Iberia incluye el Teletrabajo en el preacuerdo del XXI Convenio. El único proyecto piloto para el mismo fue presentado por USO
Gracias al constante apoyo por parte de USO a nuevas iniciativas con el fin de facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar o personal y su recomendación continúa a la Empresa en la necesidad de nuevas formas de trabajo como el TELETRABAJO, Iberia incluye finalmente esta figura laboral en el preacuerdo alcanzado para le firma del XXI Convenio Colectivo de Tierra. Queremos recordaros que USO fue el único sindicato que presentó un Proyecto Piloto de Teletrabajo a la Empresa profundamente elaborado y que confiamos en que esta nueva forma laboral recoja una gran parte de lo propuesto en este proyecto piloto. USO hizo entrega el pasado 30 de mayo, en la Mesa Negociadora del XXI Convenio Colectivo de Tierra, de un Proyecto Piloto de Teletrabajo voluntario. Este proyecto aporta importantes ventajas tanto para los trabajadores como para la empresa: mejora de la conciliación de la vida personal y laboral, ahorro de gastos, mejora de la gestión del tiempo de trabajo e incrementa la productividad, entre otras. Igualmente os volvemos a dejar bajo estas líneas nuestro proyecto propuesto piloto para vuestro conocimiento… PROYECTO PILOTO DE TELETRABAJO Características principales de este Proyecto Piloto: Participación inicial de 80 trabajadores, “Dentro de Convenio” y “Fuera de Convenio, de forma equitativa. Posibilidad de acceso para empleados de cualquier Dirección cuyas competencia laborales sean compatible con esta modalidad a distancia. Se firmará un acuerdo previo individual y voluntario. Garantía de mantenimiento de las condiciones de empleo. Tres días máximo de teletrabajo y estudio de otras alternativas de combinación. Duración inicial de un año, renovable a dos. Garantía de finalización como participante en la prueba piloto para el teletrabajador a voluntad del empleado. Finalización de la participación del teletrabajador si concurren justificadas razones que empresarialmente lo hicieran aconsejable. El teletrabajo es una innovadora forma de prestación laboral, que se está consolidando como una herramienta flexible y moderna de organización del trabajo. INTRODUCCIÓN Teletrabajo: Toda modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual se pueda desarrollar parte de la actividad laboral fuera de las dependencias administrativas en los términos regulados en este proyecto, con plenas garantías de las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y confidencialidad de los datos, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y pueda encuadrarse dentro del marco de las políticas de calidad de los servicios prestados y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal empleado público. Teletrabajador/a: Aquel personal que en el desempeño de su puesto de trabajo, con carácter voluntario, alterne su presencia en su centro de trabajo con la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.. CARACTERÍSTICAS Puestos de trabajo susceptibles de incluirse. Los puestos de trabajo susceptibles de incluirse en los programas de teletrabajo se fijaran atendiendo a la naturaleza de sus funciones de manera que las mismas puedan desarrollarse al menos parcialmente de manera no presencial. Para la determinación de los puestos de trabajo a incluir en el programa se tendrán en cuenta las necesidades puestas de manifiesto de las distintas unidades a través de las peticiones de sus trabajadores así como de la viabilidad del proyecto visada y autorizada por los superiores de dichas unidades y la representación social. Las personas seleccionadas deben conformar una muestra representativa de los diferentes órganos directivos y Servicios o unidades administrativas susceptibles de acogerse al presente proyecto piloto, de tal modo que puedan considerarse como universo estadístico adecuado a fin de extraer conclusiones válidas sobre la viabilidad de su aplicación. Los trabajadores seleccionados deben: Encontrarse en servicio activo. Reunir conocimientos suficientes. Haber realizado, con carácter previo, un curso de formación sobre teletrabajo, impartido a todo el colectivo que lo solicite junto con uno sobre prevención de riesgos laborales asociados a trabajos en oficinas o fuera de oficinas y con nuevas tecnologías. Reunir otras condiciones a determinar por la Comisión de Valoración. Lo criterios de selección: .- Voluntariedad, con carácter reversible. .- Duración de un año prorrogable a dos. .- La igualdad en el acceso al procedimiento de selección. .- Participación equitativa de empleados “Dentro de Convenio” y “Fuera de Convenio”. Especial atención a trabajadores con problemas de movilidad, conciliación familiar u otros. .- Transparencia y publicidad. Cuestionarios de valoración. Para facilitar la selección de los participantes es necesario cumplimentar un cuestionario por los interesados que incluya una solicitud de participación, que se adjuntará con el programa de teletrabajo que proponga cada unidad. Las necesidades técnicas del teletrabajador estarán en función de las necesidades del trabajo encomendado. A rasgos generales: .- Ordenador personal con las prestaciones adecuadas para realizar las tareas encomendadas. .- Línea ADSL de velocidad adecuada y suficiente para las tareas que se lleven a cabo. .- El resto de las condiciones técnicas necesarias para desempeñar su función. .- Se deberá verificar que el domicilio del empleado desde donde se vaya a realizar el teletrabajo cumple con los requisitos relativos a seguridad y salud en el trabajo. Selección de los 80 voluntarios: Si el número de solicitudes para participar en el proyecto piloto fuera mayor de ochenta, la selección de las personas participantes se realizará atendiendo a los siguientes criterios, aplicados en el orden que se indica: a) Que la muestra del personal seleccionado sea representativa de los diferentes colectivos y direcciones. b) Cuando hubiera varias personas solicitantes pertenecientes a la misma unidad y por el número total de solicitudes o por cuestiones de organización no fuera posible autorizar el teletrabajo a todas, se aplicará una muestra equitativa de cada función o unidad. c) En esta muestra representativa se contará con trabajadores/as en jornada reducida que pudiesen incorporarse a Jornada completa en la modalidad de teletrabajo, con el fin de favorecer su conciliación sin merma de sus salarios. Igualmente se incorporará una muestra de trabajadores/as que se sigan queriendo acoger a la reducción de jornada. d)La duración de la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo será de un
El 5% de pensión en jubilaciones podría ser también para padres y no solo para madres
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que el complemento de pensión que se concede en España a las madres beneficiarias de una pensión que tengan dos o más hijos también debe ser reconocido a los padres que se encuentren en una posición idéntica. De este modo, se le reconocería el derecho a percibir un complemento del 5% por ser padre de dos hijas/hijos, un 10% por tres hijos y un 15% por cuatro o más. En su sentencia, el TUE ha declarado que la directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres se opone a la normativa española, puesto que establece que «los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él». El TUE argumenta después que, «dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento». —