Cómo influye el cobro de la prestación por desempleo y el subsidio del SEPE en la cotización para la jubilación.
Te contamos cómo influye el cobro de la prestación por desempleo y el subsidio del SEPE en la cotización para la jubilación. ➡️ ¿El paro o subsidio por desempleo sirven para mi pensión de jubilación? Cobrar una prestación por desempleo hace que sigas cotizando a la Seguridad Social. De este modo, no afecta a la posibilidad de solicitar una pensión de jubilación. Aunque tiene algunos matices, en lo referente al periodo de percepción y al derecho a la prestación. En cambio, el subsidio por desempleo no cotiza a la Seguridad Social al ser una prestación no contributiva. Supondría un parón para el contador de tu jubilación. ➡️ ¿Quién paga la cotización a la Seguridad Social si cobro el paro? Es el mismo Servicio de Empleo Público Estatal el encargado de mantener parte de los pagos de la cuota a la Seguridad Social. La otra parte correrá a cargo del desempleado. Esta segunda cuantía la descuenta el SEPE directamente de lo que te corresponde cobrar, igual que sucede con las nóminas de las empresas. Por eso, cuando cobras el paro, encuentras conceptos como la retención del IRPF, que cambia si cuentas con cargas familiares, y la cuota que retiene a la Seguridad Social. Lo que se conoce como tiempo de cotización. Los parados de larga duración, con problemas para acceder de nuevo a un puesto de trabajo, podrán solicitar una prestación que les ayude a mantener la cotización. Es el caso de los subsidios para mayores de 45 y 52 años que presenta el SEPE en su catálogo de ayudas. ➡️ ¿Cómo consultar el estado de tu pensión? Si quieres conocer el estado de tu pensión o saber si tendrás derecho a cobrarla, te recomendamos que acudas directamente a la Seguridad Social. Hay nuevos teléfonos : 91 54 21 176 y 901 166 565 para información y atención al usuario. 91 54 12 530 y 901 10 65 70 para acceder a la cita previa.
¿Cómo corregir tus datos personales con la Seguridad Social?
La Seguridad Social avisa con notificaciones a tu móvil, a tu correo electrónico o por correo postal a tu domicilio. Recibir notificaciones de la Seguridad Social es algo normal si estás dado de alta o cotizando gracias a un contrato de trabajo. Puede pasar que no recibas notificaciones o avisos de la Seguridad Social. El motivo es porque tus datos no son correctos y por eso, deberás arreglarlo cuanto antes. Y te contamos cómo. Primero tienes que entrar en la página web de la Seguridad Social, y una vez dentro, revisar tus datos personales como el número de teléfono o la dirección para el envío de cartas y notificaciones. Si no tienes ningún dispositivo electrónico donde conectarte, siempre puedes acudir a la oficina de la Seguridad Social con cita previa online. A través del portal del ciudadano ‘Tu Seguridad Social’, el INSS se pone en contacto contigo para informarte de las altas o de las bajas en las cotizaciones. Por ejemplo, si consigues un contrato de trabajo, la Seguridad Social va a mandar un mensaje a tu teléfono móvil o una notificación a tu domicilio. Es importante que tengas a mano el número de afiliación de la Seguridad Social. Este número es esencial para identificarte. Además, el sistema podrá pedirte el usuario, la contraseña o darte acceso por certificado clave y DNI electrónico o certificado digital. Hay nuevos teléfonos : 91 54 21 176 y 901 166 565 para información y atención al usuario. 91 54 12 530 y 901 10 65 70 para acceder a la cita previa. SECCION SINDICAL USO
Elegir turno de trabajo por cuidado de menores con o sin reducción de jornada
Desde USO, queremos recordar a aquellos trabajadores que trabajan a turnos, que se puede solicitar el turno acorde a las necesidades de maternidad o paternidad. Esta elección es por cuidado de menores de 12 años. ¿A quiénes afectaría? Trabajador a turnos rotativos que quiere fijar un turno de trabajo sin necesidad de rotar. Trabajador que quiere modificar el horario de trabajo, fuera de su horario habitual. Trabajador que siempre realiza el mismo turno, por ejemplo nocturno, y quiere cambiar a turno de mañana. Trabajador que quiere reducir su jornada en el mismo o diferente horario al que viene realizando. De este modo, se puede solicitar la reducción de jornada siempre que se tenga un menor de doce años a su cuidado y, en segundo lugar, se puede solicitar la adaptación de la jornada para conciliar la vida laboral y familiar en el sentido más amplio. Es decir, podremos modificar nuestra jornada de trabajo y adaptar las horas que trabajamos incluso fuera del horario habitual que realizamos, siempre teniendo en cuenta que este no es un derecho absoluto, y la empresa se podrá negar siempre que exista alguna razón que lo justifique. Este derecho se tendrá siempre que se acredite que se necesita conciliar la vida laboral y familiar, y en cualquier caso, siempre que se tengan menores de 12 años a cargo del trabajador. En este sentido, debemos de preavisar a la empresa solicitando la adaptación de la jornada de trabajo, con o sin reducción de jornada. No existe un modelo oficial de solicitud, aunque algunos convenios lo recogen como anexos. La empresa, por su parte, tendrá un plazo máximo de 30 días para contestar a nuestra petición. Dicho plazo está pensado para que el trabajador y la empresa negocien una adaptación de la jornada que pueda satisfacer a ambas partes. Si la empresa deniega el derecho, o pasa esos 30 días sin contestar, tendremos que presentar una demanda ante los tribunales para que se reconozca el derecho. Esta demanda se tiene que presentar en el plazo improrrogable de 20 días desde la denegación de la empresa, o desde que ha pasado el plazo sin contestar. Para aseguraros sobre este derecho, os recordamos que existe un Real Decreto que así lo contempla por conciliación familiar-laboral que os adjuntamos aquí BOE-A-2019-3244