Vacaciones y ERTE. Respondiendo tus dudas

Son muchos los trabajadores a los que les surgen dudas sobre vacaciones y ERTE. ¿Afecta a mis vacaciones estar incluido en un ERTE? ¿Y si mi ERTE es parcial? USO responde a todas tus dudas El avance de las comunidades autónomas en las fases de la desescalada hace que, poco a poco, vayamos retomando la rutina. Y con el final del curso escolar y el inicio del verano, llegan también las deseadas vacaciones. Este año, marcadas también por el impacto de la pandemia y las medidas que debemos seguir en la nueva normalidad, pero también por la situación de miles de trabajadores afectados por ERTE. El sindicato USO ha recibido numerosas consultas acerca de cómo afecta a las vacaciones el estar incluido en un ERTE. Por eso, hemos elaborado este `preguntas y respuestas´para aclarar todas tus dudas. ¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en un ERTE de suspensión de contrato? Durante el tiempo que dura el ERTE de suspensión de contrato, el trabajador no genera derecho a vacaciones. Las vacaciones anuales se verán reducidas en función de los días de suspensión. En caso de ERTE, las vacaciones quedan canceladas. Una vez que la situación vuelva a la normalidad, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones que le corresponden sin contar las devengadas durante el período de duración del ERTE. El artículo 38 del Estatuto del Trabajador establece que el período anual de vacaciones no podrá ser inferior a 30 días naturales, lo que supone 2,5 días naturales de vacaciones al mes (salvo lo que establezca el convenio colectivo de aplicación). Si una persona trabajadora está en ERTE desde el 14 de marzo hasta el 14 de mayo, existirían 5 días naturales de vacaciones no devengadas. Por tanto, durante el año 2020 sólo tendría derecho a 25 días naturales de vacaciones. Todas las condiciones que regulan un ERTE pueden ser mejoradas en la negociación con los representantes de los trabajadores y la empresa. ¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en un ERTE parcial, de reducción de jornada? En este caso, el devengo de los días de vacaciones no se ve alterado. A la persona trabajadora le corresponden los mismos días libres que si no hubiese estado acogido al ERTE. Si las vacaciones no estuviesen fijadas en el momento de iniciarse el ERTE de reducción de jornada, podrán pactarse con carácter genérico con los representantes de los trabajadores o, si no los hubiese, de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Si una persona trabajadora ha estado en un ERTE de reducción de jornada del 14 de marzo al 14 de mayo, pasando de tener una jornada de 8 horas diarias a 6 horas diarias, este hecho no afectará a los días de vacaciones a los que tiene derecho a disfrutar, que serían los mismos que si su jornada hubiese sido completa. No obstante, su salario en el período de vacaciones sí se verá afectado, puesto que será inferior al que percibiría en una situación de jornada completa ya que su salario bruto anual ha disminuido durante el período de reducción de jornada (no hemos de olvidar que al reducirse la jornada, también se ha reducido el salario). ¿Qué ocurre si los trabajadores siguen en ERTE y no pueden disfrutar sus vacaciones dentro del año natural? Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural. Si las personas trabajadoras siguen en ERTE y les quedan días de vacaciones por disfrutar, la empresa debería dejar de aplicarles el ERTE durante ese período de vacaciones para que las disfruten. En este caso tienen que cobrar su salario y la empresa cotizar por ello. ¿Puede mi empresa obligarme a coger vacaciones si estoy en ERTE? La empresa puede proponer a la persona trabajadora disfrutar de sus vacaciones pero no puede imponerlas de manera unilateral. Las vacaciones se deben pactar de común acuerdo, de conformidad con lo establecido el convenio colectivo de aplicación sobre la planificación anual de las vacaciones. El derecho al disfrute del periodo vacacional se regula en el art. 38 del Estatuto del Trabajador: no podrán ser inferiores a 30 días naturales y se comunicarán al trabajador con al menos dos meses de antelación antes de su disfrute. ¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre empresa y trabajador sobre el disfrute de vacaciones? A falta de acuerdo, la Jurisdicción Social competente, mediante procedimiento sumario y preferente, fijará la fecha correspondiente del disfrute del periodo vacacional de acuerdo con lo establecido en el art. 125 de la LRJS. La decisión será irrecurrible. En caso de ERTE, si tengo confirmadas mis vacaciones, ¿puedo aplazarlas? Hay que diferenciar entre el ERTE de suspensión de contrato temporal y de reducción de jornada. Si se trata de un ERTE de suspensión, las vacaciones quedan canceladas mientras dure el ERTE. En el caso del ERTE de reducción de jornada, si la persona trabajadora desea aplazarlas, debe acordarlo con la empresa. ¿Qué ocurre si estoy de vacaciones y mi empresa aprueba un ERTE? En el supuesto de que la empresa apruebe el ERTE de suspensión mientras la persona trabajadora se encuentra disfrutando de días de vacaciones, estas se interrumpiran y, por tanto, sólo se agotarán los días de vacaciones disfrutados antes del ERTE. La persona trabajadora podrá disfrutar los días de vacaciones pendientes cuando finalice el ERTE y la empresa vuelva a su actividad. ¿Qué ocurre con las pagas extra cuando el trabajador se encuentra en ERTE de suspensión? Durante este tipo de ERTE no se genera la parte proporcional de pagas extra, puesto que el contrato está suspendido y se han tenido en cuenta, para el cálculo de la prestación, las pagas extraordinarias que se hubiesen generado hasta el momento de aplicarse el ERTE. ¿Tengo derecho a pagas extra en un ERTE de reducción de jornada? Las pagas extraordinarias están afectadas en la medida en que se extienda la reducción de jornada a lo largo del año natural. En estos supuestos, el salario se reduce en la misma proporción que la jornada, por lo que las pagas extraordinarias también son
Entra en vigor en España el pasaporte Covid

En España, ya ha empezado emitir el Certificado COVID Digital de la UE a todos los ciudadanos que residen en España y lo solicitan. Es decir, España emite y acepta ya desde este 7 de junio el certificado Covid digital de la Unión Europea, conocido como pasaporte Covid, oficial desde el próximo 1 de julio en la UE, que acordó la puesta en marcha de este documento para agilizar la movilidad entre países. La medida se adelanta 20 días al momento en el que la emisión del certificado Covid será obligatoria en los estados miembros de la UE, fijado para el 1 de julio, El Certificado Digital UE COVID, o el pasaporte europeo de vacunación estará en periodo de prueba durante el mes de junio aunque los certificados COVID emitidos serán validos desde el primer momento. Esta semana, la mayoría de las comunidades autónomas empezarán a emitir certificados digitales para acreditar que una persona ha recibido la vacuna del Covid o que ha pasado la Covid y tiene anticuerpos y más adelante indicarán también que se ha realizado una prueba serológica (PCR o test de antígenos) con resultado negativo. Aragón, Andalucía, Extremadura, Galicia, Castilla y León, Navarra, y la Comunidad Valenciana son las siete autonomías que han arrancado este lunes con el certificado digital. Además, cualquier ciudadano que lo solicite en la sede electrónica, puede acreditar que se ha vacunado o que ha superado la Covid, pidiendo el certificado Covid digital, en este enlace de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad. El Certificado COVID Digital de la UE es gratuito y podrá obtenerse tanto en formato electrónico como en papel. En ambos casos, incluye un código QR que facilita su lectura. Los datos siempre permanecen en el certificado y no se almacenan ni se retienen cuando se verifica un Certificado en otro Estado miembro. En la UE se da en estos momentos un debate para cobrar a partir de la segunda emisión con el objetivo de evitar posible picaresca de utilizar un certificado de otra persona. El certificado se emite de forma digital o en papel, y en el figuran datos del usuario relacionados con su vacunación, si tiene una PCR negativa o si ha pasado la infección en los últimos seis meses. El certificado Covid facilita los desplazamientos por la Ue, ya que acredita que una persona: se ha vacunado, indicando las fechas de la vacuna del Covid, tipo de vacuna y pautas (una o dos dosis). ha superado la enfermedad y si existen anticuerpos frente al virus. tiene una prueba diagnóstica del Covid con resultado negativo. Con el certificado Covid, los viajeros solo tienen que pasar su código QR por un lector y no tienen que someterse a esperas ni pasar controles adicionales. Sin el certificado también se podrá viajar dentro de la UE cumpliendo los requisitos sanitarios, pero el proceso de entrada al país será más lento y se podrán establecer medidas adicionales, como test y cuarentenas.