USO llevaba razón cuando advirtió que desde el 1 de octubre pasado el ERTE consumía paro

 

Desde el 1 de octubre de 2020 en adelante, el paro recibido por ERTE consume el derecho que tenía cada trabajador por cotizaciones acumuladas. Esto fue lo que advirtió USO y que fue cuestionado. Pues bien,  os dejamos la publicación, hoy, en el BOE, del Real Decreto-Ley 2/2021, que así lo confirma, y os reiteramos lo comunicado anteriormente para que lo tengáis en cuenta.

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

El artículo 4 recoge y refleja la prórroga de las medidas extraordinarias en materia de protección de las personas trabajadoras.

Concretamente, mantienen su vigencia las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre:

☑️ Conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%.

☑️ Conservación del contador a cero en los términos previstos en el apartado 7 de dicho precepto. Como ha venido explicando USO, desde el 1 de octubre se consumirá el paro por ERTE hasta el 1/10/2026, salvo que se den las circunstancias establecidas en la prórroga anterior antes del 1/1/2022.

☑️ Conservación de las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

☑️ Seguirá resultando aplicable la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en virtud de la prórroga del artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre;

☑️ Conservación de las medidas previstas en el artículo 10 de dicha norma sobre cobertura de periodos de cotización de aquellas personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo.

☑️ Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en los términos del artículo 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Tras su publicación en el BOE, queremos recordaros lo que ya os trasmitimos en anteriores comunicados:

El contador de “días de paro consumidos” se encuentra en el recibo mensual de prestaciones del SEPE a través de su sede electrónica. Os recomendamos hacer un seguimiento de dicho contador, para saber cuántos días se podrían recortar de tu derecho, hasta que puedas reponerlos con una situación normal de actividad.
  • En reducción de jornada, el consumo se producirá por horas y no por días. El porcentaje consumido será equivalente al de la reducción de jornada. Por ejemplo, una reducción de jornada del 65% sobre un mes de 31 días supone 20 días de paro. {31 * 0,65 = 20 días}
  • En suspensión completa o parcial referida a un mes completo, el consumo se producirá por los días de afectación sin distinguir laborables o fines de semana. Por ejemplo, una suspensión del 70% sobre un mes de 30 días supone 21 días de paro. {30 * 0,70 = 21 días}
  • En suspensión que afecte exclusivamente a días laborables, a efectos del pago y del consumo, los días laborables se multiplican por el coeficiente 1,25, que se aplica sobre el total de los días laborables del mes, sin que en ningún caso la suma de los días a percibir por el trabajador en concepto de salarios y prestaciones por desempleo pueda superar los días naturales de dicho mes. Por ejemplo: en caso de suspensión sólo martes y jueves de un mes con 22 días laborables, suponen 11 días de paro. {(5 martes + 4 jueves) * 1,25 = 11 días}
El contador se pondrá a cero en el caso de una futura prestación por desempleo, según marca el punto 7, artículo 8 del RD-ley 30/2020, de 29 de septiembre de 2020:
  1. Cuando se solicite una prestación a partir del 1 de octubre de 2026.
  2. Cuando la extinción laboral sea motivada por fin de contrato temporal, despido individual o colectivo motivado por causas ETOP o cualquier despido declarado improcedente, siempre que sea antes del 1 de enero de 2022 para los trabajadores que estuvieron bajo un ERTE de fuerza mayor.
Atención: El consumo del paro sería efectivo siempre entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2026, en cualquier situación futura de desempleo.
El impacto debe ser muy tenido en cuenta, sobre todo para los que no dispongan de tiempo suficiente antes del 1/10/2026 de reponer completamente su derecho con más cotizaciones. A quien le interese suspender el consumo del paro, existe la opción de solicitar “baja en el pago de la prestación” ante el SEPE, pero es una decisión estrictamente personal, sobre la cual USO no se pronuncia. El futuro es incierto y quién sabe cómo se sucederán los acontecimientos. Toda la información de USO es para beneficio y conocimiento de todos los trabajadores del Sector Aéreo. Nadie más está informando de este tema, ni las propias empresas a sus empleados.

 

Como siempre, en USO estamos a vuestra disposición para cualquier consulta o aclaración que necesitéis a este respecto.

Os recomendamos comprobar en la sede electrónica que se recoge bien vuestra situación de desempleo por ERTE, para cobrar correctamente la siguiente prestación.

Saludos
SECCION SINDICAL USO IBERIA