USO inicia el procedimiento para que se reconozca a los TCP como profesión penosa y peligrosa

* El colectivo de TCP está actualmente discriminado en la aplicación de coeficientes reductores para adelantar la edad de jubilación * Este adelanto de la edad de jubilación se aplica ya al resto del personal de vuelo USO ha iniciado el procedimiento para solicitar a la Seguridad Social que se reconozca e incluya la profesión de tripulante de cabina de pasajeros (tcp) en el catálogo de profesiones penosas y peligrosas, para que se les apliquen los coeficientes reductores a la hora de jubilarse. El colectivo de TCP está actualmente excluido de esta normativa que sí se aplica al resto del personal de vuelo. El Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, reduce la edad de jubilación para los pilotos y segundos pilotos; mecánicos de aeronave; navegantes operadores de fotografía aérea; operadores de medios tecnológicos; fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea. En cambio, los TCP se encuentran excluidos de esta normativa, a pesar de que su profesión se desarrolla en especiales condiciones de peligrosidad y penosidad, concurriendo las peculiares condiciones de actividad aeronáutica y produciéndose prematuro envejecimiento. “La exclusión de este colectivo en del catálogo de profesiones penosas y peligrosas conlleva actualmente la inaplicación de coeficientes reductores para acceder a la jubilación anticipada, lo que genera un agravio comparativo entre el personal que opera un vuelo. A pesar de que los tripulantes de cabina están expuestos a los mismos riesgos, no tienen reconocidos los mismos derechos. Además, a esta discriminación por categoría profesional hay que sumar la vertiente de género, ya que, en su mayoría, los técnicos son hombres y los TCP, mujeres”, explica Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO. Los TCP están expuestos a diario, durante su vida profesional, a factores de riesgo diversos que inciden en su pérdida progresiva de capacidades, entre los que se encuentran los ligados a la presión atmosférica del entorno de trabajo; las condiciones termohigrométricas; el ruido; las vibraciones; la radiación cósmica; los agentes biológicos; la carga física y un cúmulo de factores psicosociales. Dichos factores pueden comportar a largo plazo un importante deterioro de su estado de salud así como su envejecimiento prematuro. Por ejemplo, los tcp, al igual que los pilotos, sufren en cada despegue y aterrizaje los rápidos cambios de presión, situación que, en el caso de las compañías de bajo coste, se da hasta cuatro veces al día. “No hay ninguna explicación lógica que determine que los TCP no puedan acogerse, de manera análoga a otros colectivos de personal de vuelo, al acceso a la jubilación anticipada con coeficientes reductores de edad. Por ello, hemos registrado ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el procedimiento para solicitar que se incluya al colectivo de TCP como profesión penosa y peligrosa, de manera que no sigan existiendo diferentes clases de trabajadores en un mismo vuelo y a unos se les apliquen unos derechos y, a otros, que realizan la misma actividad, no”, explica Pedro Alzina, secretario general de USO Sector Aéreo. El régimen jurídico y el procedimiento para establecer estos coeficientes reductores se establece en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, que fue impugnado por USO ya que limitaba la posibilidad de iniciar la fase previa del procedimiento y recibir los estudios e información solo a los sindicatos más representativos, vulnerando así la libertad sindical. En 2013 el Tribunal Supremo dio la razón al sindicato estimando nuestro recurso y legitimándonos para poder presentar estas solicitudes ante la Seguridad Social.
Participación de beneficios en Iberia
El pasado 15 de marzo se abonó la paga de Participación en Beneficios a los Pilotos. ¿Cuál es la excusa para no abonárselo al resto de colectivos? La Participación en Beneficios de IBERIA, se estableció por igual en los convenios de Tierra, TCPS y Pilotos firmados en 2014 como consecuencia del Acuerdo de Mediación del 2013. En concreto, se desarrolla en la Disposición Transitoria Tercera en el Convenio para Tierra, en la Disposición Transitoria Quinta en el de TCPS y en la Disposición Transitoria Segunda en el de Pilotos, de forma idéntica para los todos excepto por un matiz: sólo en el de TCPS el pago está sujeto a la celebración de la Junta de Accionistas de Iberia y en las otras sujeto a la Junta General Ordinaria de accionistas sin especificar más. * Recordemos que el año pasado se acordó la distribución a finales de febrero y se abonó en el mes de marzo. ¿Por qué este año se han negado a hacerlo en las mismas fechas para el resto de colectivos? * Cuando algunos han intentado justificar el retraso, alegan que está pendiente de la celebración de la Junta General de Accionistas. Entonces surge otra cuestión: ¿Por qué este año se tiene que abonar después de una supuesta Junta de Accionistas si los resultados se refieren a Iberia LAE S.A.U., es decir, a una empresa unipersonal? ¿De qué Junta General de Accionistas están hablando entonces? En el nuevo Convenio de los Pilotos se ha sustituido la aprobación de Junta General de Accionistas por la aprobación de los órganos sociales correspondientes. * Teniendo en cuenta que la Disposición Transitoria Tercera para Tierra y la Segunda para TCPS son de plena aplicación durante este año todavía, según los resultados publicados de Iberia 2018 nos corresponde un incremento del 2,5% sobre la masa salarial.
La profesión de TCP en el catálogo de profesiones penosas y peligrosas

USO ha iniciado el procedimiento para solicitar a la Seguridad Social que se reconozca la profesión de tripulante de cabina de pasajeros (TCP) en el catálogo de profesiones penosas y peligrosas, para poder aplicar los coeficientes reductores a la hora de la jubilación. Este colectivo está actualmente excluido de la normativa que reduce la edad de jubilación y que se aplica al resto del personal de vuelo. El Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, reduce la edad de jubilación para los pilotos y segundos pilotos; mecánicos de aeronave; navegantes operadores de fotografía aérea; operadores de medios tecnológicos; fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea. En cambio, los TCP se encuentran excluidos de esta normativa, a pesar de que su profesión se desarrolla en especiales condiciones de peligrosidad y penosidad, concurriendo las peculiares condiciones de actividad aeronáutica y produciéndose prematuro envejecimiento. En el adjunto se puede consultar el justificante de la presentación de esta solicitud ante la Dirección General de la Seguridad Social, así como la nota de prensa emitida por USO que amplía dicha información.
Ofertas de empleo en lBERIA

Os informamos de las nuevas ofertas de empleo que hay actualmente en la compañía Iberia. Para obtener más información sobre los requisitos y demás, hay que entrar en el portal de empleo de la compañía: https://portal.iberia.es/iberiaEmpleo/ Puesto Ciudad Finaliza Agente Administrativo- AEROPUERTO MAHÓN Menorca 24/03/2019 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO MAHÓN Menorca 24/03/2019 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO PALMA DE MALLORCA Palma De Mallorca 24/03/2019 Agente Administrativo- AEROPUERTO GERONA Gerona 30/04/2019 Agente Administrativo- AEROPUERTO REUS Reus 30/04/2019 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO GERONA Gerona 30/04/2019 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO REUS Reus 30/04/2019 Agente Administrativo- AEROPUERTO IBIZA Ibiza 30/06/2019 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO IBIZA Ibiza 30/06/2019 Agente Administrativo- AEROPUERTO BARCELONA Barcelona 31/12/2019 Agente Administrativo- AEROPUERTO MADRID Madrid Barajas 31/12/2019 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO BARCELONA Barcelona 31/12/2019 Agente de Servicios Auxiliares – AEROPUERTO MADRID Madrid Barajas 31/12/2019