Coronavirus: Reglamento en Estado de Alarma
Desde la USO y a los que a día de hoy tengáis que acudir inevitablemente de forma presencial a vuestro puesto de trabajo, queremos informar de lo que establece el último RD 465/2020 del 17 de marzo y durante la vigencia del estado de alarma: – Las personas únicamente podemos desplazarnos por las vías o espacios de uso público de forma individual ya sea a pie o en vehículo, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada y en los supuestos establecidos en el artículo 7 del R.D. 463/2020 del 14 de marzo. – En el caso, y por causa justificada, de que circulen en un vehículo dos personas, deberá ir una persona delante y otra detrás. – Las sanciones a quienes incumplan las restricciones decretadas por el Estado de Alarma con motivo de la crisis del coronavirus incluyen multas económicas desde los 100 euros hasta los 600.000 euros e infracciones penales de hasta un año de prisión. Esta modificación ha entrado en vigor hoy 18 de marzo. Para cualquier duda o consulta que tengáis os seguimos atendiendo en el correo electrónico info@usosectoraereo.com. Con el deseo de que estéis todos bien y vuestras familias, recibid nuestro apoyo y ánimo para resistir y superar pronto la situación que ha provocado esta pandemia. Saludos, SECCIÓN SINDICAL USO IBERIA