El subsidio por desempleo para mayores de 52 años sube en 2021

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años ha subido un 5% en 2021. El subsidio por desempleo, que se regula en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo se concede a las personas mayores de 52 años que no superan un límite de ingresos, hasta que llega la edad ordinaria de jubilación. Esta subida supone 451,784 € al mes. En 2020, esta cuantía era de 430,272 € . La subida del subsidio se notará a primeros de febrero, ya que el subsidio se paga por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponde el pago. Recordar que la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, propició que el subsidio para mayores, que hasta ese momento solo podía disfrutarse desde los 55 años en adelante, se rebajase y ahora esté habilitado desde que se cumplen los 52. Requisitos El solicitante debe cumplir una serie de requisitos: Estar desempleado y estar inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes después de que se agote la prestación,. Haber cotizado por jubilación al menos 15 años y tener 6 años de cotizaciones por desempleo y encontrarse en uno de los siguientes supuestos Haber agotado, como se ha dicho, la prestación contributiva o el subsidio por desempleo. Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años en países no pertenecientes a la Unión Europea y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo). Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo. Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual. Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días. La duración de la prestación depende de la edad del solicitante y de si tiene o no cargas familiares. El importe del subsidio por cargas familiares es el 80% del IPREM. La base mínima de cotización queda fijada en el 125% (anteriormente era del 100%), que se podrá percibir hasta que se cumpla la edad ordinaria de jubilación si no se encuentra un trabajo. El subsidio por desempleo por cargas familiares dura inicialmente 6 meses, prorrogables por periodos semestrales en función de lo que haya durado la prestación por desempleo que se ha agotado y la edad del receptor. Dónde pedir el subsidio ·       El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se pide: En la sede electrónica del SEPE con certificado electrónico,  usuario clave o DNI electrónico En las oficinas del SEPE con cita previa.  Presentando la documentación en una oficina de registro público o por correo administrativo.    

USO llevaba razón cuando advirtió que desde el 1 de octubre pasado el ERTE consumía paro

  Desde el 1 de octubre de 2020 en adelante, el paro recibido por ERTE consume el derecho que tenía cada trabajador por cotizaciones acumuladas. Esto fue lo que advirtió USO y que fue cuestionado. Pues bien,  os dejamos la publicación, hoy, en el BOE, del Real Decreto-Ley 2/2021, que así lo confirma, y os reiteramos lo comunicado anteriormente para que lo tengáis en cuenta. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021. El artículo 4 recoge y refleja la prórroga de las medidas extraordinarias en materia de protección de las personas trabajadoras. Concretamente, mantienen su vigencia las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre: ☑️ Conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%. ☑️ Conservación del contador a cero en los términos previstos en el apartado 7 de dicho precepto. Como ha venido explicando USO, desde el 1 de octubre se consumirá el paro por ERTE hasta el 1/10/2026, salvo que se den las circunstancias establecidas en la prórroga anterior antes del 1/1/2022. ☑️ Conservación de las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. ☑️ Seguirá resultando aplicable la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en virtud de la prórroga del artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre; ☑️ Conservación de las medidas previstas en el artículo 10 de dicha norma sobre cobertura de periodos de cotización de aquellas personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo. ☑️ Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en los términos del artículo 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Tras su publicación en el BOE, queremos recordaros lo que ya os trasmitimos en anteriores comunicados: El contador de “días de paro consumidos” se encuentra en el recibo mensual de prestaciones del SEPE a través de su sede electrónica. Os recomendamos hacer un seguimiento de dicho contador, para saber cuántos días se podrían recortar de tu derecho, hasta que puedas reponerlos con una situación normal de actividad. En reducción de jornada, el consumo se producirá por horas y no por días. El porcentaje consumido será equivalente al de la reducción de jornada. Por ejemplo, una reducción de jornada del 65% sobre un mes de 31 días supone 20 días de paro. {31 * 0,65 = 20 días} En suspensión completa o parcial referida a un mes completo, el consumo se producirá por los días de afectación sin distinguir laborables o fines de semana. Por ejemplo, una suspensión del 70% sobre un mes de 30 días supone 21 días de paro. {30 * 0,70 = 21 días} En suspensión que afecte exclusivamente a días laborables, a efectos del pago y del consumo, los días laborables se multiplican por el coeficiente 1,25, que se aplica sobre el total de los días laborables del mes, sin que en ningún caso la suma de los días a percibir por el trabajador en concepto de salarios y prestaciones por desempleo pueda superar los días naturales de dicho mes. Por ejemplo: en caso de suspensión sólo martes y jueves de un mes con 22 días laborables, suponen 11 días de paro. {(5 martes + 4 jueves) * 1,25 = 11 días} El contador se pondrá a cero en el caso de una futura prestación por desempleo, según marca el punto 7, artículo 8 del RD-ley 30/2020, de 29 de septiembre de 2020: Cuando se solicite una prestación a partir del 1 de octubre de 2026. Cuando la extinción laboral sea motivada por fin de contrato temporal, despido individual o colectivo motivado por causas ETOP o cualquier despido declarado improcedente, siempre que sea antes del 1 de enero de 2022 para los trabajadores que estuvieron bajo un ERTE de fuerza mayor. Atención: El consumo del paro sería efectivo siempre entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2026, en cualquier situación futura de desempleo. El impacto debe ser muy tenido en cuenta, sobre todo para los que no dispongan de tiempo suficiente antes del 1/10/2026 de reponer completamente su derecho con más cotizaciones. A quien le interese suspender el consumo del paro, existe la opción de solicitar “baja en el pago de la prestación” ante el SEPE, pero es una decisión estrictamente personal, sobre la cual USO no se pronuncia. El futuro es incierto y quién sabe cómo se sucederán los acontecimientos. Toda la información de USO es para beneficio y conocimiento de todos los trabajadores del Sector Aéreo. Nadie más está informando de este tema, ni las propias empresas a sus empleados.   Como siempre, en USO estamos a vuestra disposición para cualquier consulta o aclaración que necesitéis a este respecto. Os recomendamos comprobar en la sede electrónica que se recoge bien vuestra situación de desempleo por ERTE, para cobrar correctamente la siguiente prestación. Saludos SECCION SINDICAL USO IBERIA

El SEPE y los bancos llegan a un acuerdo para adelantar el pago del paro

Según información reciente y debido a la destrucción de empleo provocada por la crisis sanitaria el Servicio Público de Empleo Estatal ha llegado a un acuerdo con los bancos a la hora de realizar los pagos de la prestación por desempleo. Las fechas oficiales establecidas por el SEPE para cobrar el paro cada mes son siempre del 10 al 15 de cada mes, dependiendo siempre del banco al que se cargue tu prestación por desempleo. Con este acuerdo los trabajadores afectados por ERTE  verán su cobro por desempleo reflejado en su cuenta corriente una semana antes de lo que preveían. Las entidades bancarias que adelantarán el paro de la prestación por desempleo al día 4 de cada mes. Esta medida será prolongada hasta el mes de julio.

Nueva Prórroga del Plan MeCuida

    El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo,  publicado en el BOE de hoy, prórroga el  Plan MeCuida  hasta el 31 de mayo de 2021. Este Plan está dirigido a personas trabajadoras por cuenta ajena que deben acreditar el deber de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, es decir padres, madres y abuelos/as en línea ascendente y los hijos/as y nietos/as en línea descendente, por circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. Sin embargo, no contempla a los familiares por afinidad, cuando en el Estatuto de los Trabajadores en casos de reducción de jornada por familiar a cargo si que está contemplado. ¿Qué permite el Plan Me Cuida? Soluciones para conciliar del Plan Me Cuida El Plan Me Cuida ofrece dos posibles soluciones a la conciliación en esta pandemia: Adaptación de la jornada: que supone no perder ingresos, ya que se mantiene la jornada de trabajo. Reducción de jornada: supone perder ingresos en proporción a la reducción, que pueden llegar a la totalidad si la reducción es del 100%. Estos derechos del Plan Me Cuida deben ser justificados, razonables y proporcionados en relación con la situación de la empresa. En caso de conflicto, se resolverá por la jurisdicción social a través del procedimiento de urgencia. ¿Cuáles son las situaciones extraordinarias que recoge el Plan Me Cuida? Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de personas que, por razón de edad, enfermedad o discapacidad, necesiten de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19. También, cuando existan decisiones adoptadas por las autoridades relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos (y entendemos que también de aulas concretas) o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de los familiares indicados no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19. ¿Está a empresa obligada a concederme la adaptación de jornada si se dan las circunstancias que establece el Plan? La persona trabajadora y la empresa deberán hacer lo posible para llegar a un acuerdo, aunque es prerrogativa del trabajador decir en qué va a consistir la adaptación de jornada, que debe equilibrar sus necesidades de cuidado y las necesidades organizativas de la empresa. Por tanto, debe ser justificada, razonable y proporcionada. ¿En que puede consistir la adaptación de la jornada? La adaptación de jornada consiste en la distribución del tiempo de trabajo o cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, para poder atender al familiar, y que pueden ser: Cambio de turno. Modificación de horario. Horario flexible. Jornada partida o continuada. Cambio de centro de trabajo. Modificación de funciones. Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluye el trabajo a distancia. Cualquier otro cambio que estuviera disponible en la empresa o que pueda implantarse, pero siempre de forma temporal y excepcional. Es importante recordar que el Real Decreto-Ley de trabajo a distancia no se aplica para las situaciones excepcionales provocadas por la pandemia. ¿Hasta cuando se podrán tener estas medidas? Las medidas incluidas en el Plan Me Cuida han quedado prorrogadas estas medidas hasta el 31 de mayo de 2021. ¿Qué novedades establece el Plan respecto de la reducción de jornada por causa del COVID-19? El Plan Me Cuida menciona el derecho a la reducción de jornada, conforme regula el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 37, 6 y 7, con dos peculiaridades dada la situación excepcional del COVID-19, suponiendo en todo caso reducción del salario: Debe ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación. Puede alcanzar el 100% de la jornada si fuera necesario. Debe ser justificada y razonable y proporcionada en atención a la situación de la empresa. En el caso de reducción por cuidado de familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, no se requiere que este no desempeñe actividad retribuida. Si ya tenía concedida una adaptación y/o reducción de jornada, antes de la pandemia, ¿puedo renunciar o modificar esta situación? Sí, se podrá renunciar temporalmente a ese derecho ya concedido y también se tendrá derecho a modificar las condiciones de disfrute, siempre que se den las circunstancias excepcionales de necesidad de cuidado por razones del COVID-19. La solicitud de modificación se limitará al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria. Muchas cuestiones pendientes a la hora de conciliar en pandemia Desde USO consideramos positiva esta prórroga del Plan MECUIDA, casi en tiempo de descuento, pero consideramos que aún quedan muchas cuestiones pendientes por solucionar para las familias, como las situaciones de cuarentena preventivas y la solución para esos padres y madres a través de una baja médica o de alguna otra solución, que en algunos casos puede ser el teletrabajo pero que ya hemos visto que no es la solución definitiva. Esta situación, poco definida para las familias, ha supuesto en muchos casos soportar una doble carga de trabajo para la persona que se queda en casa.

USO solicita a Iberia el uso de las plazas de garaje en el NEO tanto para empleados Fuera de Convenio como en Convenio

Una vez realizada la consulta a la empresa COLONIAL por parte del sindicato USO, encargada del alquiler de las plazas del edificio NEO, nos comunican que éstas se encuentran alquiladas de la siguiente manera: .- Aproximadamente 26 plazas en alquiler individual con empleados de Iberia y de la empresa contigua. .- El resto de las plazas corresponden a un paquete que Iberia ha alquilado a COLONIAL para uso propio de la empresa y cederlas a quien considere como viene haciendo hasta la fecha. Con relación a la futura reincorporación de los empleados del NEO y las circunstancias en las que lo vamos a hacer, con la pandemia todavía, es de esperar que el transporte público se mantenga como importante foco de contagio. Desde USO hemos solicitado a la empresa contemplar la posibilidad de que ese bloque de plazas de parking que tiene a su disposición pudiese distribuirlo de manera que un importante número de empleados tuviese acceso a ellas; establecer algún programa mediante el cual se puedan ceder, para evitar un mayor contagio y por ende una menor absentismo laboral. Reportaría beneficios no solo a los empleados, sino a la propia empresa, poder hacer extensible esta cesión tanto a los empleados Fuera de Convenio, como se viene haciendo hasta ahora, sino también al resto de empleados dentro de Convenio. Seguiremos informando USO Iberia NEO