XXII Convenio Colectivo Iberia Tierra Modificaciones

Todas las modificaciones que te vas a encontrar en el XXII Convenio Colectivo de Iberia Tierra

Multitud de aristas se quedan pendientes a cuatro años vista por la imperiosa necesidad de firmar a toda prisa para que Iberia pudiese presentarse a los concursos de Handling

XXII Convenio Colectivo de Tierra

El pasado jueves se llegó a un acuerdo en la mesa negociadora del XXII Convenio Colectivo de Iberia Tierra, suscrito y firmado, sin previa consulta a los trabajadores por parte de los sindicatos mayoritarios.

Como previamente os hemos ido informado, sindicatos mayoritarios y empresa, ya han suscrito este Convenio Colectivo para Iberia Tierra ante la imperiosa necesidad que la empresa tenía para poder presentarse a los concursos de Handling.

Durante toda la negociación ninguna de las propuestas necesarias para mejorar este Convenio por parte de USO u otros sindicatos fueron puestas sobre la mesa. Todo parecía ser un acuerdo ya pactado hace tiempo y en el que tan solo había que negociar algunas puntualizaciones que no cuadraban a empresa y su sindicato de apoyo, ccoo.

Dicho esto, desde USO pasamos a comunicaros LAS MODIFICACIONES QUE TENDRÁ EL CONVENIO VIGENTE FRENTE AL XXII CONVENIO COLECTIVO PARA TIERRA.

En este primer comunicado os hacemos llegar las modificaciones y en breve os llegará otro con nuestras apreciaciones y todo aquello que USO puso encima de la mesa para ser negociado y que no admitieron a trámite.

Igualmente, os haremos llegar, una plataforma para que como afiliados/as decidáis si USO ha de suscribirse a este Convenio o no, teniendo en cuenta que nuestra decisión no será concluyente en una firma ya pactada y aceptada por ccoo y ugt de forma mayoritaria.

 

  • La vigencia del XXII Convenio será de desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

ARTÍCULOS DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO QUE SE MODIFICAN

 

Art. 5 VIGENCIA

La vigencia del XXII Convenio será de desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre.

 Lo que afecta a los trabajadores de Aeropuertos

 Art 98.  REGULACIÓN TRABAJADORES FIJOS A TIEMPO COMPLETO, SUPRESIÓN TEMPORADA B  

Esta medida modifica el artículo 98.2 del Convenio. En cuanto a la Distribución de la jornada se añade un texto donde se recoge que la jornada para las personas trabajadoras con contrato fijo a tiempo completo será de 7,5 horas diarias.

Dado que el número de días de presencia es de 226, trabajando 7,5 horas diarias se realizan 1.695 horas y hasta la jornada anual de 1.712 hay una diferencia de 17 horas. Para completar la jornada anual, las 17 horas de diferencia las programará  la empresa en días de 8,5 horas o nueve. La empresa podrá programar como máximo tres días al mes de 8,5 o nueve horas que se publicarán en el mensual con 15 días de antelación.

En cuanto a las programaciones de los turnos, se harán por temporadas, verano o invierno. la temporada de invierno se realizará en dos etapas, la primera comprende hasta el mes de diciembre y la segunda los meses de enero, febrero y marzo, y se efectuará una vez conocida la programación de vacaciones de año.

La empresa, en función de las puntas de tráfico y las cargas de trabajo, dimensionará por temporada la densidad de personas de cada turno.

Lo que afecta a los trabajadores de Mantenimiento

Art 99.

 Se incluye en el texto “… en la Dirección de Mantenimiento en Línea y en la Dirección Técnica del Oprador”

 6.3 Criterios de Gestión de la bolsa de horas/Mantenimiento

 Con respecto a la bolsa de horas se pacta que aun en el supuesto de que no existiese turno en determinada franja horaria, podría utilizarse la bolsa de horas para la citada franja

La bolsa de horas pasa de 110 a 150 horas.

Así mismo se pacta la flexibilidad reforzada, se denomina como flexibilidad reforzada a una nueva regulación que supone que de forma voluntaria las personas trabajadoras pueden aceptar que el preaviso para prestar servicios sea inferior a 5 días.

Cuando la personas trabajadoras están adscritas voluntariamente a la flexibilidad reforzada podrán solicitar hacer uso de la bolsa de horas por razones personales y de conciliación familiar, cuando las necesidades de producción lo permitan y previa comunicación y autorización de su jefatura, incluso con menos de 5 días de antelación.

Art. 101 Trabajo en días de libranza /Aeropuertos/Mantenimiento

 Se incluye el siguiente párrafo al final

En todo caso, una vez vencido alguno de los dos plazos antes descritos, el trabajador el podrá igualmente solicitar por escrito en cualquier momento adscribirse a esta opción para el resto del año natural a contar desde el primer día del mes siguiente a su adscripción.

 Art. 102.- Turno fijo de noche/Aeropuertos/Mantenimiento

 Se establece que allí donde la empresa necesite establecer este tipo de jornada por un tiempo inferior al anual, ésta podrá solicitar a los trabajadores afectados su posible adscripción al turno de noche durante el periodo concreto que resulte necesario. La aceptación será voluntaria por ambas partes.

Lo que afecta a todos los trabajadores

 Art 154.- Revisión Salarial

Con la firma del convenio:

  • Con fecha 9 de enero 2023 nos ingresarán la nomina de enero de 2023 más atrasos del subida de 6’05% de 2022 desde 1 de enero del 2022 al 31 de diciembre del 2022
  • En la misma nomina vendrá la  subida del  2 % desde 1 enero de 2023
  • Pago no consolidado, DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA, PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS. Para el año 2022 en los primeros 10 días del mes de marzo nos darían el pago no consolidado único del 1%. Para los años 2023, 2024 y 2025, este pago no consolidado estará ligado a los resultados EBIT/INGRESOS según sendas tablas recogidas en la citada Disposición Transitoria Tercera y se harán efectivos en su caso a los 30 días siguientes a la aprobación de los resultados de cada año.

 Art 159.-  CUPO MÍNIMO MENSUAL

 La Dirección de la Empresa establecerá un cupo para los LD antes de la fecha límite para la programación de vacaciones. Los cupos dependerán de las necesidades de producción cargas de trabajo, periodos de mayor actividad y particularidades operativas de cada centro de trabajo, y la adjudicación se realizará por orden de petición.

 Art 160.- SISTEMA DE PUNTUCIÓN

 La puntuación de obtendrá aplicando los baremos del sistema de puntuación del art 160, estableciendo para los que no hayan disfrutado los 30 días de vacaciones una proporcionalidad respecto de los días que haya disfrutado realmente en el año anterior.

Art 168 bis.- REDUCCIÓN OPCIONAL DE JORNADA CON CARÁCTER TEMPORAL

 Se estable la figura de Reducción opcional de jornada de carácter temporal.

  1. Voluntaria por ambas partes
  2. Condiciones de la reducción
  • El trabajador deberá comunicar a la empresa el porcentaje de reducción de jornada que solicita,
  • La distribución de la jornada, que podrá ser
  • en los turnos que en cada caso se determinen y en las franjas horarias que se establezcan
  • Reducción en uno o más días laborables en los turnos que en cada caso de determinen y en las franjas horarias un se establezcan.
  • reducción de la jornada anual ordinarias en determinados meses del año.

Art 181.- REGULACION GENERAL BILLETES TARIFA GRATUITA Y CON DESCUENTO TRABAJADOR Y SUS BENEFICIARIOS

 Se introducen los siguientes cambios:

11ª En caso de fallecimiento del empleado titular del derecho a billetes, los familiares que en el momento del fallecimiento estuviesen como beneficiarios del empleado y que pudiesen tener derecho a continuar como beneficiarios tras el fallecimiento, en los términos señalados en el Convenio Colectivo, tendrán un plazo de hasta nueve meses para aportar la documentación justificativa que requiera la Compañía en cada caso, plazo durante el cual podrán continuar utilizando billetes gratuitos y con descuento según el derecho que a priori les pudiese corresponder.

Si finalmente se acreditase que alguna de esas personas no reúne los requisitos para continuar como beneficiario del derecho a billetes y hubiese hecho uso de ese derecho, procederá la regularización económica correspondiente al uso indebido.

En caso de que el cónyuge o pareja de hecho sobreviviente no figurara como beneficiario del empleado fallecido en el momento del hecho causante, tendrá derecho a ocupar un puesto como beneficiario, debiendo de realizar los cambios necesarios en caso de superar el número de beneficiarios permitido.

Menores sin acompañar

En caso de que uno de los beneficiarios sea un menor de edad (UM) que no viaje acompañado por un adulto, el titular podrá contratar el servicio UM para el menor que utilice los billetes a los que tenga derecho como beneficiario aplicándole lo siguiente:

Hasta los 12 años del menor, sin coste alguno

A partir de 12 años el titular tendrá derecho a un 50% de descuento sobre el precio oficial de venta al público

Este beneficio se aplicará en los vuelos de Iberia, no incluyendo vuelos de Iberia Express, Level ni Air Nostrum

Art 190.- FRANQUICIA DE EQUIPAJE

 En materia de franquicia de equipaje se hacen las siguientes modificaciones:

Material deportivo: se podrá cambiar una pieza del equipaje por la facturación de un equipo deportivo.

Animales y Armas: 50% de descuento sobre tarifa oficial de venta al público.

Solo para los vuelos de Iberia.

– COMISIÓN DE ABSENTISMO

Se aceptó por unanimidad no ligar la progresión al absentismo. Algo desde nuestro punto de visa innecesario y por lo que no hay que sacar bandera ya que era una propuesta descabellada por parte de la empresa en la que se pretendía que tras nueve días de absentismo laboral por enfermedad común el trabajador no progresase.

Se acuerda la creación de una comisión de Absentismo al objeto de prevenir los efectos negativos del absentismo que abordará estudios correspondientes para la elaboración de planes de acción, estudios correspondientes a los riesgos musculoesqueléticos, riesgos psicosociales y ergonómicos, ritmos de trabajo, descansos y la implementación de cualquier otra medida preventiva que redunde en el beneficio de la salud de los trabajadores.

 .- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TRIGÉSIMO PRIMERA. GARANTÍA DE NO SEGREGACIÓN Y DE PROVEEDOR PREFERENTE

Durante los año 2022, 2023, 2024 y 2025 Iberia se compromete a no segregar sin acuerdo con la mayoría de los representantes de los trabajadores del Comité Intercentros  en las mismas condiciones que se regulaban en el anterior convenio.

.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUADRAGÉSIMO SEGUNDA

Ante la imposibilidad de poder negociar un Convenio en condiciones (valga la redundancia) se establece que la situación de administrativos y GST se deja para una Comisión externa en la que solo dos sindicatos, ccoo y ugt, serán participe de ella ya que se traslada al Comité Intercentros. En dicha comisión se dice que se valorarán todos los puestos GSGT (no se mencionan administrativos excepto que se estudiará el catálogo para este colectivo) y que se definirán sus funciones. Se pretende un nuevo modelo u ordenamiento laboral para este colectivo con el objetivo de atender las necesidades de la empresa ( en ningún momento se habla de atender las necesidades de los GSGT).

 DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- MEDIDAS ESPECÍFICAS ADICIONELES TRABAJADORES  DIRECCIÓN AEROPUERTOS

Los Representantes Legales de los Trabajadores de los Aeropuertos de Málaga, Las Palmas de Gran Canaria, Tenerife Norte y Sur, Palma de Mallorca, Girona y Raeus, por mayoría aceptaron las medidas específicas propuestas por la empresa y que ya explicamos en nuestro comunicado nº    y la mayoría de la Comisión Negociadora del XXII Convenio, CCOO y UGT, las ratificaron. Desde USO únicamente ratificamos las de Las Palmas de Gran Canarias porque así lo decidieron los afiliados de USO en esta base.

SEGUNDA PARTE.- REGULACION DE LOS TRABAJADORS FIJOS A TIEMPO PARCIAL

Art. 4.- JORNADA

La empresa programará los horarios mensuales con 7 días de antelación.

Se establece un máximo de 4 cambios al mes. No se consideran cambios la ampliación del horario programado por la entrada o por la salida o ambos. Se considerará cambio

  • Modificar el día de descanso semanal inicialmente publicado
  • Las variaciones sobre la entrada y la salida publicadas que supongan desplazamientos del horario superior a 3 horas sobre el inicialmente programado.
  • Se considerará un solo cambio cuando se altere el horario en uno o varios días dentro de la misma semana de programación, siempre y cuando el horario nuevo sea el mismo. La vuelta al horario original no se considera cambio.

Art 5.-  RETRIBUCIONES

Los trabajadores a tiempo parcial percibirán sus haberes por sueldos mensuales y a mes vencido.

TERCERA PARTE.- REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS FIJAS DISCONTINUAS

 ART 1.-

Se incluye el siguiente texto como segundo párrafo en este artículo:

El contrato fijo discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o par el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

También se recoge en este artículo que los contratos fijos discontinuos podrán celebrarse a tiempo parcial.

ART.- 5 INTERRUPCIÓN DE LA PRESTACIÓN LABORAL Y GARANTÍAS

Se incluye la lactancia como supuesto para no perder la consideración de Fijo Discontinuo en caso de no incorporarse al ser llamada por la empresa.

ART.- 6 LLAMAMIENTO

Prohibición de realizar contratos por circunstancias de la producción si hay Fijos Discontinuos disponibles o por debajo del límite máximo de horas realizables siempre y cuando se puedan asumir toda la carga de trabajo.

Para Canarias se establece un periodo de llamamiento distinto comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de abril. En los meses de Julio y Agosto el llamamiento también es obligatorio.

Escalafón local:

  • Contrato anterior al 11 de septiembre del 2022, el que tuvieran a la fecha de la firma de este Convenio.
  • A continuación los contratados el 11 de septiembre y los que se contraten con posterioridad, para estos trabajadores el orden vendrá dado:

Fecha del primer contrato. A igual de fecha, número de días. A igualdad de días orden alfabético.

Si la transformación a fijo discontinuo se debe por ejemplo a una sentencia judicial, se incluirá al final del escalafón.

En las reincorporaciones tras excedencias voluntarias se retrasa el orden del escalafón,

La renuncia del trabajador al llamamiento se entenderá como baja voluntaria salvo que se acrediten los siguientes supuestos: gestación, Permiso por nacimiento y

cuidado de menor, lactancia e incapacidad temporal.

Llamamiento adicional

Con una antelación mínima de dos meses y con un periodo mínimo de contratación de un mes, se podrá realizar un llamamiento adicional. Este llamamiento se hará por orden de escalafón, si ningún trabajador lo aceptase, pasará a ser obligatorio por orden inverso de escalafón.

Además de estos dos llamamientos, la empresa podrá hacer otros pero serán voluntarios.

La suma de llamamientos ordinario mas adicional no podrá superar los 10 meses en el año natural (de enero a diciembre).

ART 16.- RETRIBUCIONES

Las personas trabajadoras Fijas Discontinuas, percibirán sus haberes por sueldos mensuales a mes vencido.

ARTICULO 21.- VACACIONES

 En cuanto a las vacaciones se diferencia entre trabajadores Fijos Discontinuos a tiempo completo que tienen los mismos derechos que los trabajadores de actividad continuada y los trabajadores Fijos discontinuos a tiempo parcia. Dentro de estos últimos se vuelve a diferenciar entre los que trabajan 5 o más días a la semana que generan vacaciones como el trabajadores de actividad continuada y los que trabajan menos de 5 días a la semana que tienen la siguiente regulación:

  • Para calcular el número de días de vacaciones que les corresponde será el que resulte de dividir los 30 días de vacaciones entre los días del año descontando los descansos semanales (313) y el cociente resultante multiplicado por el número de días efectivos de trabajo, dará el número de días correspondiente,
  • Se disfrutarán dentro del periodo contratado.
  • Para la elección se tendrá en cuente el grupo de llamamiento y la puntuación
  • Cupo mínimo del 4%

ART 22.- EXCEDENCIAS

Cuando un trabajador Fijo Discontinuo haya disfrutado de un periodo de excedencia, deberá esperar 24 meses antes de poder solicitar otro.

CUARTA PARTE.- REGULACIÓN DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATO TEMPORAL.

ARTÍCULO 1.- REGULACIÓN GENERAL

Se introducen las modificaciones recogidas en la Reforma Laboral y el Convenio de Sector.

PARTE TERCERA DEL APENDICE.

En la descripción de funciones / apartado 2 Administrativos / apartado A) Categoría Ejecución Supervisión : incluir “Conos”  

En la descripción de funciones / apartado 3 Servicios A / apartado A) Categoría Ejecución Supervisión : incluir “Conos”