Ampliado el permiso de paternidad
Desde el 1 de enero de 2017 quienes que tengan un hijo por nacimiento, adopción o acogimiento tienen derecho a un permiso de paternidad de 4 semanas ininterrumpidas, como recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 48.7, dejando sin efecto la Disposición transitoria 7ª del mismo que condicionaba su aplicación a la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre de ampliación de la duración del permiso de paternidad.
El nacimiento, adopción o acogimiento ha de producirse a partir del 1 de enero de 2017 para tener derecho a las 4 semanas de permiso. Si ha ocurrido antes de dicha fecha, aunque el permiso se vaya a disfrutar en 2017, solo se tendrá derecho a los 13 días vigentes en la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento. Las 4 semanas se deben disfrutar de forma ininterrumpida, no se pueden fraccionar.
Se pueden coger justo después de los 2 días de “permiso por nacimiento de hijo” recogidos en el artículo 37.b) del Estatuto de los Trabajadores (4 dias si es necesario desplazamiento o más días si están mejorados por Convenio colectivo o Plan de Igualdad), y simultáneamente durante la baja de maternidad (16 semanas) o al finalizar la misma.
Para tener derecho a la prestación por paternidad se debe estar afiliado y de alta o situación asimilada en la Seguridad Social y tener cotizados un periodo de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al nacimiento, adopción o acogimiento o alternativamente tener 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral. A efectos de esta prestación se protege también la constitución de tutela sobre menor por designación de persona física, cuando la persona sea familiar del menor, que no lo pueda adoptar. La cuantía de la prestación es equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes y la gestiona el INSS.
Se debe comunicar a la empresa que se va a disfrutar de dicho permiso por paternidad conforme establezca el Convenio colectivo aplicable. El permiso de paternidad se puede disfrutar en régimen de jornada completa o jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con la empresa y conforme se determine reglamentariamente.
El permiso de paternidad de 4 semanas se puede ampliar en caso de parto, adopción acogimiento múltiple en 2 días más por cada hijo/a a partir del segundo.