Todas las modificaciones que te vas a encontrar en el XXII Convenio Colectivo de Iberia Tierra

Multitud de aristas se quedan pendientes a cuatro años vista por la imperiosa necesidad de firmar a toda prisa para que Iberia pudiese presentarse a los concursos de Handling XXII Convenio Colectivo de Tierra El pasado jueves se llegó a un acuerdo en la mesa negociadora del XXII Convenio Colectivo de Iberia Tierra, suscrito y firmado, sin previa consulta a los trabajadores por parte de los sindicatos mayoritarios. Como previamente os hemos ido informado, sindicatos mayoritarios y empresa, ya han suscrito este Convenio Colectivo para Iberia Tierra ante la imperiosa necesidad que la empresa tenía para poder presentarse a los concursos de Handling. Durante toda la negociación ninguna de las propuestas necesarias para mejorar este Convenio por parte de USO u otros sindicatos fueron puestas sobre la mesa. Todo parecía ser un acuerdo ya pactado hace tiempo y en el que tan solo había que negociar algunas puntualizaciones que no cuadraban a empresa y su sindicato de apoyo, ccoo. Dicho esto, desde USO pasamos a comunicaros LAS MODIFICACIONES QUE TENDRÁ EL CONVENIO VIGENTE FRENTE AL XXII CONVENIO COLECTIVO PARA TIERRA. En este primer comunicado os hacemos llegar las modificaciones y en breve os llegará otro con nuestras apreciaciones y todo aquello que USO puso encima de la mesa para ser negociado y que no admitieron a trámite. Igualmente, os haremos llegar, una plataforma para que como afiliados/as decidáis si USO ha de suscribirse a este Convenio o no, teniendo en cuenta que nuestra decisión no será concluyente en una firma ya pactada y aceptada por ccoo y ugt de forma mayoritaria. La vigencia del XXII Convenio será de desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025. ARTÍCULOS DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO QUE SE MODIFICAN Art. 5 VIGENCIA La vigencia del XXII Convenio será de desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre. Lo que afecta a los trabajadores de Aeropuertos Art 98. REGULACIÓN TRABAJADORES FIJOS A TIEMPO COMPLETO, SUPRESIÓN TEMPORADA B Esta medida modifica el artículo 98.2 del Convenio. En cuanto a la Distribución de la jornada se añade un texto donde se recoge que la jornada para las personas trabajadoras con contrato fijo a tiempo completo será de 7,5 horas diarias. Dado que el número de días de presencia es de 226, trabajando 7,5 horas diarias se realizan 1.695 horas y hasta la jornada anual de 1.712 hay una diferencia de 17 horas. Para completar la jornada anual, las 17 horas de diferencia las programará la empresa en días de 8,5 horas o nueve. La empresa podrá programar como máximo tres días al mes de 8,5 o nueve horas que se publicarán en el mensual con 15 días de antelación. En cuanto a las programaciones de los turnos, se harán por temporadas, verano o invierno. la temporada de invierno se realizará en dos etapas, la primera comprende hasta el mes de diciembre y la segunda los meses de enero, febrero y marzo, y se efectuará una vez conocida la programación de vacaciones de año. La empresa, en función de las puntas de tráfico y las cargas de trabajo, dimensionará por temporada la densidad de personas de cada turno. Lo que afecta a los trabajadores de Mantenimiento Art 99. Se incluye en el texto “… en la Dirección de Mantenimiento en Línea y en la Dirección Técnica del Oprador” 6.3 Criterios de Gestión de la bolsa de horas/Mantenimiento Con respecto a la bolsa de horas se pacta que aun en el supuesto de que no existiese turno en determinada franja horaria, podría utilizarse la bolsa de horas para la citada franja La bolsa de horas pasa de 110 a 150 horas. Así mismo se pacta la flexibilidad reforzada, se denomina como flexibilidad reforzada a una nueva regulación que supone que de forma voluntaria las personas trabajadoras pueden aceptar que el preaviso para prestar servicios sea inferior a 5 días. Cuando la personas trabajadoras están adscritas voluntariamente a la flexibilidad reforzada podrán solicitar hacer uso de la bolsa de horas por razones personales y de conciliación familiar, cuando las necesidades de producción lo permitan y previa comunicación y autorización de su jefatura, incluso con menos de 5 días de antelación. Art. 101 Trabajo en días de libranza /Aeropuertos/Mantenimiento Se incluye el siguiente párrafo al final En todo caso, una vez vencido alguno de los dos plazos antes descritos, el trabajador el podrá igualmente solicitar por escrito en cualquier momento adscribirse a esta opción para el resto del año natural a contar desde el primer día del mes siguiente a su adscripción. Art. 102.- Turno fijo de noche/Aeropuertos/Mantenimiento Se establece que allí donde la empresa necesite establecer este tipo de jornada por un tiempo inferior al anual, ésta podrá solicitar a los trabajadores afectados su posible adscripción al turno de noche durante el periodo concreto que resulte necesario. La aceptación será voluntaria por ambas partes. Lo que afecta a todos los trabajadores Art 154.- Revisión Salarial Con la firma del convenio: Con fecha 9 de enero 2023 nos ingresarán la nomina de enero de 2023 más atrasos del subida de 6’05% de 2022 desde 1 de enero del 2022 al 31 de diciembre del 2022 En la misma nomina vendrá la subida del 2 % desde 1 enero de 2023 Pago no consolidado, DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA, PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS. Para el año 2022 en los primeros 10 días del mes de marzo nos darían el pago no consolidado único del 1%. Para los años 2023, 2024 y 2025, este pago no consolidado estará ligado a los resultados EBIT/INGRESOS según sendas tablas recogidas en la citada Disposición Transitoria Tercera y se harán efectivos en su caso a los 30 días siguientes a la aprobación de los resultados de cada año. Art 159.- CUPO MÍNIMO MENSUAL La Dirección de la Empresa establecerá un cupo para los LD antes de la fecha límite para la programación de vacaciones. Los cupos dependerán de las necesidades de producción cargas de trabajo, periodos