CONTRATOS EN PRÁCTICAS CON EL ERTE
¿Qué ocurre con los contratos de prácticas, relevo o interinidad durante un ERTE por COVID-19?
El artículo 5 del Real Decreto Ley 9/2020 aclara qué ocurre con los contratos de prácticas, relevo o interinidad, en el caso de que se vean afectados por un ERTE por causas recogidas en el RD Ley 8/2020.
En estos casos, el cómputo de la duración de los contratos también se interrumpe durante todo el periodo que dure la suspensión. Todo el tiempo que haya estado suspendido el contrato, se deberá añadir cuando se reincorporen los trabajadores.
¿Qué ocurre con la duración del contrato de formación afectado por el ERTE? ¿Se pierde o se recupera después?
El tiempo mientras dure el ERTE va a ser tratado a nivel administrativo como si fuese un periodo de incapacidad temporal, según indicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. El periodo suspendido del contrato y su formación se recuperarían posteriormente, ya que interrumpe el cómputo de su duración, como ocurre normalmente con los procesos IT.
¿Qué derechos tiene el trabajador con contrato de formación durante un ERTE por fuerza mayor?
El trabajador, según se recoge en el Real Decreto Ley 8/2020, durante el periodo del ERTE, seguirá cotizando y accederá a una prestación extraordinaria por desempleo, aunque la persona carezca de las cuantías mínimas cotizadas exigidas legalmente. Esta prestación deberá ser solicitada por la empresa.
A efectos para futuras prestaciones por desempleo, el tiempo que perciba la prestación extraordinaria no contará como tiempo consumido para futuras prestaciones. Si se trata de una reducción, la prestación compensará esa parte de jornada que se le haya reducido.
¿Qué sucederá cuando finalice el ERTE del contrato de formación?
Cuando finalice el ERTE, el trabajador volverá a su puesto de trabajo, con las mismas condiciones que disfrutaba anteriormente. El trabajador continuará con su actividad formativa y se añadirá a su contrato, tanto el trabajo efectivo, como la formación, que haya perdido durante la suspensión de contrato.
¿Pueden seguir trabajando los que tengan un contrato en prácticas en una empresa que ha solicitado un ERTE?
Sí, pueden hacerlo mientras el ERTE no afecte al 100% de la plantilla, pero no de forma presencial y hasta el fin de su contrato.
¿Se pueden realizar nuevos contratos de formación durante el estado de alarma por el COVID-19?
Durante este periodo se podrán iniciar los trámites de nuevos contratos de formación o sus prórrogas, siempre que sean autorizados expresamente por el Técnico de la Delegación de Empleo.
Mientras dure el estado de alarma, no se aprobará ninguna autorización por silencio administrativo, ya que quedan suspendidos los plazos (el Real Decreto Ley 8/2020 paralizó el cómputo de los plazos oficiales).
Obviamente, las empresas que soliciten un ERTE no podrán dar de alta nuevos contratos, ya que tendrán prioridad los trabajadores afectados por el ERTE. Esta información procede del SEPE.