USO informa sobre el ERTE de abril y mayo

Como todos sabemos, el estado de alarma ha sido prorrogado hasta el próximo 9 de mayo. Como el ERTE de Iberia tiene afectación por mes natural completo entre el colectivo de Tierra, la empresa necesita volver a ponerse en contacto con los trabajadores designados para el ERTE en abril, recabar la firma digital de la documentación necesaria y extender su situación hasta el 30 de abril incluido. A partir del 1 de mayo, el ERTE por fuerza mayor puede afectar a los mismos o a nuevos trabajadores, tanto con reducción de jornada como con suspensión total, según los criterios propios de la empresa. Por ello, a partir de la semana próxima se comunicarán con los trabajadores afectados en mayo. Por el momento, su regulación de empleo será hasta el 9 de mayo incluido, salvo que se declaren sucesivas prórrogas del estado de alarma más allá de esa fecha durante este mes y hasta el día 31. Si el estado de alarma terminará antes del 31 de mayo, el ERTE debería corresponder a otras razones, no a causa de fuerza mayor y tendrían que volver a contactar con los trabajadores para comunicarlo oficialmente y ampliar con un nuevo ERTE hasta el día 31 de mayo. Os recomendamos no dejar de estar atentos al correo corporativo y a la Intranet para más información. En lo que afecta a la nómina de mayo, por un lado se adelantará (al día 7 aproximadamente o antes) el salario de mayo sin ningún ajuste y por otro lado se regularizará el “complemento ERTE” de abril para los que lo tuvieran. Se seguiría el mismo método en los meses sucesivos, regularizando en la nómina correspondiente el «complemento ERTE» del mes anterior. Con el deseo de que todos disfrutéis de buena salud, recordaros que seguimos a vuestra disposición, apoyándoos en todo lo que haga falta.
Los trabajadores a tiempo parcial en Iberia siguen discriminados en el cálculo para la prestación por desempleo derivada del ERTE

En relación con la reclamación que la USO interpuso contra el SEPE, denunciando que en el cálculo para la prestación por desempleo, derivada de los ERTE por causa de fuerza mayor, se discrimina a los trabajadores a tiempo parcial, porque aplica una nueva reducción al 70% de la base reguladora diaria, igual al coeficiente de jornada efectivamente realizado. Confirmamos que en Iberia los trabajadores a tiempo parcial siguen sufriendo esta situación, por lo que esperamos que la reclamación de la USO, sirva para modificar dicho cálculo a los trabajadores con contrato a tiempo parcial. A pesar de ésto, Iberia tiene el compromiso de complementar el paro de la siguiente forma: Complementará esa cuantía para alcanzar un determinado porcentaje en función del salario bruto: • Un 100 por ciento para salarios brutos equivalentes inferiores a 1.500 euros; • Un 95 por ciento para salarios entre 1.501 y 2.000 euros; • Un 90 por ciento para salarios entre 2.001 y 2.400 euros; • Un 85 por ciento para salarios entre 2.401 y 3.000 euros; • Un 80 por ciento para rangos entre 3.001 y 4.000; • Un 75 por ciento para rangos entre 4.001 y 4.750 ¿Cómo se calcula el complemento? Tienes que sumar las nóminas de los últimos 12 meses incluidas las pagas extras (sin contar el pago único) y dividirlas entre 12. Esto te dará una media de salario mensual teórico que será el que tendrás que comparar con los tramos de salario bruto indicado más arriba, para determinar qué porcentaje te garantiza la empresa. Una vez conoces el porcentaje garantizado el complemento se construye de la siguiente manera: Complemento ERTE= ((Claves Fijas Mensuales + Media de Claves Variables)* (% Garantía)) – (Prestación desempleo) Claves Fijas Mensuales: Devengos Fijos mensuales del empleado. Las claves fijas del empleado propias del mes del abono. Media de Claves Variables. Se obtendrá de la suma de las variables abonadas en el periodo abril 2019 a marzo 2020. En caso de jornadas inferiores al 100% anteriores o coincidentes con el período de afectación, se realizará el ajuste de reducción correspondiente. En caso de que la prestación por desempleo que percibas sea superior a la cantidad garantizada por Iberia, el complemento nunca podrá ser negativo. Os seguiremos informando.
La Audiencia Nacional tumba el ERE en Ryanair

Impugnación de Despido Colectivo. Se estima la demanda y se declara nulo el despido colectivo promovido por la empresa RYNAIR DAC. Se rechaza la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario. NO es necesario traer a la litis ni al Ministerio Fiscal – puesto que no se denuncia expresamente vulneración de derecho fundamental alguno -, ni a las empresas denominadas Agencias por cuanto que nada se pide contra las mismas. Se declara la nulidad por ausencia de periodo de consultas. La empresa no quiso abordar un periodo de consultas conforme al artículo 51,2 ET, Se aprecia mala fe, fraude, coacción, y abuso de derecho en el proceder patronal. Con fecha del 17 de abril la Audiencia Nacional ha declarado nulo el despido colectivo de Ryanair en las bases de LAS PALMAS, TENERIFE, LANZAROTE Y GIRONA.