada. Sin embargo, todavía existen muchas dudas sobre cómo deberán hacerlo los empleados no sujetos al centro de trabajo, los que viajan, los que hacen teletrabajo, etc… Lo que sí deja claro la ley, es que el sistema de fichajes ha de estar a disposición de cada trabajador individualmente, algo que, a día de hoy, no está al alcance de todo el personal ni tampoco en todos los centros de trabajo y la empresa no ha indicado ni cómo, ni cuándo lo piensa cumplir.