Todo lo que tienes que saber para cobrar el paro
Ante la posibilidad, cada vez mayor, de que Iberia aplique un ERTE debido a las circunstancias actuales y, teniendo en cuenta que la empresa aún no ha llamado al Comité Intercentros y a los sindicatos de Tierra para tratar este tema, os pasamos toda la información que hemos recogido con respecto a todo lo que necesitas saber para cobrar el paro. USO, por su parte, y por temor a que el cobro del mismo se dilate por el colapso que puede provocar tantas empresas nacionales aplicando el mismo tipo de medidas o similares, cree que la empresa debería contemplar el PAGO DELEGADO, que ya se hizo en el ERE de 1991 durante la Guerra del Golfo. Y así se lo trasladará al Comité Intercentros y a la propia empresa, igualmente que otro tipo de opciones como la alternancia de trabajadores en la aplicación del mismo, entre otras, y en la medida de lo posible. +Pago delegado de la prestación de incapacidad temporal. La colaboración obligatoria consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar. TODO LO QUE NECESITAS SABER PARA COBRAR EL PARO 1- ¿Qué es la prestación Contributiva por Desempleo o Paro? La prestación contributiva por desempleo (o lo que llamamos Paro) es una ayuda económica para aquellos trabajadores que han perdido involuntariamente su trabajo y tienen acumuladas las cotizaciones por desempleo suficientes. La prestación por desempleo no debe confundirse con los «subsidios por desempleo», que son prestaciones no contributivas, es decir, asistenciales, para quienes carecen de rentas. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es quien paga tanto la prestación contributiva como los subsidios por desempleo. 2- ¿Cuáles son los requisitos para cobrar el paro? (hasta el 16 de marzo de 2020) 1. Haber trabajado dado de alta (o en alta asimilada) en un régimen que contemple la prestación por desempleo, normalmente el régimen general de la Seguridad Social. 2. Haber cotizado por desempleo como mínimo durante 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que estas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar anteriormente otra prestación o subsidio. Si has cotizado un periodo inferior, podrás percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, careces de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Dada la situación actual creada por el COVID-19, el Gobierno está estudiando a día de hoy, concederlo sin cotización mínima, es decir, sin periodo de carencia alguna, a requerimiento de los representantes sindicales. 3. Encontrarse en situación legal de desempleo. Significa “estar en paro”. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy concretas. Hay que haber perdido un trabajo por razones ajenas al trabajador, como un despido (individual o colectivo, procedente o improcedente), el fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, la suspensión, reducción o extinción de un ERE, fin del contrato por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por la incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual, etc. En caso de suspensión del contrato, ésta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar motivada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor. 4. Inscribirte como demandante de empleo, (esto es apuntarse al PARO), mantener dicha inscripción activa durante todo el periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad. 5. No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarte, salvo que tu contrato se haya suspendido o se haya reducido tu jornada diaria de trabajo. 6. No realizar ninguna actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo. 7. No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo. 8. En caso de reducción de jornada de trabajo, ésta debe suponer la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo, con análoga reducción del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar motivada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 3- ¿Cuánto se cobra de prestación por desempleo? Lo que se cobra es un porcentaje de la base reguladora del trabajador, que es un concepto que hay que calcular. I) La base reguladora La base reguladora es el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (excluida la retribución por horas extraordinarias) correspondientes a los últimos 180 días cotizados anteriores al ERE. Dicho de un modo más sencillo: se calcula la media diaria de las bases de cotización que ha tenido el trabajador durante los últimos 6 meses cotizados. II) El porcentaje Una vez que se conoce la base reguladora del trabajador, por ejemplo, 30 €/día, la prestación por desempleo paga un porcentaje de esa base reguladora. – Durante los primeros seis meses el importe diario que se cobrará será el 70% de la base reguladora del trabajador. – A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de la base reguladora. Por ley se establecen cada año los importes máximos y mínimos que se pueden cobrar por la prestación contributiva. En el año 2020 la cuantía mínima de la prestación contributiva sin hijos es de 501,98 € y con uno o más hijos, 671,40 € La cuantía máxima sin hijos es de 1.098,09€ (175% del IPREM), con un hijo 1.254,96€ (200% del IPREM) y con dos o más 1.411,83€ (. Estos importes máximo y mínimo, se reducen proporcionalmente cuando hay contratos a tiempo parcial. En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo con contrato a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo se calcula en función del número de horas trabajadas durante el periodo de los 180 últimos días cotizados. El Servicio Público de Empleo tiene un programa de autocálculo online de la prestación,