¿Por qué ocurre esto en una aerolínea del siglo XXI dentro de una sociedad que trata de romper con las discriminaciones y los clasismos?
No es necesario nada más que detenerse a leer los XXI Convenios de Tierra y IX de Vuelo (Pilotos) para darse cuenta de algunas de estas diferencias que aquí os las dejamos para que vosotros mismos comprobéis la sociedad clasista de antaño en la que se mantiene Iberia:
Tierra:
.- 10 trayectos sin reserva (ID00R2) anuales. Tercer año: 6 billetes con reserva (ID00R1) pero únicamente dos trayectos se podrán utilizar en una única época restrictiva (excepto julio y agosto).
.- Billetes nupciales: 2 sin época restrictiva
.- Épocas restrictivas: del 25 de junio al 5 de septiembre; del 20 de diciembre al 9 de enero y 7 días antes del lunes de Pascua y 2 después. Las reserva solo se puede utilizar al tercer año de no haber utilizado ningún billete Free II (sin reserva) durante los dos previos y solamente dos trayectos máximo en una sola época restrictiva siempre que esta no sea en julio y en agosto. Para poder usar esta reserva tienes que tener no menos de 7 días de vacaciones en días laborables y que coincidan en parte o todo con el periodo restrictivo en el que se quiere usar la reserva.
.- Se pueden usar igualmente en Iberia Express, pero sin reserva.
.- Adicionalmente, podrá disfrutar de billetes zonales en Iberia, con reserva de plaza (Z1), así como zonales en Iberia sin reserva de plaza (Z2), sin limitación de número, a partir de los seis meses de su ingreso en la Compañía.
.- Parejas de hecho/cónyuges: No mantienen a los beneficiarios después del fallecimiento del titular excepto si los hijos son menores. Además, tienen que demostrar dos años de convivencia. Tienen que demostrar dos años de convivencia.
.- Familias Monoparentales: al fallecer el único titular, ¿los hijos pierden los beneficios? (nadie ha regulado nunca esta situación)
.- Beneficiarios: dos beneficiarios de libre designación sin que ninguno de los mismos tenga que cumplir ningún requisito de parentesco, sin contar con los hijos menores que ya tienen derecho (y familiares de primer grado que dependan del titular). Los hijos del cónyuge aportados al matrimonio también tendrán los mismos beneficios y se perderán en caso de separación o divorcio.
.- Jubilados, viudos y viudas (pasivos): cónyuge/pareja de hecho y dos beneficiarios de libre designación sin que ninguno de los mimos tenga que cumplir ningún requisito de parentesco. Curiosamente, el personal pasivo tiene la opción de meter dos beneficiarios además de pareja cónyuge y los activos solamente uno.
Pilotos:
.- 8 segmentos free con reserva (ID00R1) al año y billetes free sin reserva (ID00R2), sin limitación de número.
.- Billetes nupciales: 4 sin época restrictiva.
.- Los derechos de los beneficiarios de los Pilotos son los siguientes: 1. Para los hijos solteros que convivan con el Piloto y dependan económicamente de él: 8 segmentos free con reserva (ID00R1) al año. 2. Para los dos beneficiarios de libre designación: 8 segmentos free con reserva (ID00R1), más 4 segmentos free sin reserva (ID00R2) al año.
.- Pilotos sin beneficiarios: 2 billetes con reserva (ID00R1) para padres y hermanos más dos beneficiarios sin necesidad de parentesco.
.- Anualmente pueden utilizar dos trayectos con reserva (ID00R1) en cada una de las épocas restrictivas.
.- Adicionalmente, podrán disfrutar de billetes zonales en Iberia, con reserva de plaza (Z1), así como zonales en Iberia sin reserva de plaza (Z2), sin limitación de número, a partir de los seis meses de su ingreso en la Compañía. Los beneficiarios podrán disfrutar de billetes zonales en Iberia, con reserva de plaza (Z1), así como zonales en Iberia sin reserva de plaza (Z2), indistintamente, no como en el caso de Iberia que el beneficiario “uno” tiene más derechos que el beneficiario “dos”.
.- Parejas de hecho/cónyuges: después del fallecimiento del piloto titular pueden mantener a sus beneficiarios inclusive pueden modificar a sus beneficiarios después del fallecimiento. No necesitan demostrar dos años de convivencia, con la sola inscripción es valido.
.- Los padres que vivan con el piloto podrán tener también 8 billetes ID00R1
.- Familias Monoparentales: al fallecer el único titular, ¿los hijos pierden los beneficios? (Nadie ha regulado nunca esta situación), aunque en su defecto…Los hijos de los Pilotos fallecidos tendrán los mismos derechos, en cuanto se refiere a billetes free o con descuento, que los beneficiarios de los Pilotos jubilados.
.- GRUPO TAO: ADEMÁS perciben 25 trayectos más anules ID00R2 (sin reserva) en clase C / Y, de todos los beneficiarios que tienen a repartir.
Cabe recordar que gracias a una sentencia que USO ganó en el Tribunal Central de Trabajo el 17 de diciembre de 1987, los empleados de Iberia de Tierra tenemos esos dos trayectos cada tres años con reserva.
En aquel momento, la compañía quiso quitar la reserva en los billetes de compañía, y cuando claudicó ante las reivindicaciones de los pilotos, se mantuvo en que sin excepción para Tierra.
Gracias a esta sentencia se consiguió al menos dos billetes con reserva sin haber volado con ID00R2 durante dos años. Lo que no deja de ser aún así una gran discriminación.
En cuanto al número trayectos a disfrutar es obvio este menosprecio pero clama al cielo cuando hablamos de que al personal Piloto no le exigen dos años de convivencia en una pareja de hecho o las viudas/os de este colectivo mantienen a los beneficiarios adscritos en el momento del fallecimiento del titular, mientras que en los empleados de Tierra no es así.
¿No es hora de dejar de discriminar entre los trabajadores? En el siglo del NO a la discriminación, Iberia se mantiene en este sentido como si viviésemos en 1964 con un clasismo inaudito.
Desde USO igualmente lucharemos porque estas discriminaciones comiencen desde YA a desaparecer y dejen de tratarnos como empleados de un Dios Menor y nuestra intensidad será mayor a la hora de negociar ese Convenio que parece no tener nadie prisa de negociar, así como otros temas relativos a Billetes.