La deducción de 1.200€ por familia numerosa, familia monoparental con 2 hijos o personas a cargo con discapacidad

Las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos y las familias con personas a cargo con discapacidad, os recordamos que pueden aplicarse deducciones en la Renta. Existe la opción de no tener que esperar a hacer la Declaración de la Renta que se presenta al año siguiente, y que estas deducciones se puedan cobrar mensualmente o de forma de anticipada. A través de este artículo os vamos a contar cuánto puedes cobrar según tu situación cómo pedir el cobro anticipado de la deducción por familia numerosa, la deducción por familia monoparental con dos hijos y la deducción por personas a cargo con discapacidad. Lo primero de todo es conocer los requisitos para poder acceder a ella: Que al menos uno de los dos progenitores esté cotizado a jornada completa durante al menos 15 días de cada mes en la Seguridad Social o a jornada parcial de al menos el 50 por 100 de la jornada ordinaria durante todo el mes, ya sea por estar trabajando por cuenta ajena o propia o cobrando una prestación o una pensión. En el caso de las familias monoparentales, tienen que serlo con dos hijos o más, además la deducción se aplica cuando no existe derecho a percibir anualidades por alimentos. En el caso de las familias que tienen a su cargo una persona con discapacidad, si se trata del cónyuge este debe tener ingresos anunales infferiores a 8.000 euros. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de julio de 2018 se creó una deducción por cónyuge con discapacidad (a partir del 33%) de hasta 1.200 euros/año (100 euros/mes). La deducción se empezó a aplicar desde el mes de agosto de 2018 y ya se hizo efectiva en la Declaración de la Renta de 2018 que se presentó en abril y junio de 2019.Los requisitos para poder tener derecho a la deducción por cónyuge con discapacidad son: Que exista vínculo matrimonial y el matrimonio no esté separado legalmente. Que el cónyuge tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que acreditará mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. Que el cónyuge con discapacidad no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros (excluidas las rentas exentas del IRPF). Que el cónyuge con discapacidad no genere derecho a las deducciones por ascendientes o descendientes con discapacidad. En todos los casos, estas deducción es compatible con la deducción por maternidad, que también se puede cobrar de forma anticipada, a razón de 100 euros/mes. Importe de la deducción Deducción por familia monoparental con dos hijos El importe de la deducción por familia monoparental con dos hijos es de hasta 1.200 euros (100 euros/mes).Importe de la deducción por persona a cargo con discapacidad Deducción por persona a cargo con discapacidad El importe de la deducción por persona a cargo con discapacidad es de hasta 1.200 euros (100 euros/mes), tanto si se trata de un descendiente, ascendiente o cónyuge. Puedes ampliar información en los artículos ayudas por discapacidad y ayudas por hijos con discapacidad. Deducción por familia numerosa De forma general el importe de la deducción por familia numerosa es: Hasta 1.200 euros (100 euros/mes) para Familias numerosas de categoría general con tres hijos, Hasta 2.400 euros (200 euros/mes) para las familias numerosas de categoría especial con cinco hijos o cuatro hijos que cumplan determinados requisitos económicos. En el resto de tipos de familia numerosa, la deducción por familia numerosa se incrementa hasta en 600 euros anuales (50 € por mes) por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia sea reconocida como familia numerosa de categoría general o familia numerosa de categoría especial. La deducción por familia numerosa cuando alguno de los hijos tiene discapacidad, en este caso cada hijo con discapacidad computa como dos en el recuento de hijos para ser familia numerosa. Cómo pedir el cobro anticipado de la deducción Se solicita presentando la Agencia Tributaria el modelo 143 del IRPF que se puede descargar en este enlace de internet. La solicitud del cobro anticipado se puede hacer: Por internet: en la web de Hacienda Tributaria. Es necesario tener DNI electrónico, certificado digital o estar registrado en el sistema Cl@vePIN. Por teléfono: en el número 901 200 345 aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF. En persona: presentado en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, presentado el formulario rellenado y firmado En todos los casos conviene tener a mano el NIF de todos los solicitantes y, en su caso, descendientes y ascendientes con discapacidad, certificado de discapacidad o título de familia numerosa. El cobro anticipado de la deducción por familia numerosa puede ser individual o colectivo Cuando los dos padres pueden tener derecho a pedir la deducción, la solicitud del cobro anticipado puede ser individual o colectiva. Individual: Cada progenitor presenta su solicitud y recibe, por lo tanto, la mitad de la ayuda (si son 100 euros, cada padre recibe 50). Colectivo: la solicitud la presentan los dos padres y la ayuda se abona mensualmente al solicitante que aparece primero. La modalidad de solicitud se puede cambiar en cualquier momento. Dos deducciones a la vez: No. La deducción por familia numerosa y la deducción por familia monoparental con dos hijos no son compatibles. Solo se aplica una. La deducción por familia numerosa sí es compatible con la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo, la deducción por maternidad y la nueva deducción por guardería para madres trabajadoras. La deducción por ascendiente con dos hijos (familia monoparental) es compatible con la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo.
Nuevo procedimiento de pago del SEPE a mes vencido

Informamos de un cambio sustancial en el procedimiento del SEPE para pagar las prestaciones de desempleo por ERTE derivado del Covid-19, a aquellos trabajadores afectados desde el 1 de julio en adelante. Con la aprobación del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, cualquier variación en la medida del ERTE que se aplique a un empleado -cambio de suspensión a reducción, variación del % de afectación, etc.- la empresa debe comunicarlo al SEPE entre los días 1 al 20 del mes vencido. El motivo se encuentra principalmente en el elevado volumen de cambios de inactividad de las empresas que están siendo por semanas, por días, por tipo de jornada, etc. Por tanto, las variaciones que podéis haber experimentado en la actividad en vuestro trabajo durante julio, se están comunicando al SEPE en agosto y la regularización correspondiente no se aplicará hasta el pago de septiembre, y así sucesivamente en los meses siguientes. Por esa razón, en agosto habréis podido cobrar como prestación de julio, la misma cantidad que la de junio, sin variaciones. Os ponemos un ejemplo de cómo se va a hacer: un empleado pasa del 70% al 50% de afectación en julio, pero en agosto habrá cobrado su prestación con un 70% de afectación al ERTE. La empresa lo comunicará al SEPE una vez concluido el mes de julio, es decir, del 1 al 20 de agosto. El SEPE lo tramitará y hará el nuevo cálculo para ordenar su regularización en el pago de septiembre, respecto a lo cobrado en agosto. Lamentamos este cambio en el procedimiento, del que debería haber informado ya la empresa a los afectados y que se traduce en retrasos en los pagos y en regularizaciones a posteriori, con el consiguiente perjuicio a los trabajadores. Por nuestra parte, exigimos a la empresa que informe de esta situación a todos los empleados en los canales oportunos de comunicación, al igual que han hecho otras empresas. Como siempre, si surge cualquier novedad en este tema, nos pondremos de nuevo en contacto con vosotros para comunicarlo. Saludos y disfrutar mucho del verano, sin descuidar las recomendaciones sanitarias y la distancia social. USO SECCIÓN SINDICAL IBERIA