A la hora de cobrar el paro nos vamos a encontrar con algunas situaciones que son incompatibles y por las que no recibiremos la prestación.
Hemos observado cierta desinformación sobre este tema y por ello, USO ha recopilado algunas casuísticas que impiden cobrar el paro y a las que debéis prestar atención ya que puede ser que alguien esté trabajando en dos empresas o que esté trabajando por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez, por ejemplo.
La prestación contributiva es INCOMPATIBLE con:
- Otro trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones asimiladas dentro de cualquier régimen de la Seguridad Social, con la excepción del subsidio que perciban las personas mayores de 52 años con contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que su duración sea superior a 3 meses.
- El trabajo por cuenta propia, aunque no implique alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, excepto:
- Si se percibe la prestación por desempleo de nivel contributivo y se ha cesado con carácter total y definitivo en la actividad laboral, dicha prestación es compatible con el trabajo por cuenta propia o con la incorporación a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado de nueva creación. En este caso, el tiempo máximo de compatibilización es de 270 días o el tiempo inferior que quede por percibir de la prestación.
- Con actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.
- Con la realización, fuera de los cauces académicos, de prácticas no laborales en empresas, si suponen estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Con carácter general, con la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas que, aunque no den lugar a una relación laboral, sí conllevan una contraprestación económica para las personas participantes y su incorporación en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos que supongan dedicación exclusiva.
- Con las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.
- Cuando por activación de las personas reservistas voluntarias del ejército, estas realicen ejercicios de instrucción, adiestramiento, o presten servicios o participen en cursos de formación y perfeccionamiento, y sean retribuidas por ello.
- Con cualquier otra situación que implique percepciones económicas públicas que sustituyan retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
Importante es también conocer que las personas en estas situaciones están obligadas a comunicar al SEPE su situación de incompatibilidad, para que suspendan el pago de la prestación o subsidio.
Desde estas líneas, USO quiere nuevamente agradecer a todos los empleados el esfuerzo ímprobo que están realizando en estos difíciles momentos y reiteramos nuestro email de contacto info@usosectoraereo.com , con el objetivo de que podáis acudir a nosotros ante cualquier duda o inquietud.