Abono tasas judiciales en recursos

IMPORTANTE SOBRE EL ABONO DE LAS TASAS JUDICIALES EN LOS RECURSOS

LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN PLENO NO JURISDICCIONAL del día 5 de junio de 2013, ACUERDA que:

1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013. 

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