SENTENCIA SOBRE VALORACIÓN DE BILLETES Y LA ENCUESTA CLIMA 2014
Como es de sobra conocido con fecha 16-10-2014, la Sala 3ª del Tribunal Supremo, desestimó el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC, sobre la liquidación practicada por ingresos a cuenta de los ejercicios 2003-2004, por retribuciones en especie. Dicha Sentencia en su fundamento 9º, viene a decir “ pues aunque, formalmente la entidad no emita billetes sin reserva, la utilidad de este billete para el empleado, es exactamente la misma que la de un pasajero que obtiene plaza en un avión a última hora sin haber hecho una previa reserva y que paga el precio determinado en ese momento” y a efectos de valoración entiende que “la valoración de este tipo de billete debe también realizarse según las tarifas air miles por considerar que el hecho de los empleados viajen sin reserva de plaza no debería reducir la tarifa respecto al vuelo con reserva, puesto que los hipotéticos inconvenientes derivados de la no reserva quedan compensados con las ventajas de este tipo de billetes….”
A partir de aquí, Iberia se ha limitado a publicar un aviso en Iberia Próxima recordando que en aplicación del requerimiento de la Administración Tributaria, ha cambiado la valoración fiscal de los billetes gratuitos o con descuento sin reserva. Ya en la normativa, precisa que las nuevas retenciones se aplicaran en los billetes que se utilicen a partir del uno de enero de 2015 y que se valoraran como los billetes free con reserva ID00R1, tanto en Iberia como en Iberia Express.
Sobre este tema de valoración fiscal de billetes de empleado y la encuesta de clima 2014 realizada en IBERIA, hemos preparado el siguiente comunicado que podéis descargar en el adjunto.