Nuevas ayudas a la natalidad y adopción en Madrid

Desde el 1 de enero queda abierto el plazo en la Comunidad de Madrid para que las madres menores de 30 años soliciten las *nuevas ayudas a la natalidad y adopción*, un abono mensual de 500 euros que se concede desde el quinto mes de embarazo hasta que el bebé cumpla dos años. El apartado de la web regional ‘Ayudas económicas a la natalidad’, que recoge toda la información sobre estas subvenciones, incluye el enlace para acceder a los formularios que los solicitantes deberán presentar junto con la documentación requerida. Una vez completada, podrán optar por tramitarla de manera telemática o presencial. En el primero de los casos, deberán disponer de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid para presentar la instancia online en el Registro Telemático regional. Si optan por la modalidad presencial, pueden realizar esta gestión en cualquier Oficina de Registro regional y a través de los ayuntamientos adheridos a la Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado. Más información en : https://www.comunidad.madrid/noticias/2022/01/01/solicitar-ayudas-natalidad-comunidad-madrid-madres-menores-30-anos

Los trabajadores Fuera de Convenio también cuentan

TRABAJAMOS PARA TI Honestos, Independientes y Eficaces…   LOS TRABAJADORES FUERA DE CONVENIO TAMBIÉN CUENTAN Aunque parezca que no, las elecciones también son importantes para los trabajadores Fuera de Convenio, porque con independencia de que las condiciones de trabajo estén regidas por tu contrato, hay temas que influyen como la jornada teórica del NEO, conciliación, vacaciones y un largo etc… El artículo 4 del Convenio 18 permitió a la Compañía extraer a 700 personas Fuera de Convenio, lo que ha sido utilizado por la propia empresa para forzar a muchos trabajadores a elegir esta opción. Por ello, existen dos grandes colectivos: los antiguos GSGT provenientes del Convenio y los que son contratados directamente desde el exterior; en ambos casos regulados por un contrato básicamente de adhesión donde se regulan las condiciones de trabajo y salariales. Resulta evidente que esta figura es consecuencia de la incapacidad de la empresa de regular adecuadamente las carreras profesionales, distinguiendo los puestos de especial cualificación y los de mando. Es obvio que el perfil de una persona Fuera de Convenio debería estar basado en un especial reconocimiento a las habilidades del que las desempeña y en consonancia, deberían dar lugar a una especial retribución, blindaje, formación a nivel de mercado y otras prestaciones. A juicio de USO, la configuración no responde a estas consideraciones sino más bien que lo que la empresa ha buscado, es demoler las condiciones de trabajo (jornada, conciliación, vacaciones, etc) al servicio y especialmente a sumar de forma fácil los despidos. USO propone que:  A los trabajadores provenientes de Convenio (antiguos GSGT y TGS) se les mantenga la posibilidad de retornar a su antiguo grupo laboral, más allá del año que se promete verbalmente.  En cuanto a los que proceden del exterior, deberían poder optar a ingresar en el Convenio a partir del 5º año, por analogía al artículo 47 del Convenio Colectivo de Tierra.  En ambos casos, deberían consolidar anualmente un porcentaje de la retribución que ostentan Fuera de Convenio.  En cuanto a Billetes, la propuesta es que se recuperen las condiciones de los antiguos TGS.  En cuanto a Jornada y vacaciones, deberían estar igualadas a la del resto de los trabajadores.