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Preguntas y respuestas frecuentes sobre el ERTE de Iberia

////Preguntas y respuestas frecuentes sobre el ERTE de Iberia

Preguntas y respuestas frecuentes sobre el ERTE de Iberia

FAQS – PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL ERTE DE IBERIA

1. ¿Cómo me puede afectar el ERTE debido al coronavirus?

2. ¿Cuánto tiempo hace falta para saber si estamos afectados por el ERTE?

3. ¿Si estoy en situación de incapacidad Temporal, excedencia por cuidado de hijos o de baja por paternidad o maternidad me pueden incluir en el ERTE?

4. ¿Qué pasa si estoy en excedencia voluntaria y me tengo que reincorporar cuando está activo el ERTE?

5. ¿Y si estoy en situación de excedencia forzosa?

6. ¿Qué criterios puede aplicar la empresa para designar los trabajadores afectados?

7. ¿Por qué se aplica sólo al personal dentro del Convenio Colectivo?

8. ¿Tengo derecho a prestación contributiva por desempleo (paro)? ¿En qué condiciones?

9. ¿Tengo que ir a inscribirme en la Oficina de empleo si estoy afectado?

10. ¿Cuánto tendría que esperar para cobrar el paro?

11. ¿Cobraré lo mismo con la prestación por desempleo que trabajando?

12. ¿Si me aplican reducción de jornada cuánto cobraré?

13. ¿Cómo afecta el paro a los fijos discontinuos?

14. ¿Tengo que solicitar la prestación por desempleo obligatoriamente?

15. ¿Qué otros derecho tengo? 16. ¿Se pueden realizar horas extraordinarias durante un ERTE?

17. ¿Sigue cotizando la empresa a la Seguridad Social por mi?

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

1. ¿Cómo me puede afectar el ERTE debido al coronavirus?

El ERTE de Iberia puede afectarte como suspensión del contrato de trabajo, en la que seguirás vinculado a la empresa pero sin derecho a percibir sueldo, ni tampoco el resto de complementos como pagas extra o vacaciones.

También puede afectarte como reducción temporal de jornada, en la que se prorrateará tanto el sueldo como los complementos a lo efectivamente trabajado.

2. ¿Cuánto tiempo hace falta para saber si estamos afectados por el ERTE?

A diferencia de los ERTE por otras causas, el de fuerza mayor debe ser aprobado por la Autoridad Laboral, que dictará su resolución en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Autoridad Laboral se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa.

Corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

3. ¿Si estoy en situación de incapacidad Temporal, excedencia por cuidado de hijos o de baja por paternidad o maternidad me pueden incluir en el ERTE?

En estos casos las medidas adoptadas por la empresa no te afectarán hasta que presentes el alta médica, finalices la excedencia o el período de permiso maternal o paternal.

4. ¿Qué pasa si estoy en excedencia voluntaria y me tengo que reincorporar cuando está activo el ERTE?

La excedencia voluntaria, es una suspensión del contrato que concede al empleado la prerrogativa de un derecho preferente al reingreso en la empresa en los casos en los que existan vacantes de igual o similar categoría a la suya; o bien si, una vez solicitada la reincorporación, se produjeran las vacantes en la empresa. Por tanto se trata de una expectativa, con lo que no te podrías reincorporar.

5. ¿Y si estoy en situación de excedencia forzosa?

La excedencia forzosa se caracteriza como una causa de incompatibilidad material con el trabajo o imposibilidad de la ejecución del trabajo, como es la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. En estos casos también debes ser incluido en el expediente.

6. ¿Qué criterios puede aplicar la empresa para designar los trabajadores afectados?

La determinación de los criterios de selección corresponde al empresario y su decisión solo es revisable por los órganos judiciales cuando incurra fraude de ley o abuso de derecho o entrañe una discriminación.

7. ¿Por qué se aplica sólo al personal dentro del Convenio Colectivo?

Porque así lo ha determinado la empresa según su criterio y necesidades productivas.

8. ¿Tengo derecho a prestación contributiva por desempleo (paro)? ¿En qué condiciones?

Sí, el derecho a pedir la prestación nace desde el día siguiente al que empieza la reducción de la jornada de trabajo o suspensión del contrato.

Además el RDL 8/2020, de 18 de marzo, refuerza la cobertura a los trabajadores afectados:

Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

9. ¿Tengo que ir a inscribirme en la Oficina de empleo si estoy afectado?

No, Desde la entrada en vigor del Real Decreto de Estado de Alarma, las oficinas del paro no prestan servicio presencial.

Durante el período de vigencia de las medidas excepcionales, las inscripciones son automáticas. La empresa comunica el listado de afectados. Si la Autoridad Laboral valida el expediente como ERTE sujeto a las causas reguladas en el decreto, los trabajadores son dados de alta en el sistema hasta que finalice dicho ERTE.

La presentación de las solicitudes de alta inicial o la reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo, realizadas fuera de los plazos establecidos legalmente, no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

10. ¿Cuánto tendría que esperar para cobrar el paro?

El SEPE está trabajando sin descanso y de manera extraordinaria, reconociendo la prestación por desempleo en un día.

Los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) por el coronavirus cobrarán el paro a finales de marzo, según establecen los plazos ordinarios.

11. ¿Cobraré lo mismo con la prestación por desempleo que trabajando?

No, se cobrará menos.

La prestación por desempleo abona el 70% de la base reguladora correspondiente de cotización a la Seguridad Social. Por tanto, siempre se cobra menos cuando se está en situación de desempleo que trabajando. Sin embargo, durante el periodo de negociación se puede pactar que la empresa complemente parte de la pérdida del salario.

12. ¿Si me aplican reducción de jornada cuánto cobraré?

Cobrarás tu salario de la empresa proporcional a las horas trabajadas más la prestación de desempleo proporcional también a la reducción de jornada decidida por la empresa. La prestación por desempleo también se cobra por horas y no solo por días.

Por ejemplo, si la persona trabajadora tiene una reducción de jornada del 50%, podrá solicitar la prestación por desempleo para cubrir el otro 50 % de la jornada que se reduce. No obstante, de ese 50%, el SEPE solo abonará el 70%.

13. ¿Cómo afecta el paro a los fijos discontinuos?

Las prestaciones por desempleo percibidas por estos trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del Covid-19 durante periodos que hubieran sido de actividad, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

14. ¿Tengo que solicitar la prestación por desempleo obligatoriamente?

La solicitud de la prestación por desempleo es voluntaria.

15. ¿Qué otros derecho tengo?

El Real Decreto 1483/2012 que regula los ERE y los ERTE, establece en su art. 16 que durante las suspensiones de contratos de trabajo o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados.

16. ¿Se pueden realizar horas extraordinarias durante un ERTE?

Durante el ERTE de reducción de jornada, no se podrán realizar, en ningún caso, horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor.

17. ¿Sigue cotizando la empresa a la Seguridad Social por mi?

En los casos de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar el 100% de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.

En el caso de que necesites asesoría sindical para tu ERTE, no dudes en contactar con USO para hacernos llegar tus dudas.

info@usosectoraereo.com

2020-03-24T21:35:33+01:0024 marzo, 2020|Noticias, Últimas noticias|