EL FAMOSO ERE VOLUNTARIO SE HA TRANSFORMADO EN UN DESPIDO COLECTIVO SUBSIDIARIAMENTE OBLIGATORIO CON ANTIGÜEDAD INVERSA

El ERE de Iberia que se anunciaba como voluntario contempla bajas obligatorias

EL FAMOSO ERE VOLUNTARIO SE HA TRANSFORMADO EN UN DESPIDO COLECTIVO SUBSIDIARIAMENTE OBLIGATORIO CON ANTIGÜEDAD INVERSA Después de la segunda reunión de la mesa negociadora con la empresa y tras haber estudiado durante estos cuatro días toda la documentación que se nos facilitó, USO ha planteado que: ·         Por nuestra parte es TOTALMENTE INACEPTABLE que un ERE (Despido colectivo) que se publicita como voluntario por ambas partes se convierta en un Despido Colectivo con bajas obligatorias de forma subsidiaria – según la empresa – para el supuesto de que el número de solicitudes de adscripción voluntaria resulte inferior al excedente estructural, bajo el criterio de antigüedad inversa y detectando aquellas áreas en las que se haya observado un excedente el cual no haya podido ser gestionado a través de solicitudes voluntarias. ·         En el caso de que no sea voluntario, USO se reserva las decisiones a adoptar. ·         Exigimos una solución para aquellas personas cuya edad ordinaria de jubilación sea a los 67 años, tal y como dijo el presidente de Iberia en su último “El presidente responde”. ·         Por supuesto la oferta del 60% del salario regulador en un momento en el que la empresa reluce en beneficios ES INACEPTABLE. Igualmente exigimos la TRANVERSALIDAD del porcentaje del salario regulador para TODOS LOS COLECTIVOS AFECTADOS POR EL ERE. Además, este criterio de porcentaje unificado perjudica y discrimina a las personas trabajadoras a turnos, fundamentalmente a aquellos que más turnos realizan. ·         La edad que la empresa propone es 61 años cumplidos a 31 de diciembre de 2026 y con edad inferior a 65 años. A USO no le salen los números y de las 753 posiciones excedentes, se nos descuelgan 159 mayores de 60 y 43 mayores de 65 que dicen que no entrarían. El excedente pasaría a 595 posiciones excedentes. ¿El resto serían bajas obligatorias con criterio de antigüedad inversa y dependiendo de en qué áreas se produce el excedente? ¿Con qué criterios se van a despedir a estar personas trabajadoras? ¿O entrarían aquí las personas Fuera de Convenio o Directivos que ya pactaron bajo contrato con la empresa el supuesto de que su puesto desaparezca? ¿Cómo sería la indemnización para las personas Fuera de Convenio y directivos que ocuparían esos puestos correspondientes a los trabajadores nacidos en 1966? ·         USO no entiende la propuesta de la empresa de la cotización a la Seguridad social, en la fase en la que el CESS sea de carácter voluntario, bajo un proceso de racionalización de las bases de cotización, que evidentemente sólo beneficia a la empresa a cambio de nada y perjudica al erario publico sin aportaciones para las jubilaciones futuras, sanidad pública, educación pública, etc.. ·         Igualmente, USO no acepta la parte MÁS CRUEL E INHUMANA que hasta la fecha ha demostrado esta empresa y mira que las hemos tenido. La empresa apunta a que en el supuesto del fallecimiento de la persona trabajadora, las cantidades correspondientes a su indemnización por todos los años trabajados, una vez traspasadas a sus herederos legales, desde la fecha de fallecimiento de la persona trabajadora y aquella en la que hubiere cumplido los 65 años, descontará a esa cuantía (Ideminización) las percepciones de viudedad y orfandad de sus herederos (la empresa a esta crueldad sin calificativo alega que esto lo hace porque a veces ha tenido problemas cuando por ejemplo se le presentan tres viudas). USO dice NO y apela al articulo 659 del Código Civil que dispone que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. No es legal ni ajusta a derecho descontar las pensiones de viudedad y orfandad de la indemnización. ·         Por último, la empresa EXIGE en un Despido Colectivo que la medida de prejubilación sea incompatible con la realización de actividades laborales por cuenta propia o ajena que entren en competencia con Iberia. SI SE TRATA DE UN DESPIDO NO SE PUEDE CONTEMPLAR UNA CLAÚSULA DE EXCLUSIVIDAD SINO SE PAGA. Es más, esta clausula entra en discriminación para aquellas personas, de 65 a 67 años, a las que no se les ofrece ninguna opción cuando su edad de jubilación es a 67 años. ·         La empresa hasta el momento se mantiene en su posición. Madrid. 17 de marzo de 2026