AJUSTE DE VACACIONES CON ERTE

Para aclarar las dudas que todavía hay, en relación a las vacaciones cuando estás afectado por un ERTE, en USO hemos preparado una hoja excel para comprobar las vacaciones generadas hasta la fecha y el saldo pendiente de disfrutar hasta final de año. Los superiores están preguntando cuántos días os quedan pendientes de disfrutar para poder planificar la actividad en lo que queda del año y la posible afectación de los meses siguientes. Recordaréis que por cada mes de trabajo se generan 2,5 días de vacaciones, entonces:   – Si has estado algún mes afectado al 100% con una suspensión por ERTE, deberás descontar 2,5 días por cada mes al cómputo anual de 30 días de vacaciones. – Para una afectación de suspensión inferior al 100%, es decir, X días del mes no has trabajado, el ajuste debe ser proporcional (X días en ERTE / 30 días * 2,5) – En el caso de ERTE con reducción de jornada y trabajando todos los días del mes, no hay que realizar ningún ajuste.   Las días adicionales de vacaciones por antigüedad, que tienen los más veteranos de Iberia por derecho adquirido, no sufren ningún ajuste ni reducción. Ni tampoco las que se tengan pendientes de disfrute de otro año. Recomendamos encarecidamente que reviséis bien los días de vacaciones según el caso de cada uno. Es fundamental no disfrutar de más días de los generados hasta fin de año, considerando cómo podría seguir afectándonos el ERTE para noviembre y/o diciembre. Si al final se disfruta de más días de los que has generado, podrá haber descuentos más adelante por parte de la empresa. Esperamos que esto os sirva de gran ayuda. Si es necesaria alguna aclaración o revisar algún caso en particular, podéis contactar con la sección sindical de USO correspondiente.

No he cobrado el ERTE

Desde USO seguimos trabajando para dar solución a los trabajadores que no han recibido la prestación por desempleo del SEPE. Son ya muchos los que llevan en el ERTE y desesperados porque no consiguen respuesta alguna, con todo lo que conlleva y agrava la situación familiar de cada uno. Aquí mostramos los correos a donde podéis escribir, explicando vuestra situación brevemente y aportando los siguientes datos: – Nombre y Apellidos – DNI – Últimos 10 dígitos de la cuenta bancaria – Teléfono – Empresa – Localidad y provincia – Código postal -ASUNTO: INCIDENCIAS ERTE 1) A nivel nacional, tenéis el buzón miprestacion2020@sepe.es Podéis intentar contactar por esta vía,  pero lo más recomendable es escribir también a la Dirección Provincial del SEPE que os corresponda según la localidad o domicilio de empadronamiento. 2) A nivel provincial, tenéis más posibilidades de que contesten y hay otros correos poniendo en XX los dos primeros digitos del código postal de tu provincia: dpXXere@sepe.es dpXXacuerdos.ere@sepe.es dpXXnominas@sepe.es dpXXvoluntarios@sepe.es (Por ejemplo para Madrid XX será 28) 3) Podéis escribir también directamente a una oficina en concreto según el domicilio de empadronamiento, poniendo el código de la oficina con sus 7 dígitos. bopXXXXXXX@sepe.es (Por ejemplo para la oficina central de la Dirección Provincial de Madrid en la calle Victor de la Serna, 43 su código es 2807900) Las oficinas del Sepe se pueden buscar en internet. Si alguno de los correos sale rechazado es porque el buzón está lleno. Recomendamos escribir a todos. 4) También podéis llamar por teléfono a la Dirección Provincial. (Para Madrid el teléfono es 910504598). Aunque suele estar saturada también esta vía. 5) Otro recurso es pedir cita previa en la web del SEPE pero no es seguro que os llamen en el día reservado. Hasta que no se abran las oficinas tampoco es posible la atención presencial. 6) En la mayoría de los casos, el retraso y las incidencias se deben a errores en la transmisión de los datos personales, por lo tanto, lo primero que debéis hacer es confirmar todo con la unidad de Recursos Humanos de la empresa y si hay diferencia, es la empresa quien debe enviar de nuevo tus datos en un excel con las correcciones al SEPE. Sabemos de las dificultades para que os atiendan, pero no queda más remedio que insistir por todos los medios. Esperamos que recibáis una rápida respuesta y se solucione esta situación definitivamente. Mucho ánimo. Estamos a vuestra disposición.

Iberia añade un complemento salarial a los trabajadores en el ERTE

Hoy comunicaba la empresa a todos los empleados las garantías salariales que han establecido para los trabajadores en Convenio que se vean afectados por el ERTE. Agradecemos el gesto de la empresa por el que ha accedido a mejorar el nivel salarial de los trabajadores que se vayan a ver en situación de desempleo total o parcial, atendiendo a una de las reivindicaciones que hemos venido planteando desde la USO, desde el mismo momento en que se conoció la presentación de este expediente de regulación temporal de empleo. La garantía con la que se compromete la empresa se establece con un porcentaje  sobre el salario bruto equivalente, de forma que va a complementar por su parte, la prestación del desempleo que pague el Estado y así la merma económica por efecto del ERTE será menos grave. Los porcentajes varían desde el 100 % en los niveles inferiores del salario bruto equivalente hasta el 55% en los superiores. Antes de nada hay que saber cuál es el salario bruto equivalente de cada uno. Este debe calcularse sumando las 15 pagas anteriores con conceptos fijos y variables de los últimos doce meses (incluyendo las pagas extras pero excluyendo el pago único) y dividirlo entre 12 meses o los meses que se haya trabajado. Sobre esa cantidad se aplica el porcentaje según la escala que corresponda y obtendremos la garantía. Por tanto, a lo que cobre cada trabajador al que se le haya aplicado el ERTE por  prestación por desempleo, habrá que sumarle un complemento que pagará Iberia directamente, hasta llegar al tope que marca esa garantía. La prestación por desempleo se calcula en base al 70% de la media diaria de las bases de cotización a la Seguridad Social que ha tenido el trabajador durante los últimos 6 meses cotizados, con los máximos establecidos legalmente y según los hijos que se tengan. La cuantía máxima es de 1.098,09€ sin hijos, 1.254,96€ con un hijo y 1.411,83€ con dos hijos o más. En resumen, el trabajador cobrará la prestación por desempleo más el complemento de Iberia. A los trabajadores fuera de Convenio no les va a afectar el ERTE en su contrato, pero sí van a soportar, solidariamente con el resto de la plantilla, una reducción salarial que va desde el 10% para los niveles inferiores hasta el 50% del Presidente.