La profesión de TCP en el catálogo de profesiones penosas y peligrosas

USO ha iniciado el procedimiento para solicitar a la Seguridad Social que se reconozca la profesión de tripulante de cabina de pasajeros (TCP) en el catálogo de profesiones penosas y peligrosas, para poder aplicar  los coeficientes reductores a la hora de la jubilación.

Este colectivo está actualmente excluido de la normativa que reduce la edad de jubilación y que se aplica al resto del personal de vuelo.

El Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, reduce la edad de jubilación para los pilotos y segundos pilotos; mecánicos de aeronave; navegantes operadores de fotografía aérea; operadores de medios tecnológicos; fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea. En cambio, los TCP se encuentran excluidos de esta normativa, a pesar de que su profesión se desarrolla en especiales condiciones de peligrosidad y penosidad, concurriendo las peculiares condiciones de actividad aeronáutica y produciéndose prematuro envejecimiento.

En el adjunto se puede consultar el justificante de la presentación de esta solicitud ante la Dirección General de la Seguridad Social, así como la nota de prensa emitida por USO que amplía dicha información.