Elegir turno de trabajo por cuidado de menores con o sin reducción de jornada

 

Desde USO, queremos recordar a aquellos trabajadores que trabajan a turnos, que se puede solicitar el turno acorde a las necesidades de maternidad o paternidad. Esta elección es por cuidado de menores de 12 años.

¿A quiénes afectaría?

  1. Trabajador a turnos rotativos que quiere fijar un turno de trabajo sin necesidad de rotar.
  2. Trabajador que quiere modificar el horario de trabajo, fuera de su horario habitual.
  3. Trabajador que siempre realiza el mismo turno, por ejemplo nocturno, y quiere cambiar a turno de mañana.
  4. Trabajador que quiere reducir su jornada en el mismo o diferente horario al que viene realizando.

De este modo, se puede solicitar la reducción de jornada siempre que se tenga un menor de doce años a su cuidado y, en segundo lugar, se puede solicitar la adaptación de la jornada para conciliar la vida laboral y familiar en el sentido más amplio.

Es decir, podremos modificar nuestra jornada de trabajo y adaptar las horas que trabajamos incluso fuera del horario habitual que realizamos, siempre teniendo en cuenta que este no es un derecho absoluto, y la empresa se podrá negar siempre que exista alguna razón que lo justifique.

Este derecho se tendrá siempre que se acredite que se necesita conciliar la vida laboral y familiar, y en cualquier caso, siempre que se tengan menores de 12 años a cargo del trabajador.

En este sentido, debemos de preavisar a la empresa solicitando la adaptación de la jornada de trabajo, con o sin reducción de jornada. 

No existe un modelo oficial de solicitud, aunque algunos convenios lo recogen como anexos.

La empresa, por su parte, tendrá un plazo máximo de 30 días para contestar a nuestra petición. Dicho plazo está pensado para que el trabajador y la empresa negocien una adaptación de la jornada que pueda satisfacer a ambas partes.

Si la empresa deniega el derecho, o pasa esos 30 días sin contestar, tendremos que presentar una demanda ante los tribunales para que se reconozca el derecho.

Esta demanda se tiene que presentar en el plazo improrrogable de 20 días desde la denegación de la empresa, o desde que ha pasado el plazo sin contestar.

Para aseguraros sobre este derecho, os recordamos que existe un Real Decreto que así lo contempla por conciliación familiar-laboral que os adjuntamos aquí BOE-A-2019-3244