28 Abril. USO Sector Aéreo con los compañeros víctimas del Covid-19
Hoy, Día Mundial de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, 28 de abril, queremos destacar el esfuerzo y sacrificio del colectivo del transporte durante la pandemia, prestando servicios vitales y manteniendo en movimiento este sector. Trágicamente, muchas trabajadoras y trabajadores del transporte están perdiendo la vida a causa del COVID-19 en todo el mundo tras contraer el virus mientras trabajaban heroicamente en primera línea. En reconocimiento a su labor y para recordar a quienes sucumbieron al virus, la ITF está elaborando un tributo digital para rendir homenaje a estos trabajadores y trabajadoras y crear un memorial digital en su página web. (www.itfglobal.org) Invitamos a nuestros afiliados a rellenar este formulario y enviar el nombre, el cargo y una foto (si la tienen) de cualquier compañero que haya perdido la vida durante esta pandemia. Hoy la USO Sector Aéreo como miembro de la ITF, nos unimos a este memorial y al resto de federaciones sindicales mundiales, para lanzar un llamamiento a los Gobiernos y a los organismos de salud y seguridad en el trabajo de todo el mundo y para que reconozcan el COVID-19 como una enfermedad profesional. Descansen en paz nuestros compañeros.
Iberia añade un complemento salarial a los trabajadores en el ERTE
Hoy comunicaba la empresa a todos los empleados las garantías salariales que han establecido para los trabajadores en Convenio que se vean afectados por el ERTE. Agradecemos el gesto de la empresa por el que ha accedido a mejorar el nivel salarial de los trabajadores que se vayan a ver en situación de desempleo total o parcial, atendiendo a una de las reivindicaciones que hemos venido planteando desde la USO, desde el mismo momento en que se conoció la presentación de este expediente de regulación temporal de empleo. La garantía con la que se compromete la empresa se establece con un porcentaje sobre el salario bruto equivalente, de forma que va a complementar por su parte, la prestación del desempleo que pague el Estado y así la merma económica por efecto del ERTE será menos grave. Los porcentajes varían desde el 100 % en los niveles inferiores del salario bruto equivalente hasta el 55% en los superiores. Antes de nada hay que saber cuál es el salario bruto equivalente de cada uno. Este debe calcularse sumando las 15 pagas anteriores con conceptos fijos y variables de los últimos doce meses (incluyendo las pagas extras pero excluyendo el pago único) y dividirlo entre 12 meses o los meses que se haya trabajado. Sobre esa cantidad se aplica el porcentaje según la escala que corresponda y obtendremos la garantía. Por tanto, a lo que cobre cada trabajador al que se le haya aplicado el ERTE por prestación por desempleo, habrá que sumarle un complemento que pagará Iberia directamente, hasta llegar al tope que marca esa garantía. La prestación por desempleo se calcula en base al 70% de la media diaria de las bases de cotización a la Seguridad Social que ha tenido el trabajador durante los últimos 6 meses cotizados, con los máximos establecidos legalmente y según los hijos que se tengan. La cuantía máxima es de 1.098,09€ sin hijos, 1.254,96€ con un hijo y 1.411,83€ con dos hijos o más. En resumen, el trabajador cobrará la prestación por desempleo más el complemento de Iberia. A los trabajadores fuera de Convenio no les va a afectar el ERTE en su contrato, pero sí van a soportar, solidariamente con el resto de la plantilla, una reducción salarial que va desde el 10% para los niveles inferiores hasta el 50% del Presidente.
Causas por las que no cobrarías el paro
A la hora de cobrar el paro nos vamos a encontrar con algunas situaciones que son incompatibles y por las que no recibiremos la prestación. Hemos observado cierta desinformación sobre este tema y por ello, USO ha recopilado algunas casuísticas que impiden cobrar el paro y a las que debéis prestar atención ya que puede ser que alguien esté trabajando en dos empresas o que esté trabajando por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez, por ejemplo. La prestación contributiva es INCOMPATIBLE con: Otro trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones asimiladas dentro de cualquier régimen de la Seguridad Social, con la excepción del subsidio que perciban las personas mayores de 52 años con contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que su duración sea superior a 3 meses. El trabajo por cuenta propia, aunque no implique alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, excepto: Si se percibe la prestación por desempleo de nivel contributivo y se ha cesado con carácter total y definitivo en la actividad laboral, dicha prestación es compatible con el trabajo por cuenta propia o con la incorporación a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado de nueva creación. En este caso, el tiempo máximo de compatibilización es de 270 días o el tiempo inferior que quede por percibir de la prestación. Con actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva. Con la realización, fuera de los cauces académicos, de prácticas no laborales en empresas, si suponen estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. Con carácter general, con la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas que, aunque no den lugar a una relación laboral, sí conllevan una contraprestación económica para las personas participantes y su incorporación en el Régimen General de la Seguridad Social. Con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos que supongan dedicación exclusiva. Con las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo. Cuando por activación de las personas reservistas voluntarias del ejército, estas realicen ejercicios de instrucción, adiestramiento, o presten servicios o participen en cursos de formación y perfeccionamiento, y sean retribuidas por ello. Con cualquier otra situación que implique percepciones económicas públicas que sustituyan retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral. Importante es también conocer que las personas en estas situaciones están obligadas a comunicar al SEPE su situación de incompatibilidad, para que suspendan el pago de la prestación o subsidio. Desde estas líneas, USO quiere nuevamente agradecer a todos los empleados el esfuerzo ímprobo que están realizando en estos difíciles momentos y reiteramos nuestro email de contacto info@usosectoraereo.com , con el objetivo de que podáis acudir a nosotros ante cualquier duda o inquietud.
Coronavirus: Se paralizan momentáneamente las transformaciones firmadas en Convenio por la gravedad de la situación
La empresa nos ha informado durante el día de hoy que, pese a que se mantiene en la intención de mantener los compromisos firmados en la reciente firma del XXI Convenio Colectivo, se van a paralizar – momentáneamente – y debido a la situación que ha generado la pandemia del coronavirus, las transformaciones previstas. La empresa no contempla su viabilidad en estos momentos ya que se están estudiando diferentes medidas de flexibilidad e incluso suspensiones temporales de empleo. USO se plantea reunirse de nuevo con la empresa para ver los diferentes escenarios en los que nos podemos encontrar y hacer llegar a la misma la necesidad de que las medidas a tomar tienen que ser de forma conjunta y participativa por parte de la empresa y toda la representación social.