USO lleva a la mesa negociadora del XXI Convenio Colectivo la modificación sustancial de acuerdo para Billetes
La fiscalización en los BILLETES DE EMPLEADO ha cambiado sustancialmente la forma de viajar de los empleados de Iberia que, en los últimos años, no han utilizado ni invertido en su propia empresa y sí en las de la competencia. La reciente aprobación del XXI Convenio Colectivo de Pilotos contempla la subsanación para este colectivo y por ende, el agravio comparativo con la plantilla de Tierra. ¿Cuáles son los aspectos más importantes que ponen en ventaja a los Pilotos con respecto a los empleados de Tierra? La incorporación adicional de DOS BENEFICIARIOS sin la necesidad de parentesco alguno, además de los de parentesco (cónyuge/hijos), cuando para Tierra no existe esta deferencia, salvo si no hay otros beneficiarios. En nuestro Convenio el art. 178 en el punto 9º dice: “Exclusivamente para aquellos empleados que tengan uno o ningún beneficiario reconocido para el disfrute de billetes, que cumplan los requisitos exigidos en Convenio Colectivo, tendrán derecho a reconocer hasta un máximo de uno o dos beneficiarios según el caso, no pudiendo superarse nunca con esta concesión el máximo de dos. Al menos uno de estos beneficiarios deberá ser familiar de primer o segundo grado.” En el momento del registro de la pareja de hecho, el cónyuge adquiere el derecho como Beneficiario. En Tierra se tienen que esperar dos años de convivencia. Se extiende la equivalencia de beneficiarios más allá de la jubilación, mientras que los trabajadores de Tierra no tienen derecho a la misma a partir de ella. Se otorgan Dos billetes nupciales con reserva por persona. Los de Tierra sólo un billete nupcial. Descuentos en las tasas de los billetes, de los que supuestamente se hará cargo la empresa y así disminuye la carga fiscal. Vamos a enumerar en materia de Billetes, lo que el actual Convenio Colectivo para Pilotos recoge como CONCESIONES, que no están no contempladas para los empleados del colectivo de Tierra: Concesión genérica (IB-49): Serán beneficiarios todos los hijos, con independencia del número y además DOS beneficiarios de libre designación sin ningún requisito de parentesco (que obtendrán todos 8 segmentos free con reserva (ID00R1), billetes zonales Z1 y Z2, y los de libre designación además 4 segmentos free sin reserva (ID00R2) al año). Las parejas de hecho no tienen que demostrar dos años de convivencia como se exige al resto de los colectivos de trabajadores de Iberia. Solo se requiere la justificación fehacientemente de su inscripción en el Registro correspondiente. Los hijos de Pilotos fallecidos podrán disfrutar de los mismos billetes que los Pilotos jubilados. Los padres que convivan o dependan del Piloto además disfrutarán de 8 trayectos gratuitos con reserva ID00R1 al año. Todos los billetes (excepto Z2) pueden ser emitidos en clase business o turista a petición del empleado. Concesión adicional a familiares (IBF-49): Con un máximo de 3 beneficiarios podrán incluir familiares hasta el tercer grado (padres, hijos, hermanos, nietos, abuelos, bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos, incluso parentesco político tanto del titular como de su cónyuge o pareja de hecho) y extensible a más…con un cupo conjunto de 6 trayectos sin reserva (ID00R2) al año y billetes Z2 sin limitación. En el caso de un titular sin beneficiarios, Iberia facilitará dos billetes gratuitos con reserva para padres o hermanos. Cupo TAO: Adicionalmente se añaden 25 trayectos más sin reserva al año ID00R2, en clase business o turista, para el conjunto de beneficiarios registrados tanto en la IB-49 como en la IBF-49 y a repartir entre todos ellos. Asimismo, la Compañía reducirá un porcentaje de las tasas de emisión. En el caso de billetes free sin reserva (ID00R2) reducirá un 50% el precio para los billetes de la red nacional/europea y un 90% el precio para los billetes del resto de la red. En el caso de los billetes Z2 lo reducirá en un 25%. Estos descuentos serán supuestamente abonados por la empresa. No lo dudamos. ¡Queremos para el nuevo Convenio de Tierra las mismas concesiones que a los Pilotos!
IBERIA y la Participación en Beneficios. Los pilotos la han cobrado el 15 de marzo
Para recordar de dónde procede la paga de Participación en Beneficios de IBERIA, deciros que este sistema se estableció por igual en los convenios de Tierra, TCPS y Pilotos firmados en 2014 como consecuencia del Acuerdo de Mediación del 2013. En concreto, se desarrolla en la Disposición Transitoria Tercera en el Convenio para Tierra, en la Disposición Transitoria Quinta en el de TCPS y en la Disposición Transitoria Segunda en el de Pilotos, de forma idéntica para los todos excepto por un matiz: sólo en el de TCPS el pago está sujeto a la celebración de la Junta de Accionistas de Iberia y en las otras sujeto a la Junta General Ordinaria de accionistas sin especificar más. La tabla acordada para la paga no consolidable es como la siguiente: *A partir del 1 de enero de 2016, se establece un nuevo sistema anual de participación en beneficios, que anula y sustituye al anterior, y que vendrá determinado por el ratio EBIT/INGRESOS de Iberia por el que se abonará, en su caso, una cantidad no consolidable conforme a la siguiente escala: Para Tierra en la Disposición Transitoria Tercera se dice: Las cantidades resultantes, que no son consolidables, de la aplicación de esta Disposición Transitoria se harán efectivas a los 30 días siguientes a la celebración de Junta General Ordinaria de Accionistas que apruebe los resultados de cada año, incluyendo éstos el impacto de la aplicación de esta disposición transitoria Para los Pilotos se firmó un nuevo Convenio en el 2018 variando respecto al sistema anterior de acuerdo a la siguiente tabla: Para el año 2018 correspondendará el abono de un pago único no consolidable de un 1% calculado sobre la masa salarial del colectivo de Pilotos en ese año. Para el año 2019, corresponderá el abono de un pago único no consolidable de un 1,5% calculado sobre la masa salarial del colectivo de Pilotos en ese año. Para los años 2020 y 2021, el sistema anual de participación de beneficios vendrá determinado por el ratio EBIT/INGRESOS de Iberia por el que se abonará, en su caso, una cantidad no consolidable, conforme a la siguiente escala: Las cantidades resultantes de la aplicación de esta Disposición Transitoria que no serán consolidables, se hará efectiva a los 30 días siguientes a la aprobación de los resultados de cada año por los órganos sociales correspondientes, incluyendo éstos el impacto de la aplicaión de esta Disposición Transitoria Con motivo de este nuevo acuerdo con Pilotos ocurre lo siguiente: * El pasado 15 de marzo se ha abonado ya la paga de Participación en Beneficios a los Pilotos (también hubo anticipo de esta cantidad a la firma del Convenio en septiembre 2018). ¿Cuál es la excusa para no abonárselo al resto de colectivos? * Recordemos que el año pasado se acordó la distribución a finales de febrero y se abonó en el mes de marzo. ¿Por qué este año se han negado a hacerlo en las mismas fechas para el resto de colectivos? * Cuando algunos han intentado justificar el retraso, alegan que está pendiente de la celebración de la Junta General de Accionistas. Entonces surge otra cuestión: ¿Por qué este año se tiene que abonar después de una supuesta Junta de Accionistas si los resultados se refieren a Iberia LAE S.A.U., es decir, a una empresa unipersonal? ¿De qué Junta General de Accionistas están hablando entonces? En el nuevo Convenio de los Pilotos se ha sustituido la aprobación de Junta General de Accionistas por la aprobación de los órganos sociales correspondientes. * Teniendo en cuenta que la Disposición Transitoria Tercera para Tierra y la Segunda para TCPS son de plena aplicación durante este año todavía, según los resultados publicados de Iberia 2018 nos corresponde un incremento del 2,5% sobre la masa salarial. * Los Pilotos pactaron para 2018 y 2019 un pago único del 1% y 1,5% respectivamente y además establecieron una nueva tabla para el 2020 y 2021, con sensibles diferencias sobre la anterior. Llama la atención tener que alcanzar un ratio EBIT/Ingresos del 16% para llegar al 2,5% de subida, cuando antes se requería alcanzar un ratio del 7%. * No nos consta a cambio de qué ha sido esa cesión puesto que la empresa se ha negado a facilitar la masa salarial de este colectivo. * En la última reunión de la mesa negociadora del siguiente convenio, la empresa ha ofrecido las mismas subidas y la tabla de los Pilotos en lo que afecta a la participación de Beneficios, a cambio de nada. * Todo ello en un contexto donde Iberia ha anunciado unos resultados de 437 millones de euros de beneficios antes de partidas excepcionales y donde IAG ha anunciado un dividendo complementario de 16,5 céntimos por acción y uno especial de 35 céntimos por acción correspondientes al ejercicio 2018 que, sumado al dividendo a cuenta, les supone alrededor de 1.300 millones de euros. La paga de participación en beneficios que se discute para Tierra es el 2,5% de la masa salarial que supondría aproximadamente unos 9 millones de euros. Una miseria comparada con el dividendo acordado en IAG. Si lo que pretenden es aplicarnos el 1% como a los Pilotos ¿es que nos quieren levantar 5,2 millones de euros a Tierra…? ¡Hay que ser cutres!