Los trabajadores a tiempo parcial en Iberia siguen discriminados en el cálculo para la prestación por desempleo derivada del ERTE

En relación con la reclamación que la USO interpuso  contra el SEPE, denunciando que en el cálculo para la prestación por desempleo, derivada de los ERTE por causa de fuerza mayor, se discrimina a los trabajadores a tiempo parcial, porque aplica una nueva reducción al 70% de la base reguladora diaria, igual al coeficiente de jornada efectivamente realizado. Confirmamos que en Iberia los trabajadores a tiempo parcial siguen sufriendo esta situación, por lo que esperamos que la reclamación de la USO, sirva para modificar dicho cálculo a los trabajadores con contrato a tiempo parcial.
A pesar de ésto, Iberia tiene el compromiso de complementar el paro de la siguiente forma:
Complementará esa cuantía para alcanzar un determinado porcentaje en función del salario bruto:
• Un 100 por ciento para salarios brutos equivalentes inferiores a 1.500 euros;
• Un 95 por ciento para salarios entre 1.501 y 2.000 euros;
• Un 90 por ciento para salarios entre 2.001 y 2.400 euros;
• Un 85 por ciento para salarios entre 2.401 y 3.000 euros;
• Un 80 por ciento para rangos entre 3.001 y 4.000;
• Un 75 por ciento para rangos entre 4.001 y 4.750
¿Cómo se calcula el complemento?
Tienes que sumar las nóminas de los últimos 12 meses incluidas las pagas extras (sin contar el pago único) y dividirlas entre 12. Esto te dará una media de salario mensual teórico que será el que tendrás que comparar con los tramos de salario bruto indicado más arriba,  para determinar qué porcentaje te garantiza la empresa.
Una vez conoces el porcentaje garantizado el complemento se construye de la siguiente manera:
Complemento ERTE= ((Claves Fijas Mensuales + Media de Claves Variables)* (% Garantía)) – (Prestación desempleo)
Claves Fijas Mensuales: Devengos Fijos mensuales del empleado. Las claves fijas del empleado propias del mes del abono.
Media de Claves Variables. Se obtendrá de la suma de las variables abonadas en el periodo abril 2019 a marzo 2020.
En caso de jornadas inferiores al 100% anteriores o coincidentes con el período de afectación, se realizará el ajuste de reducción correspondiente.
En caso de que la prestación por desempleo que percibas sea superior a la cantidad garantizada por Iberia, el complemento nunca podrá ser negativo.
Os seguiremos informando.