Declarado nulo el despido de un tripulante de Ryanair

DECLARADO NULO EL DESPIDO DE UN TRIPULANTE DE RYANAIR EN MÁLAGA

Importante sentencia conseguida por USO-Málaga. El Juzgado de lo Social nº 9 declara nulo el despido de un tripulante de Ryanair en Málaga, afiliado al sindicato, durante la huelga de 2019.
La sentencia estima que ha existido una vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical y huelga y condena a Ryanair a la readmisión del TCP en el mismo puesto y las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios no percibidos desde la fecha de su despido, más la suma de 6.251 € en concepto de indemnización.

Tras demanda de USO, declarado nulo el despido de un tripulante de Ryanair en Málaga, afiliado al sindicato, durante la huelga de 2019

Durante las diez jornadas de huelga, en septiembre de 2019, Ryanair despidió a varios trabajadores, entre ellos, un afiliado de USO en Málaga. Ahora, la justicia ha dado la razón a USO y ha declarado el despido nulo por causas disciplinarias de este tripulante de cabina.

El Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga declara nulo el despido de este TCP al entender que se produce como consecuencia de haber secundado los servicios mínimos. Incluye entre sus apreciaciones que “resulta probado que se vendió comida y agua a pasajeros con necesidades especiales y niños, no constando quejas de personas con dichas necesidades”, tal y como obligaba la resolución de servicios mínimos publicada por el Ministerio de Fomento.

La sentencia recoge que “la empresa no tiene convenio propio, siendo aplicable a efectos sancionadores el Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo admitirse la aplicación analógica del convenio colectivo de Vueling en cuanto a las conductas sancionables como señala la demandada en el juicio”.

Además, el juzgado malagueño hace referencia a la obligación de entregar la carta de despido en español, lengua oficial de nuestro país, y no solo en inglés, ya que “se trata de carta de despido, debiendo conocer los hechos con exactitud y precisión a los efectos de no causar indefensión”.

Vulneración de derechos fundamentales

En consecuencia, la sentencia estima que ha existido una “vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical y huelga, no justificándose los motivos de extinción alegados, despido que debe ser calificado como nulo”.

Por tanto, condena a Ryanair a la readmisión del TCP en el mismo puesto y las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios no percibidos desde la fecha de su despido, más la suma de 6.251 € en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Desde USO Sector Aéreo, a través del secretario general de USO-Ryanair, Gustavo Silva, entienden que “esta sentencia viene a ratificar las resoluciones de Inspección de Trabajo que ya sancionaron a Ryanair en relación al derecho a huelga y actitud antisindical, y la persecución sindical bajo la que los trabajadores deben ejercer sus derechos. Esperamos que, tras perder todos los juicios en nuestro país, Ryanair recapacite y respete los derechos fundamentales y cumpla las leyes de nuestro país”.