Así funciona este complemento:
¿Quiénes la cobran y a partir de cuándo?
La Ley General de la Seguridad Social reconoce “un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente”. La medida tiene efectos desde el 1 de enero de 2016 y su vigencia es «indefinida”, según el texto.
¿De cuánto es el complemento?
Este complemento tiene a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, y consiste en incrementar la cuantía de la pensión resultante de la mujer en un porcentaje que varía entre el 5% y el 10%, en función del número de hijos que haya tenido o adoptado. En concreto, el aumento de la pensión es del 5% si se han tenido dos hijos como mínimo; del 10% cuando son tres hijos y con cuatro o más hasta el 15%.
¿Qué ocurre si la pensión, antes del complemento ya alcanza el límite máximo legal?
Si la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supera el límite establecido cada año por la ley de aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no puede rebasar dicho límite incrementado en un 50% del complemento asignado.
Esto significa que una mujer que haya tenido dos hijos con la pensión máxima reconocida verá incrementada dicha cuantía en un 2,5%, si tiene tres hijos un 5% y tres o más un 7,5%.
No obstante, si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite aplicando solo parcialmente el complemento, la beneficiaria tiene derecho además a percibir el 50% de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
En los casos en que, legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calcula en los términos indicados estimando como cuantía inicial de la pensión, el importe del límite máximo vigente en cada momento.
“Si la pensión a complementar se causa por totalización de períodos de seguro a pro rata temporis en aplicación de la normativa internacional, el complemento se calcula sobre la pensión teórica causada y al resultado obtenido se le aplica la prorrata que corresponda”, como así establece el artículo.
Y si la cuantía inicial no llega al mínimo legal, el nuevo complemento ¿es compatible con el complemento a mínimos?
Sí. Si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima fijada para ese año, se le reconoce el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y se le añade el nuevo complemento por maternidad.
Otros requisitos
A la hora de determinar si se tiene o no derecho a este nuevo complemento, así como su cuantía, solo se tienen en cuenta los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
¿Podrán cobrar este complemento las mujeres que se jubilen anticipadamente?
Si la jubilación anticipada es voluntaria no se tiene derecho a él, y sí lo cobra si ha sido jubilación forzosa (por despido). Tampoco se aplicará el complemento en las jubilaciones parciales, aunque en estos casos sí se reconoce cuando la jubilada parcial deja de serlo y se accede a la jubilación completa ordinaria, una vez cumplida la edad mínima de jubilación.
¿Qué ocurre si la mujer tiene más de una pensión contributiva?
En caso de concurrencia de pensiones del sistema de la Seguridad Social, se reconoce el complemento por hijo solamente a una de las pensiones de la beneficiaria. Para elegir a cuál se le aplica, primero será a la pensión que resulte más favorable, y en segundo lugar, a la de jubilación si es que ésta concurre con la de viudedad.
Este nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas tiene como objetivo “reconocer, mediante una prestación social pública, la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad”.
Asimismo, busca “valorar la dimensión de género en materia de pensiones, en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo, atendiendo al esfuerzo asociado a la maternidad en la Seguridad Social, suavizando las consecuencias de las discriminaciones históricas que han gravado más intensamente a las mujeres que a los hombres”.
Y, finalmente, persigue “eliminar o, al menos, disminuir la brecha de género en pensiones, cumpliendo en este sentido también las Recomendaciones de la Unión Europea” y “dar concreción a los objetivos generales que atienden a las familias y al entorno en el que se desarrolla la vida familiar, en cumplimiento del Plan Integral de Apoyo a la Familia” aprobado por el Gobierno.
Fuente: www.cincodias.com 07/07/2016