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Iberia incluye el Teletrabajo en el preacuerdo del XXI Convenio. El único proyecto piloto para el mismo fue presentado por USO

////Iberia incluye el Teletrabajo en el preacuerdo del XXI Convenio. El único proyecto piloto para el mismo fue presentado por USO

Iberia incluye el Teletrabajo en el preacuerdo del XXI Convenio. El único proyecto piloto para el mismo fue presentado por USO

 

Gracias al constante apoyo por parte de USO a nuevas iniciativas con el fin de facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar o personal y su recomendación continúa a la Empresa en la necesidad de nuevas formas de trabajo como el TELETRABAJO,  Iberia incluye finalmente esta figura laboral en el preacuerdo alcanzado para le firma del XXI Convenio Colectivo de Tierra.

Queremos recordaros que USO fue el único sindicato que presentó un Proyecto Piloto de Teletrabajo a la Empresa profundamente elaborado y que confiamos en que esta nueva forma laboral recoja una gran parte de lo propuesto en este proyecto piloto.

USO hizo entrega el pasado 30 de mayo, en la Mesa Negociadora del XXI Convenio Colectivo de Tierra, de un Proyecto Piloto de Teletrabajo voluntario.

Este proyecto aporta importantes ventajas tanto para los trabajadores como para la empresa: mejora de la conciliación de la vida personal y laboral, ahorro de gastos, mejora de la gestión del tiempo de trabajo e incrementa la productividad, entre otras.

 

Igualmente os volvemos a dejar bajo estas líneas nuestro proyecto propuesto piloto para vuestro conocimiento…

PROYECTO PILOTO DE TELETRABAJO

Características principales de este Proyecto Piloto:
  • Participación inicial de 80 trabajadores, “Dentro de Convenio” y “Fuera de Convenio, de forma equitativa.
  • Posibilidad de acceso para empleados de cualquier Dirección cuyas competencia laborales sean compatible con esta modalidad a distancia.
  • Se firmará un acuerdo previo individual y voluntario.
  • Garantía de mantenimiento de las condiciones de empleo.
  • Tres días máximo de teletrabajo y estudio de otras alternativas de combinación.
  • Duración inicial de un año, renovable a dos.
  • Garantía de finalización como participante en la prueba piloto para el teletrabajador a voluntad del empleado.
  • Finalización de la participación del teletrabajador si concurren justificadas razones que empresarialmente lo hicieran aconsejable.

 

 

El teletrabajo es una innovadora forma de prestación laboral, que se está consolidando como una herramienta flexible y moderna de organización del trabajo. 

 

INTRODUCCIÓN 

 

Teletrabajo 

Toda modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual se pueda desarrollar parte de la actividad laboral fuera de las dependencias administrativas en los términos regulados en este proyecto, con plenas garantías de las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y confidencialidad de los datos, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y pueda encuadrarse dentro del marco de las políticas de calidad de los servicios prestados y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal empleado público. 

 

Teletrabajador/a 

Aquel personal que en el desempeño de su puesto de trabajo, con carácter voluntario, alterne su presencia en su centro de trabajo con la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.. 

 

CARACTERÍSTICAS 

 

Puestos de trabajo susceptibles de incluirse. Los puestos de trabajo susceptibles de incluirse en los programas de teletrabajo se fijaran atendiendo a la naturaleza de sus funciones de manera que las mismas puedan desarrollarse al menos parcialmente de manera no presencial. 

Para la determinación de los puestos de trabajo a incluir en el programa se tendrán en cuenta las necesidades puestas de manifiesto de las distintas unidades a través de las peticiones de sus trabajadores así como de la viabilidad del proyecto visada y autorizada por los superiores de dichas unidades y la representación social. 

Las personas seleccionadas deben conformar una muestra representativa de los diferentes órganos directivos y Servicios o unidades administrativas susceptibles de acogerse al presente proyecto piloto, de tal modo que puedan considerarse como universo estadístico adecuado a fin de extraer conclusiones válidas sobre la viabilidad de su aplicación. 

Los trabajadores seleccionados deben: 

Encontrarse en servicio activo. 

Reunir conocimientos suficientes. 

Haber realizado, con carácter previo, un curso de formación sobre teletrabajo, impartido a todo el colectivo que lo solicite junto con uno sobre prevención de riesgos laborales asociados a trabajos en oficinas o fuera de oficinas y con nuevas tecnologías. 

Reunir otras condiciones a determinar por la Comisión de Valoración. 

Lo criterios de selección: 

.- Voluntariedad, con carácter reversible. 

.- Duración de un año prorrogable a dos. 

.- La igualdad en el acceso al procedimiento de selección. 

.- Participación equitativa de empleados “Dentro de Convenio” y “Fuera de Convenio”. Especial atención a trabajadores con problemas de movilidad, conciliación familiar u otros. 

.- Transparencia y publicidad. 

Cuestionarios de valoración. Para facilitar la selección de los participantes es necesario cumplimentar un cuestionario por los interesados que incluya una solicitud de participación, que se adjuntará con el programa de teletrabajo que proponga cada unidad. 

Las necesidades técnicas del teletrabajador estarán en función de las necesidades del trabajo encomendado. 

A rasgos generales: 

.- Ordenador personal con las prestaciones adecuadas para realizar las tareas encomendadas. 

.- Línea ADSL de velocidad adecuada y suficiente para las tareas que se lleven a cabo. 

.- El resto de las condiciones técnicas necesarias para desempeñar su función. 

.- Se deberá verificar que el domicilio del empleado desde donde se vaya a realizar el teletrabajo cumple con los requisitos relativos a seguridad y salud en el trabajo. 

Selección de los 80 voluntarios: 
  1. Si el número de solicitudes para participar en el proyecto piloto fuera mayor de ochenta, la selección de las personas participantes se realizará atendiendo a los siguientes criterios, aplicados en el orden que se indica:
  2. a) Que la muestra del personal seleccionado sea representativa de los diferentes colectivos y direcciones.
  3. b) Cuando hubiera varias personas solicitantes pertenecientes a la misma unidad  y por el número total de solicitudes o por cuestiones de organización no fuera posible autorizar el teletrabajo a todas, se aplicará una muestra equitativa de cada función o unidad.
  4. c) En esta muestra representativa se contará con trabajadores/as en jornada reducida que pudiesen incorporarse a Jornada completa en la modalidad de teletrabajo, con el fin de favorecer su conciliación sin merma de sus salarios. Igualmente se incorporará una muestra de trabajadores/as que se sigan queriendo acoger a la reducción de jornada. 
  5. d)La duración de la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo será de un año, con carácter reversible, prorrogable por otro año. Dicho plazo empezará a contar a partir del día en que se haga efectivo el desempeño de tareas mediante teletrabajo.
  6. e)La jornada de trabajo se desarrollará de manera que el servicio se prestará de forma no presencial mediante la modalidad de teletrabajo, durante un máximo de tres días a la semana.  

El tiempo restante se llevará a cabo en la modalidad presencial y en horario de jornada normal.  

Cabría estudiar también fórmulas combinadas presenciales y teletrabajo en una misma jornada.  

En caso de desacuerdo entre la persona titular de la Jefatura del Servicio o unidad administrativa y el personal teletrabajador sobre la modalidad a la que acogerse o las necesidades de la propia unidad, resolverá el director de la Unidad de la que dependan en función de las necesidades del servicio en consenso con la representación social.  

e). Por circunstancias sobrevenidas que afecten a las necesidades del servicio o a la persona teletrabajadorase podrá modificar la distribución de la jornada semanal de trabajo entre la modalidad presencial y la no presencial y aumentar o reducir temporalmente el número de días semanales de teletrabajo, por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior. 

f). Por necesidades urgentes del servicio debidamente justificadas, con una antelación mínima de 24 horas, podrá ser requerida la presencia en el centro de trabajo del personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo. 

  1. g) Así mismo, se podrán fijar periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo e incluso que estos periodos se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas en las que las necesidades del servicio hacen necesaria la intercomunicación. 
  2. h)Al finalizar el tiempo por el que se autoriza la prestación en régimen de teletrabajo, el personal volverá a prestar servicios con la jornada presencial que tenía asignada previamente.  
  3. i) La participación en los programas de teletrabajo no comportará ninguna disminución de las retribuciones o incentivos asociados, ni menoscabará las oportunidades de formación, desarrollo, progresión, promoción profesional ni ninguno de los derechos de los trabajadores participantes. Igualmente mantendrán sus derechos colectivos o beneficios sociales… 
  4. j)Suministrar a los teletrabajadores las herramientas necesarias para la realización de sus funciones fuera de su puesto de trabajo. 
  5. k)Para evitar situaciones de asilamiento o de exclusión será preciso establecer reuniones de contacto con una periodicidad a determinar. 
  6. l)El tiempo necesario para reuniones presenciales tanto el tiempo como el desplazamiento correrán por cargo de la empresa. 

 

COMISIÓN DE VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO 

Creación de una Comisión de Valoración y Supervisión y seguimiento, compuesta tanto por la parte social como por la parte empresa.  

La Comisión de Valoración y Supervisión estará compuesta por un equipo coordinador formado por personas fluidas con los responsables directos de todas las unidades y servicios de Iberia/NEO y que gestionen, entre otros aspectos, las relaciones laborales, las tecnologías de la información, la comunicación o la prevención de riesgos laborales, entre otros. 

La Comisión de Valoración y Evaluación del Teletrabajo realizará un estudio del impacto económico del Proyecto. 

La Comisión de Valoración y Evaluación del Teletrabajo seleccionará entre el personal solicitante que cumpla los requisitos, un máximo de 80 personas que conformen una muestra representativa para participar en este proyecto piloto, pudiendo establecer una lista de espera para el supuesto de que alguna de las personas seleccionadas no llegara a incorporarse por circunstancias sobrevenidas.  

La Comisión de Valoración se reunirá a los seis meses para extraer conclusiones que sirvan para la efectiva implantación y posterior consolidación del teletrabajo en Iberia como una nueva forma reglada de prestación laboral. 

Posibilidad de ampliación del grupo de voluntarios a más de 80 según funcionamiento y progreso del proyecto piloto. 

PROCEDIMIENTOS 

  • Redacción del proyecto, normativa y procedimientos. 
  • Relación de objetivos a cumplir y plazos de ejecución. 
  • Especificación de los puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de los servicios de forma presencial y los que no. 
  • Puestos de dirección o similares que conlleven la opción de teletrabajo. 
  • Elaboración de una normativa y procedimientos de trabajo. 
  • Asesoramiento jurídico y técnico. 
  • Actualización o adquisición de las aplicaciones informáticas necesarias (por ejemplo fichaje desde aplicaciones en móviles o en portátiles). 
  • Gestión de los sistemas de información y comunicaciones (diseño, programación, mantenimiento). 
  • Tratamiento de la información (Ley de protección de datos). Las plataformas que se establezcan garantizarán la confidencialidad de los datos, siendo responsable de su protección el que lo sea de la base de datos correspondiente conforme a la normativa vigente.  Los empleados deberán respetar igualmente lo dispuesto en dicha normativa.
  • Memoria descriptiva del programa que se propone junto con el nombre del teletrabajador o teletrabajadores que lo van a llevar a cabo. 
  • Observancia de los aspectos fundamentales del Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo de Julio de 2002 (voluntariedad, condiciones de empleo, protección de datos, vida privada, prevención de riesgos laborales, mantenimiento de derechos colectivos…) 
  • Estudio del impacto económico  
  • Criterios para el seguimiento y control del programa. 
  • Establecimiento de un cronograma de la implantación del proyecto piloto. 
  • Creación de ficha de solicitud de teletrabajo por parte del empleado. 
  • Cuestionario a los empleados o satisfacción ante la implantación para los teletrabajadores. Seguimiento mediante la realización de encuestas. 
  • Cuestionario para sus supervisores. 

La implantación del teletrabajo puede reportar innumerables beneficios tanto para la empresa como para el trabajador a quien se le facilita la conciliación con su vida personal, motivación e implicación. 

 

OBJETIVOS 

  • Conciliar la vida personal y familiar a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio, todo ello sin disminución de la cantidad y calidad del mismo. 
  • Potenciar el trabajo en términos de objetivos y no de tiempo de presencia en el puesto de trabajo. 
  • Aumentar el compromiso y el nivel de motivación de los trabajadores. 
  • Disminuir el absentismo laboral. 
  • Mejorar los procesos de trabajo. 
  • Reducir el tiempo total de desplazamiento de los empleados. 
  • Reducir costes a través de la optimización de espacios y otras medidas. 
  • Mejora del impacto medioambiental. 
  • Facilitar el acceso al teletrabajo a las personas discapacitadas, con cargas familiares, problemas de movilidad o en general con problemas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 

 

Beneficios para la empresa: 

 

  • Refuerzo para la imagen corporativa de Iberia que sería una de las empresas que desarrolle un proyecto de implicación en la conciliación de sus trabajadores. 
  • Mayor flexibilidad de horarios. … 
  • Mayor productividad. … 
  • Menores costes. … 
  • Mejores candidatos. … 
  • Reduce el absentismo laboral. 
  • Ahorro de costes de la empresa al no requerir de tanta infraestructura y espacio físico en las oficinas. 
  • Mayor motivación laboral de los trabajadores 
  • Aumento de las oportunidades de selección de personal. 
  • Mejora medioambiental gracias a la reducción de desplazamientos en coche 
  • Mayor control de las actividades realizadas por los empleados. 
  • Flexibilidad en la organización del trabajo proporcionando adaptación 
  • Aumento de la productividad empresarial con la implantación del trabajo por objetivos 
  • Inexistencia de absentismo laboral 
  • Disminución de los problemas de convivencia entre los trabajadores 
  • Uso de las nuevas tecnologías por parte de los trabajadores y suministro de equipos por parte de las empresas 
  • Expansión geográfica fácil 
  • Aprovechamiento de los puestos de trabajo que podrán ser compartidos por varios trabajadores. 
  • Permite disponer de una mejor atención al cliente (ambiente más distendido para contactar con la llamada telefónica). 
  • Reducción de viajes de trabajo. 

 

Beneficios para los trabajadores: 

 

  • Mejora en el desarrollo de la actividad (mayor concentración y adaptación horaria) 
  • Aprovechar mejor el tiempo al no tener, por ejemplo, que desplazarse o levantarse una hora antes para llegar al lugar de trabajo. 
  • Ahorro en gastos: gasolina o comer en restaurantes fuera de casa. 
  • Mejorar la gestión del tiempo. Eres tú quien se organiza tu agenda para cumplir con los objetivos laborales. 
  • Disminución del estrés.
  • Fomenta la creatividad. 
  • Mejorar la conciliación laboral y familiar al disponer de una mayor libertad de horarios.

 

Descárgate el Proyecto Completo  Aquí

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2020-02-04T12:13:58+01:0023 diciembre, 2019|Noticias, Últimas noticias|