Además de los permisos de maternidad y paternidad, hay una variedad de apoyos y beneficios disponibles para las familias con hijos. A continuación, te detallamos cuáles serán las ayudas más habituales por tener un hijo en 2024.
Baja de maternidad y paternidad
En 2024, la baja por maternidad y paternidad se incrementará a 20 semanas, aunque actualmente se mantienen las 16 semanas iniciales. Esta baja se divide en 6 semanas obligatorias y 10 semanas que se pueden disfrutar de manera acumulada o interrumpida en los 12 meses posteriores al parto. Se pueden añadir semanas adicionales en caso de nacimientos múltiples, discapacidad del hijo, parto prematuro o hospitalización.
En 2021 se igualó por primera vez el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores, con 16 semanas para cada uno. Además, en 2023 se estableció un permiso parental de hasta 8 semanas que podrá utilizarse de forma flexible.
La reducción de jornada por lactancia hasta los 9 meses del menor permite a los progenitores distribuir el tiempo de ausencia de forma conveniente. También se puede acceder a una reducción de jornada por cuidado de menores, con una disminución proporcional del salario. La excedencia por cuidado de menores permite computar como cotizados ciertos periodos de tiempo.
En resumen, las bajas por maternidad y paternidad, las reducciones de jornada y las excedencias ofrecen diversas opciones para compatibilizar el trabajo con el cuidado de los hijos.
Prestaciones por maternidad y paternidad
En lugar de recibir prestaciones por maternidad y paternidad por separado, ahora se unifican en una única prestación llamada Nacimiento y cuidado de menor. Esta prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora, similar a la de la prestación por incapacidad temporal.
La Seguridad Social es la responsable de pagar esta prestación, la cual tiene un límite de 4,495.50 euros. Esta prestación se otorga a las personas trabajadoras (ambos progenitores) durante las semanas de permiso por maternidad y paternidad.
Para solicitarla, es necesario estar afiliado/a y dado de alta, así como haber cotizado un tiempo mínimo que variará según la edad.
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Familias numerosa, monoparentales, con discapacidad o en riesgo de exclusión social
Si una familia tiene hijos nacidos o adoptados y forma parte de una familia numerosa o se convierte en una familia numerosa por esta razón, si es monoparental, o si uno de los padres o madres tiene una discapacidad del 65% o más, siempre que el nacimiento o la adopción haya tenido lugar en España o haya sido reconocido por una autoridad española competente, podrá recibir una ayuda económica de hasta 1.000 euros como pago único.
Para ser elegible para esta ayuda, los ingresos deben estar por debajo de ciertos niveles máximos. Si los ingresos son menores al mínimo establecido, se recibirá la prestación completa de 1.000 euros. Si los ingresos superan el límite mínimo pero no alcanzan el máximo, se calculará la ayuda restando la diferencia entre los ingresos y el límite mínimo a los 1.000 euros.
Por ejemplo, si se tiene un hijo a cargo y los ingresos son de 14.500 euros, se recibiría una ayuda de 1.000 – (14.500 – 14.011) = 511 euros.
Se tienen en cuenta diferentes límites de ingresos dependiendo de si el beneficiario forma parte de una familia numerosa con tres o más hijos a su cargo.
No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.
A partir del día siguiente al nacimiento o adopción del hijo, se puede solicitar esta prestación. Para hacerlo, es necesario presentar el formulario de solicitud y los documentos correspondientes en uno de los centros de atención e información de la Seguridad Social y aportar esta documentación.
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Parto múltiple o adopción múltiple
La compensación única tiene como objetivo ayudar a las familias con el aumento de gastos que conlleva el nacimiento o adopción simultánea de dos o más hijos. Para poder optar a esta compensación, es necesario que el número de hijos sea igual o mayor a dos (si alguno tiene discapacidad igual o superior al 33%, se contará doble).
Es importante que el nacimiento o adopción se realicen en España. Dependiendo del número de hijos, la prestación económica se calculará multiplicando el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por 4, 8 o 12.
Por ejemplo, con el SMI actual de 1.000 euros al mes, para dos hijos sería 4.320 euros, para tres hijos 8.640 euros, y para cuatro o más hijos 12.960 euros. Es importante tener en cuenta que con la reciente subida del SMI al 1.134 euros al mes, estas cuantías serán superiores.
En resumen, esta compensación única es una ayuda para las familias que enfrentan el desafío de tener múltiples nacimientos o adopciones, brindando un apoyo económico para afrontar los gastos adicionales que puedan surgir.
Hijo o menor acogido con discapacidad
Esta ayuda, que está exenta del IRPF, variará en función de la edad y la discapacidad, y está sujeta a unos límites máximos de ingresos para poder recibirla:
– Menores de 18 con discapacidad o inferior al 33%
83,33 euros mensuales por hijo. No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
– Mayores de 18 años con discapacidad igual o mayor del 65%
470,60 euros mensuales por hijo. No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
– Mayores de 18 años con discapacidad igual o mayor del 75%
705,80 euros mensuales por hijo. No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
Para solicitar estas ayudas se debe entregar la documentación necesaria en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social
Ingreso mínimo vital
La implementación del Ingreso Mínimo Vital implicó un reajuste progresivo de las ayudas estatales, cuyos objetivos se alinean con los de esta nueva política. En 2021, se inició un proceso de reordenación con la eliminación de la prestación de la Seguridad Social para hijos o menores a cargo con discapacidad inferior al 33%.
El IMV es una ayuda económica mensual que se calcula en función de la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos totales del beneficiario. En 2024, el IMV aumentó un 6,9% y puede oscilar entre 604 euros y 1.462 euros mensuales, dependiendo del tipo de hogar.
Además, desde 2022, se estableció un complemento mensual de ayuda para la infancia que se otorga a los beneficiarios del IMV por cada menor en la unidad de convivencia, según su edad. No es necesario solicitarlo, ya que se concede automáticamente junto con la prestación.
Este complemento también puede percibirse por las unidades de convivencia con ingresos inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el IMV en el ejercicio anterior, siempre que cumplan con ciertos requisitos adicionales.
Guía sobre el complemento de Ayuda para la Infancia del Ingreso Mínimo Vital
Deducción por Familia Monoparental: sin vinculo matrimonial o separación (con dos hijos)
El límite máximo para esta deducción es de 1.200 € al año (100 € al mes). Para poder optar a ella, es necesario que los 2 hijos no reciban anualidades por alimentos, que el solicitante tenga derecho al total del mínimo por descendiente y, además, cumplir con uno o varios de los requisitos adicionales.
La cesión de esta deducción no está permitida, ya que solo un contribuyente puede beneficiarse de la misma por definición.
En caso de haber recibido anticipos de esta deducción por montos inferiores o superiores a los que corresponden, la situación será ajustada automáticamente al completar los datos correspondientes en la declaración.
Cómo aplicársela en la declaración de la renta aquí
Deducción por Familia Numerosa
La deducción por familia numerosa es un beneficio fiscal específico que puede aplicarse en la Declaración de la Renta o recibirse en forma de abono anticipado.
Las cuantías de la deducción varían según el tipo de familia numerosa: 1.200 euros al año para familias numerosas generales y 2.400 euros al año para familias numerosas especiales. Para familias con más hijos de los necesarios para la categoría de familia numerosa especial, la deducción aumentará en 600 € por cada hijo adicional.
Además, si algún miembro de la familia tiene una discapacidad superior al 65%, las cuantías aumentan a 300 euros y 900 euros respectivamente.
El abono mensual puede solicitarse y recibir 100 euros al mes para familias numerosas de categoría general y 200 euros para familias numerosas de categoría especial.
Para poder disfrutar de estos beneficios fiscales es necesario poseer el título que acredite como familia numerosa, ya sea de categoría general (tres o cuatro hijos) o de categoría especial (cinco o más hijos). Se debe estar activo en la Seguridad Social, aunque los desempleados que cobren subsidio y los pensionistas también pueden beneficiarse.
Cómo aplicársela en la declaración de la renta aquí
Ayuda 100 euros a madres trabajadoras
Este beneficio está destinado a ayudar a madres trabajadoras asalariadas o autónomas (deducción por maternidad) y puede recibir hasta 1.200 euros anuales en el IRPF hasta que el niño cumpla tres años. También se puede solicitar el pago anticipado de 100 euros al mes por cada niño menor de tres años.
Además, es compatible con otra deducción de 1.000 euros al año en el IRPF por gastos de guardería.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que amplía esta deducción a los gastos de custodia de niños menores de tres años en guarderías. Esto significa que en la declaración de la renta de este año (referente a 2023), se podrá aplicar esta deducción de hasta 1.000 euros.
Información en la Agencia Tributaria
Bonificación de las cuotas para contratar a un cuidador familiar
Si es necesario contratar a alguien para facilitar la conciliación entre la vida familiar y laboral, las familias numerosas o monoparentales pueden recibir una bonificación del 45% en las cuotas de la Seguridad Social. Esta ayuda ha sido extendida hasta abril de este año. Para obtener más información, puedes visitar la página de la Seguridad Social dedicada a las bonificaciones para empleadores aquí
Prestaciones del Servicio de Desempleo (SEPE)
La ayuda familiar, de gran importancia debido a la cantidad de personas que la solicitan, podría sufrir cambios significativos a partir del 1 de junio de 2024 si se aprueban las normas propuestas por el Gobierno y que fueron rechazadas recientemente en el Congreso.
En la situación actual:
- Si se agota el paro, se puede recibir un subsidio de 480 euros a cargo del SEPE si se tienen cargas familiares o más de 45 años.
A partir del 1 de junio de 2024, se podrían implementar los siguientes cambios:
- Las cuantías dependerán del IPREM para este año, que todavía no ha sido aprobado. En principio, sería de 570 euros, en lugar de los 480 actuales.
- Pasados 6 meses, se recibiría el 90% de esa cantidad y luego el 80%.
- Podrán beneficiarse aquellos menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales del sector agrario.
Sin embargo, los requisitos para acceder a esta ayuda seguirían siendo los mismos: estar desempleado, inscrito como demandante de empleo, haber agotado la prestación por desempleo y no tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Además, se eliminaría la espera de un mes para solicitar la ayuda, se ampliaría el plazo de solicitud a 6 meses y quienes encuentren empleo podrán seguir percibiendo el subsidio durante 180 días como apoyo al empleo.
Para más información sobre los requisitos y documentación necesaria, se puede consultar en el siguiente enlace: SEPE Cargas familiares. También se puede obtener información en el teléfono de atención al ciudadano.
Por otro lado, si se ha trabajado menos de un año, se puede tener derecho a un subsidio por desempleo, cuya duración y requisitos dependen de los meses cotizados y de si se tienen responsabilidades familiares.
En resumen, las ayudas y prestaciones familiares podrían experimentar cambios significativos a partir de junio de 2024, si finalmente se aprueban las normas propuestas por el Gobierno.