¿Cómo incluir a los nuevos beneficiarios? Desde USO te lo explicamos
Pese al manual sacado por la empresa para aclarar el tremendo “desmadre” que se ha ocasionado con el incremento de beneficiarios sin explicar bien en qué consiste, cómo, de qué manera, nos lleva a donde estamos. La Negociación de este tema en Convenio tendría que haber contando con una persona especializada en billetes y más en Billetes Convenio (claro que cada vez quedan menos) La empresa tendría que haber redactado la normativa antes de haber habilitado los nuevos derechos. La empresa tendría que haber habilitado un teléfono y personal para poder atender todas las dudas o problemáticas que sabían se iban a generar y no mantener a una plantilla escasa y colapsada, sin medios para poder dar un buen servicio al empleado y que, pese a las circunstancias, han estado en todo momento ayudando en lo posible y facilitando la información.En definitiva prepararse para la situación que se les venía encima. En ningún momento se habla acerca de qué les corresponde a las Viudas/os de empleados. Después de informarnos, al parecer se está estudiando la opción a que adquieran los mismos derechos que el resto del personal pasivo. Habrá que esperar… Curiosamente el PERSONAL PASIVO adquiere más beneficios que el PERSONAL ACTIVO… Los primeros incorporan cónyuge más dos beneficiarios y los segundos solo dos beneficiarios. Los titulares o beneficiarios de una tarjeta pueden estar incluidos en otra tarjeta IB49 o IBF49 diferente, El hecho de estar como titular o beneficiario de una empleado de iberia no excluye estarlo como beneficiario de otro titular con derecho a billetes de empleados. En definitiva se pueden adquirir derechos con distintos titulares. Asimismo, no todos los beneficiarios tienen los mismos derechos que los titulares. Los códigos U en personal activo no tienen derecho a billetes Zonales de Iberia Express ni Air Nostrum. En el caso del personal pasivo, los códigos G, no tienen derecho a billetes Zonales de Iberia Express ni Air Nostrum. Dicho esto y debido a las numerosas llamadas de los empleados que no saben ni cómo ni de qué manera incluir beneficiarios, vamos a tratar de aclarar algunas pequeñas dudas generadas desde el desplegable que nos ofrece el sistema cuando tratamos de incluir a los beneficiarios. Comentaros que cada modalidad que se menciona es completamente diferente a las demás y que las letras que corresponden a los beneficiarios a incluir no tienen por qué corresponderse las de una modalidad con otras. Finalmente deciros que el próximo lunes 10 y el martes 11 (de 11:00 a 15:00 horas), estaremos en la oficina de USO en el NEO. para poder atenderos con respecto a las dudas que tengáis a este respecto y poder ayudaros a incluir a los beneficiarios. Cualquier persona que necesite ayuda podrá bajar que se le prestará. AYUDA ALTA/ BAJA BENEFICIARIOS IB PRINCIPAL (Antigua Tarjeta blanca) MODALIDAD 1: EMPLEADO (A) CON HIJOS Y CÓNYUGE O PAREJA Empleado (A) Cónyuge (C) o pareja reconocida (B) Benef. Equivalente adicional (travel companion) (U) Hijos (H…) Hijo aportado pareja (K…) Madre (M) dependiente y conviviente Padre (P) dependiente y conviviente Aclaración. En el caso de tener cónyuge o pareja reconocida (C o B)… solo podemos incluir un beneficiario travel companion (Letra U). Los hijos (Letra H) y el resto con las letras que ponen el manual que les corresponden. MODALIDAD 2: EMPLEADO (A) SIN HIJOS Y CÓNYUGE O PAREJA Empleado (A) Cónyuge (C) o pareja reconocida (B) Benef. Derecho Equivalente a Hijo < 21 (N) Benef. Equivalente adicional sólo IB (G) Madre (M) dependiente y conviviente Padre (P) dependiente y conviviente Aclaración: En este caso podemos incluir al cónyuge o pareja de hecho (letra C o B) y dos beneficiarios: uno de ellos como equivalente a hijo (N) y otro como equivalente adicional (G), más el resto de beneficiarios como madre dependiente, etc… MODALIDAD 3: EMPLEADO (A) CON HIJOS Y SIN CÓNYUGE O PAREJA Empleado (A) Benef. Derecho equivalente a cónyuge familiar o no familiar (L) Benef. Equivalente adicional (travel companion) (U) Hijos (H…) Madre (M) dependiente y conviviente Padre (P) dependiente y conviviente Aclaración: En este caso podemos incluir a dos beneficiarios: uno de ellos como equivalente a cónyuge familiar o no familiar (letra L) y otro como equivalente adicional (letra U), más el resto de beneficiarios como hijos, madre dependiente, etc… MODALIDAD 4: EMPLEADO (A) SIN HIJOS Y SIN CÓNYUGE O PAREJA Empleado (A) Benef. Derecho equivalente a cónyuge (L) Benef. Derecho equivalente a hijo < 21 (N) Madre (M) dependiente y conviviente Padre (P) dependiente y conviviente Aclaración: En este caso se pueden incluir dos beneficiarios: uno de ellos con derecho equivalente a cónyuge (letra L) y el segundo con derecho equivalente a hijo (N), más el resto de beneficiarios como madre dependiente, etc..