Ya se puede solicitar la ayuda de 200 euros

A partir del próximo 15 de febrero y hasta el 31 de marzo, los ciudadanos que lo soliciten podrán obtener la ayuda de 200 euros que anunció el Gobierno en el mes de diciembre, para paliar los efectos de la inflación y la crisis. Una ayuda que se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria cumplimentando un sencillo formulario. ¿Quiénes pueden pedir esta ayuda? Aquellas personas que tuvieran la residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, del 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español). Las que hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Aquellos que hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo. Las personas que no superen los 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).Para el cálculo de las rentas, la Agencia Tributaria explica que «deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa». Desde la Agencia Tributaria explican que no es necesario aportar ninguna documentación ya que «la Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda». ¿Quién no puede solicitar la ayuda? Desde la página de la Agencia revelan que no tienen derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022: Requisitos: Aquellos ciudadanos que percibieran el Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia) Las personas que tuvieran una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes percibieran prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos). Por último, si durante 2022 alguna de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y/o ascendientes hasta segundo grado por línea directa, fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados. La Agencia Tributaria explica que el plazo para ingresar la ayuda es de «3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario. Por tanto, siendo el último día de plazo para solicitar la ayuda el 31 de marzo de 2023, el plazo para que sea ingresada será el 30 de junio de 2023». Asimismo, cuando la solicitud presentada o la información disponible no resulte procedente, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación. Si ha «transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada», exponen desde la página de la Agencia Estatal. Por último, si desea algún tipo de información adicional, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los ciudadanos un teléfono de Información (91 554 87 70 o 901 33 55 33), que estará disponibles de lunes a viernes, de 9 a 19 horas. Los solicitantes cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco o Navarra «deberán solicitarla a las Instituciones Vascas o Navarra». Para solicitarlo pinchar en el siguiente enlace: Agencia Tributaria: NUEVA ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
¿Qué ayudas para familias monoparentales hay en 2023?

Existen varias ayudas que ya se aplican a más personas pero que tienen una protección reforzada, como es el caso del Ingreso Mínimo Vital. Ahora bien, tenemos que tener en cuenta que la mayoría de estas ayudas están englobadas en las ayudas para familias en riesgo de exclusión social. Pocas van dirigidas específicamente a las familias monoparentales. El Ingreso Mínimo Vital se puede pedir de tres maneras diferentes: Sin certificado digital o cl@ve. La solicitud se tramita a través del servicio del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con certificado digital o cl@ve. En este caso el IMV se solicita a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En nombre de otra persona. Anteriormente gestionada a través de la ayuda por hijo a cargo. La prestación o ayuda por hijo a cargo estaba dirigida a aquellas familias que tengan, al menos, un hijo menor de edad. También se podía solicitar en caso de que tuvieras un hijo mayor de edad con algún tipo de discapacidad (del 65%) y que esta esté reconocida. Actualmente esta prestación está incluida en el Ingreso Mínimo Vital. Igualmente ocurre al pedir la prestación por maternidad ya que, incluso si no has cotizado lo suficiente como para solicitar la prestación, puedes solicitarla por ser familia monoparental. La prestación por maternidad o paternidad, es una ayuda económica al empleo que pueden solicitar los padres que acaben de tener, adoptar, tutelar o acoger un niño. Por otro lado, puedes solicitar algunas ayudas que están dirigidas a colectivos más específicos: Pensión de viudedad y prestación temporal de viudedad. En caso de que el padre/madre de tus hijos haya fallecido Pensión de orfandad. La podrán solicitar tus hijos y es del 20% de la base reguladora de la pensión de viudedad. Prestación de orfandad. Una prestación que es del 70% de la base reguladora. Se aplica si los ingresos de la familia son muy bajos. Existen diversas ayudas por nacimiento que puedes solicitar, algunas de ellas dirigidas específicamente a familias monoparentales: Prestación por nacimiento. Ayuda de 1000 € por nacimiento o adopción. Familia monoparental requisitos Para ser más específicos, aquí te dejamos todos los casos en los que se considera que es familia monoparental: Un progenitor, que tenga a su cargo uno o más hijos y que estén inscritos en el Registro Civil como tal. Es decir, que en el Registro no aparezca otro padre o madre. Otra opción sería en el caso de que se haya establecido que solo un progenitor tiene la patria potestad de los hijos. En este caso se formaría una familia monoparental por divorcio o separación. Al mismo tiempo, una persona que haya adoptado a uno o más hijos sola. Para poderse considerar familia monoparental, la adopción o acogida tiene que ser de, por lo menos, 1 año de duración. Para poder solicitar ser familia monoparental, el hijo tiene que haber sido adoptado mientras fuera menor de edad. Una persona que se haya quedado viuda y tenga a los hijos (huérfanos) que tuvo con esa pareja a su cargo. Por nacimiento de un hijo con discapacidad, podrás solicitar la deducción por descendientes con discapacidad. Ayuda por nacimiento o adopción múltiple. Casos especiales por los que se considera familia monoparental: Si una persona que tiene la custodia de los hijos y, dividiendo los ingresos que recibe entre el número de integrantes de la familia, el resultado es inferior al 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En los casos en los que una mujer que ha sufrido violencia de género tiene la custodia de los hijos. Las familias formadas por una pareja, siempre y cuando uno de ellos esté en prisión u hospitalizado durante más de un año. El principal requisito es que los ingresos de la familia divididos por integrante serán inferiores al 150% del IPREM. También se consideran familias monoparentales en el caso de que, en una pareja, uno de ellos sea discapacitado. El nivel de discapacidad tiene que ser de un grado 3 de dependencia, que tenga la incapacidad permanente o gran invalidez. Al igual que en otros casos, el requisito es que los ingresos divididos por cada integrante sean inferiores al 150% del IPREM Tengo dos o más hijos. ¿Soy ya familia numerosa? Con la nueva LEY DE FAMILIAS, las/los monoparentales con dos o más hijos pasarán a ser consideradas como familia numerosa. Todavía se está pendiente de la aprobación de la LEY y de momento no se puede obtener el título ni el carné. En el momento en que esto sea posible se comunicará. Deducciones fiscales por ser familia monoparental Hay que partir de la base de que para este tipo de ayudas no solo se engloba a las madres o padres solteros, se consideran como familia monoparental a separados/as, divorciados/as y viudos/as. A nivel fiscal, existen algunas deducciones y reducciones que puedes aplicar en tu declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para poder acceder a estas deducciones la Agencia Tributaria es clara. En caso de que hayas tenido hijos con tu pareja y te hayas separado, es fundamental que te hayas divorciado para poder considerarte familia monoparental. Si no hay sentencia de divorcio, no podrás beneficiarte a nivel fiscal de las deducciones. A continuación te detallamos cuáles son esas deducciones que puedes aplicar independientemente de la Comunidad Autónoma en la que residas: Acceso al cheque familiar. Una deducción de 1.200 € que puedes solicitar que te ingresen mes a mes a lo largo de año. La base imponible se reduce en 2.150 € anuales. Existe una grave discriminación frente a las familias biparentales que desgravan 3.450 euros. Bonificación del 45% de las cuotas que se pagan a la Seguridad Social por contratar a un cuidador familiar. Deducciones por ser familia monoparental en algunas Comunidades Autónomas Las Comunidades Autónomas tienen la libertad de ofrecer las deducciones que vean convenientes a diferentes colectivos. En el caso de las familias monoparentales, las Comunidades que las ofrecen son: Andalucía. Deducción de 100 € + pago del 15% de las cuotas de la Seguridad Social en caso de que se contrate a alguien como ayuda doméstica. Asturias. Deducción de 303 € siempre y cuando solo se conviva con los
Continúa en vigor el Convenio con REPSOL y los afiliados de USO

*Continúa en vigor el Convenio con REPSOL y los afiliados de USO* La promoción consta de todas las ventajas de los usuarios de la aplicación Waylet de Repsol por ser del colectivo USO. Descuentos en carburante y ofertas exclusivas en las Estaciones de Servicio REPSOL, CAMPSA y PETRONOR. Para acceder a los descuentos y ventajas, hay que descargar la app de Waylet en el teléfono móvil (IOS o Android) e introducir un código de colectivo que se solicita individualmente, al siguiente correo electrónico: elena.fernandez@uso.es En dicho email, debéis especificar los siguientes datos: Nombre y apellidos, DNI (incluida la letra), Teléfono, Provincia y Empresa. Se verificará ser afiliad@ cotizante a la USO y estar al corriente de pago en la cuota al sindicato. La respuesta es por correo electrónico y puede demorarse unos días. El código es personal e intransferible. SECCION SINDICAL USO