El nuevo complemento en las pensiones de 378 euros por hijo. ¿Lo puede cobrar el padre?

El nuevo «complemento para reducir la brecha de género» ha venido a modificar a través del Real Decreto 3/2021 del 4 de febrero de 2021, el anterior llamado «complemento de maternidad», pues había sido declarado como discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que se concedía sólo a las madres.

Se trata de un nuevo complemento por hijos que se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija. Pero si los dos progenitores acreditan el perjuicio o si ninguno de los dos lo hace, el derecho se le reconocerá a la madre, contribuyendo así a la reducción de la brecha de género (de ahí que ahora lo llamen de esta forma).

Podrá solicitarla el padre cuando se pueda demostrar que es él quien ha sufrido el perjuicio en su carrera de cotización.

IMPORTANTE: El nuevo complemento para la reducción la brecha de género se reconocerá a las pensiones causadas a partir del 04/02/2021, es decir, no tiene efecto retroactivo que permita solicitarlo para pensiones anteriores, pues se puede conservar el anterior complemento por maternidad, en vigor desde el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021.

Actualmente, el importe del complemento por hijo o hija es una cuantía fija que se establecerá en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, y la cuantía máxima que se puede percibir es de cuatro veces el importe mensual fijado por hijo.

Para 2021, el importe viene regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 3/2021 estableciendo la cuantía por cada hijo en de 27 euros, o lo que es lo mismo 378 euros al año por cada hijo a partir del primero y hasta un máximo de cuatro (1.512 euros).

Por otro lado, el tope máximo del complemento es de 108 euros cada mes (en caso de cuatro hijos), 1.512 euros anuales.

Por el anterior artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, se reconocía este complemento sólo a las mujeres, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados (a partir de dos) y que fueran beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.»

Desde el 4 de febrero de 2021, para disfrutar de este complemento hay que tener en cuenta las siguientes reglas:

* Todos los hijos darán derecho al reconocimiento de un complemento. Sólo se tendrá en cuenta los hijos nacidos antes del hecho causante. Es decir, que si se concede una incapacidad permanente, no se tendrá en cuenta los hijos nacidos posteriormente.

* No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia o al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer.

¿Los padres tienen derecho a este complemento?

Sí, pero es más complicado.

Además, si se reconoce el derecho al padre, no tendrá derecho la madre, ya que sólo tiene derecho uno de ellos.

El artículo 60 determina que para que los hombres puedan tener derecho al complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

01* Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

02* Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

01. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

02. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

El requisito para causar derecho al complemento de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.

Por último, si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Todo lo relativo a las pensiones se tramita a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).