¿Qué derechos tienen los trabajadores de un ERTE en tiempos del coronavirus?

Hasta USO siguen llegando muchas dudas sobre nuestros derechos mientras estemos acogidos al ERTE. ¿Si la empresa me incluye en el ERTE tiene que darme de baja de la Seguridad Social? En el caso de que la empresa incluya a los trabajadores en un ERTE por suspensión de la actividad, no tiene que darle de baja en el Régimen de la Seguridad Social. La baja se produce únicamente en el caso de que la relación laboral entre la empresa y el empleado finalice, es decir cuando se produce un despido. Igualmente, en los casos en los que se produzca una reducción de la jornada autorizada por un procedimiento de regulación de empleo, la empresa sigue estando obligada a mantener al trabajador de alta en la Seguridad Social. Al firmar un nuevo contrato, desaparecería el vínculo laboral con la antigua empresa. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa. ¿Como me afecta un ERTE estando en baja o incapacidad laboral? En el caso de que el trabajador afectado por un ERTE o por una reducción de jornada se encuentre en situación de incapacidad laboral, o bien de baja por un permiso de maternidad o paternidad, las medidas adoptadas por la empresa no le afectarán hasta que presente el alta médica o finalice el periodo de permiso maternal o paternal. Si durante la vigencia del proceso de regulación de empleo se produce una situación de incapacidad temporal con contingencias comunes, el Servicio Público Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), abonará al trabajador la prestación por incapacidad temporal. Si se da este supuesto, la persona contratada por la empresa recibirá una cuantía igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación. Además, en situación de maternidad o paternidad, se le suspenderá al trabajador el pago de la prestación por desempleo y comenzará a cobrar la prestación correspondiente por dicha baja, que será directamente gestionada por INSS. Tras el término de dicha baja, el empleado pasará a percibir de nuevo la prestación por desempleo. ¿Puedo trabajar en otra empresa durante el ERTE? Durante el tiempo en el que el trabajador tiene suspendido el contrato por un expediente temporal de regulación de empleo, puede realizar otra actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. En este caso, lo deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, que debe estar al corriente de las colocaciones que tenga mientras percibe la prestación por desempleo, con el fin de suspender dicha prestación. En el caso de que la nueva actividad a desempeñar sea únicamente a tiempo parcial, podrá solicitar la compatibilidad de la prestación con el contrato a tiempo parcial, restándose así la parte proporcional al tiempo que trabaje. ¿Me aplican la retención del IRPF mientras dure el ERTE? En las prestaciones por desempleo sí se aplica la retención del Impuesto de las Personas Físicas (IRPF). Aun así, mientras la persona afectada esté percibiendo la prestación por desempleo, puede solicitar que se retenga el IRPF o que se aplique un porcentaje mayor de retención en su caso. ¿Me pueden obligar a coger vacaciones? Muchas empresas han recurrido a la opción de obligar a sus trabajadores a coger vacaciones durante el estado de alarma para no aplicar ERTEs a sus empleados por el paro de la actividad. Es el caso de algunas compañías que no tienen posibilidad de teletrabajo por la actividad que desempeñan o todavía no ha sido implantado. Sin embargo, obligar a los trabajadores a unas ‘vacaciones forzosas’ «es ilegal», según sostiene la abogada, que explica que en el caso de que el trabajador se vea en esta situación puede demandar a la empresa una vez finalizado el estado de alarma por coronavirus. El empleado dispondrá de 20 días hábiles para presentar la demanda una vez reanudada la actividad en los juzgados. ¿Me tienen que comunicar personalmente el ERTE? Sí. El empresario debe comunicar personalmente a cada uno de los empleados afectados su nueva situación, afirma de Azúa. La falta de notificación, por otro lado, puede justificar la impugnación del expediente por motivos formales. Las medidas acordadas tendrán efectos desde esta comunicación, salvo que en ella se contemple una fecha posterior. ¿Tengo que acudir al servicio de empleo? No, será la empresa la que se encargue de gestionarlo directamente, por lo que no hay que pedir cita al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). El organismo ha informado de que está preparando un procedimiento respecto del que, en breve, dará más detalles. Durante el ERTE, ¿sigo cotizando a la Seguridad Social? Si, el empleado seguirá cotizando como lo venía haciendo antes del expediente. El decreto ley establece que este periodo se considera como efectivamente cotizado a todos los efectos. Sin embargo, el empresario con menos de 50 trabajadores quedará exonerado del pago de esta cuota. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar tan solo alcanzará al 75 % de la aportación empresarial. ¿Tengo derecho a cobrar el paro aunque no tenga la cotización mínima? Sí. En el caso de suspensión del contrato de trabajo, la norma establece expresamente que los trabajadores podrán cobrar dicha prestación aunque carezcan del periodo mínimo de cotización exigido para ello. Por otro lado, el tiempo que se esté percibiendo el paro por este motivo, no contará a efectos de consumir los periodos máximos de prestación establecidos. ¿Me puede despedir la empresa una vez finalizado el ERTE? No, al menos en un plazo de seis meses. El decreto ley incluye una disposición sobre salvaguarda del empleo que aclara que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. ¿Computa a efectos de antigüedad el ERTE? No, no se pierde antigüedad y el tiempo durante el ERTE debe computar a efectos de despido. En el ERTE de reducción de jornada se sigue