Preguntas y respuestas frecuentes sobre el ERTE de Iberia

FAQS – PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL ERTE DE IBERIA 1. ¿Cómo me puede afectar el ERTE debido al coronavirus? 2. ¿Cuánto tiempo hace falta para saber si estamos afectados por el ERTE? 3. ¿Si estoy en situación de incapacidad Temporal, excedencia por cuidado de hijos o de baja por paternidad o maternidad me pueden incluir en el ERTE? 4. ¿Qué pasa si estoy en excedencia voluntaria y me tengo que reincorporar cuando está activo el ERTE? 5. ¿Y si estoy en situación de excedencia forzosa? 6. ¿Qué criterios puede aplicar la empresa para designar los trabajadores afectados? 7. ¿Por qué se aplica sólo al personal dentro del Convenio Colectivo? 8. ¿Tengo derecho a prestación contributiva por desempleo (paro)? ¿En qué condiciones? 9. ¿Tengo que ir a inscribirme en la Oficina de empleo si estoy afectado? 10. ¿Cuánto tendría que esperar para cobrar el paro? 11. ¿Cobraré lo mismo con la prestación por desempleo que trabajando? 12. ¿Si me aplican reducción de jornada cuánto cobraré? 13. ¿Cómo afecta el paro a los fijos discontinuos? 14. ¿Tengo que solicitar la prestación por desempleo obligatoriamente? 15. ¿Qué otros derecho tengo? 16. ¿Se pueden realizar horas extraordinarias durante un ERTE? 17. ¿Sigue cotizando la empresa a la Seguridad Social por mi? PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1. ¿Cómo me puede afectar el ERTE debido al coronavirus? El ERTE de Iberia puede afectarte como suspensión del contrato de trabajo, en la que seguirás vinculado a la empresa pero sin derecho a percibir sueldo, ni tampoco el resto de complementos como pagas extra o vacaciones. También puede afectarte como reducción temporal de jornada, en la que se prorrateará tanto el sueldo como los complementos a lo efectivamente trabajado. 2. ¿Cuánto tiempo hace falta para saber si estamos afectados por el ERTE? A diferencia de los ERTE por otras causas, el de fuerza mayor debe ser aprobado por la Autoridad Laboral, que dictará su resolución en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Autoridad Laboral se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa. Corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. 3. ¿Si estoy en situación de incapacidad Temporal, excedencia por cuidado de hijos o de baja por paternidad o maternidad me pueden incluir en el ERTE? En estos casos las medidas adoptadas por la empresa no te afectarán hasta que presentes el alta médica, finalices la excedencia o el período de permiso maternal o paternal. 4. ¿Qué pasa si estoy en excedencia voluntaria y me tengo que reincorporar cuando está activo el ERTE? La excedencia voluntaria, es una suspensión del contrato que concede al empleado la prerrogativa de un derecho preferente al reingreso en la empresa en los casos en los que existan vacantes de igual o similar categoría a la suya; o bien si, una vez solicitada la reincorporación, se produjeran las vacantes en la empresa. Por tanto se trata de una expectativa, con lo que no te podrías reincorporar. 5. ¿Y si estoy en situación de excedencia forzosa? La excedencia forzosa se caracteriza como una causa de incompatibilidad material con el trabajo o imposibilidad de la ejecución del trabajo, como es la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. En estos casos también debes ser incluido en el expediente. 6. ¿Qué criterios puede aplicar la empresa para designar los trabajadores afectados? La determinación de los criterios de selección corresponde al empresario y su decisión solo es revisable por los órganos judiciales cuando incurra fraude de ley o abuso de derecho o entrañe una discriminación. 7. ¿Por qué se aplica sólo al personal dentro del Convenio Colectivo? Porque así lo ha determinado la empresa según su criterio y necesidades productivas. 8. ¿Tengo derecho a prestación contributiva por desempleo (paro)? ¿En qué condiciones? Sí, el derecho a pedir la prestación nace desde el día siguiente al que empieza la reducción de la jornada de trabajo o suspensión del contrato. Además el RDL 8/2020, de 18 de marzo, refuerza la cobertura a los trabajadores afectados: Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. 9. ¿Tengo que ir a inscribirme en la Oficina de empleo si estoy afectado? No, Desde la entrada en vigor del Real Decreto de Estado de Alarma, las oficinas del paro no prestan servicio presencial. Durante el período de vigencia de las medidas excepcionales, las inscripciones son automáticas. La empresa comunica el listado de afectados. Si la Autoridad Laboral valida el expediente como ERTE sujeto a las causas reguladas en el decreto, los trabajadores son dados de alta en el sistema hasta que finalice dicho ERTE. La presentación de las solicitudes de alta inicial o la reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo, realizadas fuera de los plazos establecidos legalmente, no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente. 10. ¿Cuánto tendría que esperar para cobrar el paro? El SEPE está trabajando sin descanso y de manera extraordinaria, reconociendo la prestación por desempleo en un día. Los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) por el coronavirus cobrarán el paro a finales de marzo, según establecen los plazos ordinarios. 11. ¿Cobraré lo mismo con la prestación por desempleo que trabajando? No, se cobrará menos. La prestación por desempleo abona el 70% de la base reguladora correspondiente de cotización a la Seguridad Social. Por tanto, siempre se cobra menos cuando se está en situación de desempleo que trabajando. Sin embargo, durante el periodo de negociación se puede pactar que la

Air Nostrum presenta a la Autoridad Laboral un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Como continuación del mail enviado por la Dirección de RRHH el pasado 16 de marzo, debido al impacto de la crisis sanitaria derivada del COVID19, os informamos que: 1º. Hoy 20 de marzo de 2020, Air Nostrum presenta a la Autoridad Laboral un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor, con la finalidad de minimizar al máximo el impacto de esta crisis y poder mantener a medio y largo plazo los empleos de todos los que trabajamos en Air Nostrum. 2º. Las medidas propuestas en el ERTE afectan a toda la plantilla de la compañía, y consisten en la suspensión de los contratos de trabajo por días naturales hasta en un 100%, y reducciones de jornada, por un periodo aproximado de tres meses, desde el 21 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, incluyendo en la solicitud un mecanismo de flexibilidad que permita ajustar la suspensión a las circunstancias y a la actividad real de las distintas áreas y departamentos en cada momento. 3º. La Autoridad Laboral dispone, desde hoy 20 de marzo, de un plazo de 5 días para confirmar la existencia de la “fuerza mayor” (RDL 8/2020 de 17 de marzo). Una vez lo confirme, Air Nostrum informará a la Autoridad Laboral, a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras y a toda la plantilla de las medidas concretas que se aplicarán durante la vigencia del ERTE, con efectos desde el día de mañana. 4º. Estas medidas son de carácter temporal, y están sujetas a la evolución de esta crisis sanitaria que ha supuesto la paralización casi total de nuestra actividad principal por lo que, finalizado el plazo de aplicación, se valorará una ampliación, si fuese necesaria. 5º. Cada trabajador recibirá información puntual de sus condiciones bajo el ERTE, tanto en el escenario actual de la mínima operación de vuelo que estamos realizando, como con el escenario posible de parada total de los vuelos de la compañía. Desde la Dirección de RRHH queremos agradeceros vuestro compromiso y buen hacer profesional en estos duros momentos; desde el principio de esta crisis se está trabajando con responsabilidad y diligencia para conseguir un triple objetivo, superar la crisis derivada del COVID-19, garantizar la viabilidad a corto y medio plazo de la compañía, y mantener los empleos de todos los que formamos Air Nostrum. Os seguiremos informando…

Iberia: Erte por causa de fuerza mayor

  La empresa ha presentado hoy ante la Autoridad laboral un Expediente de Regulación Temporal de Empleo Iberia ha presentado ante la Dirección General de Trabajo, una solicitud de declaración de existencia de Fuerza Mayor para la aplicación de un Expediente de Suspensión Temporal de Empleo y de Reducción de Jornada, en base a las actuaciones públicas nacionales e internacionales que derivan de la expansión del Coronavirus en el mundo, que impactan en la actividad propia y en la estructura organizativa de nuestra compañía. Este expediente tendrá efectos sobre la plantilla desde el momento de su autorización hasta, al menos, el 30 de Junio. Por tanto, la duración prevista será desde los últimos días de marzo más 3 meses como mínimo, con el objetivo de frenar los efectos negativos de la crisis. Habrá dos medidas: 1) SUSPENSION DE CONTRATO Esta medida será rotatoria y afectará a toda la plantilla que se considera dentro de Convenio Colectivo, y para el colectivo de Vuelo, se incluyen Pilotos, TCPs y el personal PVT (con pérdida de licencia). Será la Compañía quien decida, según las necesidades productivas, las personas afectadas concretamente por la suspensión rotatoria. 2) REDUCCIÓN DE JORNADA Esta medida afectará a toda la plantilla igual que en el punto 1). La extensión y duración de la reducción de jornada se irá comunicando progresivamente a los trabajadores afectados, de forma que una vez que se pudiera ir recuperando la actividad, se pueda adaptar su situación a dicha actividad. El máximo de trabajadores afectados y sobre el total de la plantilla por cada área será: ÁREA MÁXIMO AFECTACIÓN . Corporativa 599 70% MRO 2.197 78% MAR/ABR (81% siguientes) Vuelo 4.865 (inc. Level) 90% Handling y Carga 6.260 90 % Los trabajadores Fuera de convenio quedan excluidos de estas medidas, pero la empresa les aplicará una reducción salarial para compartir la situación de crisis. Desde la USO, pendientes de que se cumplan los todos los requisitos legales, defenderemos que la empresa garantice por todos los medios, el nivel económico de los trabajadores afectados y que les adelante el pago de la prestación de desempleo si fuera necesario. Os mantendremos informados a medida que nos comuniquen más detalles.