El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Iberia frente a la sentencia de la Audiencia Nacional que recordamos fue como sigue: “Estimamos la demanda interpuesta por USO, a la que se han adherido otros sindicatos y declaramos la nulidad de la mención “a tiempo completo” referidas ambas al abono de dicho plus, todas ellas contenidas en el artículo 13 de la tercera parte del convenio colectivo en el párrafo donde se fija el pago del plus de “fijo discontinuo a tiempo completo”, del XXII Convenio Colectivo del personal de tierra de Iberia y la nulidad de la mención “ a tiempo completo” contenida en el artículo 118 apartado b )punto 41 del XXII Convenio Colectivo”.
Madrid, 25 de noviembre de 2025
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